Proceso Ordinario Mercantil

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A) Requisitos.​El artículo 1378 establece que debe de contener el escrito de demanda.​ 1.Deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición.​ 2. Los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado el hecho.​ 3. Copias simples prevenidas en el articulo 1061.​

Concepto

Todas las contiendas entre las partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario

Etapas procesales

1. Etapa expositiva

Demanda

Requisitos

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A) Requisitos.​El artículo 1378 establece que debe de contener el escrito de demanda.​ 1.Deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición.​ 2. Los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado el hecho.​ 3. Copias simples prevenidas en el articulo 1061.​

Excepciones oponibles a la demanda

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B) Excepciones oponibles a la demanda.​Las excepciones que tenga el demandado se harán valer simultáneamente en la contestación excepto cuando sean supervenientes.​Las excepciones perentorias se opondrán, substanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal.

Emplazamiento

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​​Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.

Contestación de la demanda

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Admitida la demanda se emplazará al demandado para que dentro del término de quince días produzca su contestación.​En la contestación se deberá proponerse la reconvención en los casos que proceda.

No contestada la demanda

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SE TENDRA POR CONFESADOS LOS HECHOS DE LA MISMA CUANDO EL EMPLAZAMIENTO SE HUBIESE ENTENDIDO PERSONAL Y DIRECTAMENTE POR EL DEMANDADO, SU REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL.

Reconvención

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De la reconvención se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días.​La reconvención y el juicio principal se decidirán en la misma sentencia.

Rebeldía

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​Concluidos los términos, si las partes no comparezcan, se procederá en rebeldía.

3. Etapa probatoria

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UNA VEZ AGOTADO EL TERMINO DE PRUEBA SE PONDRAN A LA VISTA DE LAS PARTES POR UN TERMINO COMUN DE TRES DIAS PARA QUE PRESENTE SUS ALEGATOS. A LAS PARTES PARA QUE EN QUINCE DIAS PARA OIR LA SENTENCIA.

Pruebas en particular

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De la confesión.​ De los instrumentos y documentos.​​ De la prueba pericial.​ Del reconocimiento o inspección judicial.​ De la prueba testimonial.​ De la fama pública.​ De las presunciones.

RECURSOS

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EN CASO DE INCONFORMIDAD DE UNA DE LAS PARTES CON LA SENTENCIA INTERPONDRA.​ ACLARACION DE SENTENCIA​ REVOCACION Y REPOSICION​ APELACION​ APELACION Y CASACION

DATOS DE LA ALUMNA:

Nombre: BLANCA ESMERALDA MARTÍNEZ GARCÍA.

No. de cuenta: 1412566.

Asignatura: Procesos Mercantiles.

Grupo: 7.

2. Fase postuladora

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SE CONCEDE AL DEMANDADO UN PLAZO DE 15 DIAS (ART.1378 C. COMERCIO)​ INTERPOSICION DE EXCEPCIONES (ART.1122)​ MEDIO DE DEFENSA DEL DEMANDADO EN CONTRA DEL ACTOR​ PARA RETARDA O DESTRUIR LA ACCION

Excepciones

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LA INCOMPENCIA DEL JUEZ​ LA LITISPENDENCIA​ CONEXIDAD DE LA CAUSA​ FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR O DEMANDADO​ FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZOO DE LA CONDICION​ LA DIVISION O EXCUSION​ IMPROCEDENCIA DE LA VIA​ LAS DEMAS PREVISTAS EN LA LEY

4. Etapa conclusiva

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Posterior a la etapa probatoria, ese pondrán a la vista los autos de las partes para que en un término de 3 días produzcan sus alegatos y transcurrido ese plazo hayan alegatos o no, se citarán a las partes para oír sentencia definitiva.

5. SENTENCIA

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LA SENTENCIA DEBE DICTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DESPUES DE LA CITACION PARA LA MISMA, PUDIENDOSE AMPLIAR POR OCHO DIAS MAS CUANDO ASI LO SOLICITE EL JUZGADOR POR LA TRASCENDENCIA O VOLUMEN DEL ASUNTO. Resolución.​Concluido el término para alegar, se citarán a la partes para sentencia.​Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia el juez pronunciara esta.

6. Etapa ejecutiva

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Debe ejecutar la sentencia el juez que la dicto en primera instancia.​Al pedirse la ejecución de la sentencia, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo.​A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados.​