PROPIEDAD INTELECTUAL.
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Conjunto de derechos que se reconocen al autor o inventor de un producto que tenga uso o aplicación industrial.
Se requiere registro formal en la Superintendencia de industria y comercio.(Solo valido por unos años para asegurar el monopolio de su explotación económica) 20 Años.
DERECHOS DE AUTOR.
Protegen las creaciones intelectuales, pero se refiere mas a creaciones literarias, artística, musical, científica o didáctica.
Pueden ser
°Cientifica.
°Literarios.
°Artistico.
°Industrial.
°Comercial.
Derechos
Morales
Paternidad de su obra: Indicar su nombre o seudónimo cuando se haga reproducción, comunicación, distribución, alquiler o traducción de su obra.
Integridad de su obra: Oponiéndose a toda deformación, mutilación, u otra modificación de la obra.
Conservar su obra inédita o bajo un seudónimo hasta su fallecimiento, o después bajo dispocicion testamentaria.
La modificación de la obra antes o después de su publicación.
El retiro de circulación de la obra, o suspensión de cualquier forma de utilización aunque haya sido previamente autorizada.
Patrimoniales
Es la facultad de explotación económica de la obra que tiene el titular del derecho, que no necesariamente tiene que ser el autor.
Facultad para ceder los derechos, parcial o totalmente los derechos patrimoniales a titulo universal o singular por causa de muerte o contrato.
Aprovechamiento de la obra con fines de lucro o sin el: facultad del autor para recibir beneficios económicos de la obra, o para difundirla gratuitamente.
La radiodifusión con fines educativos sin animo de lucro pero mencionando el nombre del autor de la obra.
Se pueden ejecutar obras en los planteles educativos pero sin fines lucrativos ni directa e indirectamente.