OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

2.-Instalar los lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del
trabajo.

3.-Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en
el trabajo y por las enfermedades profesionales.

6.-Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre,
edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones,
fecha de ingreso y de salida.

13.-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no
infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

11.-Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para
desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el
tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando
todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.

4.-Establecer comedores para los trabajadores cuando los
locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de
la población más cercana.

12.-Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.

14.-Cuando el trabajador se
separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle
un certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos.

9.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para sufragar, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como para ser atendidos por el Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social. Tales permisos se concederán sin
reducción de las remuneraciones.

7.-Proporcionar a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del
trabajo.

5.-Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los
trabajadores, cuando la población mas cercana este ubicada a mas de dos kilómetros.

8.-Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más
trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera
necesidad, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Los
empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán
sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación.

10.- Respetar las asociaciones de trabajadores

1.-Pagar las cantidades que correspondan al trabajador

15.-Atender las reclamaciones de los trabajadores.

16.-Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos de trabajo pertenecientes al trabajador.

17.-Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen
en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones de este Código.

18.-Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo
perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del.
empleador

19.-Pagar al trabajador, el cincuenta
por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no
profesional, hasta por dos meses en cada año.

20.-Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren,
un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo
situados fuera de las poblaciones.