RAZONAMIENTO ANALÓGICO
Procede en los casos en que existe:
1. Una laguna o vacío legal
2. Una hipótesis similar a la que se juzga
3. Similitud entre el supuesto regulado y el que se regulará
4. La norma no reviste sanción
Requiere dos tipos de condiciones:
Intrínsecas: Existencia de un vacío e identificación de un supuesto similar.
Extrínsecas: Constituyen limites externos con el tipo de normas que pueden ser aplicadas.
Identificar similitudes y diferencias entre los casos
No todo silencio equivale a una laguna o vacío legal
Laguna NO auténtica: existe una norma que soluciona el caso pero no resulta ser una decisión justa.
El legislador puede decidir guardar silencio. Existe una AUTÉNTICA LAGUNA cuando existe total incertidumbre frente a un tema.
La identificación del silencio supone un problema
Epistémico:
Procedimiento, existe un problema o no.
La ANALOGIA: Instrumento de integración en el cual el interprete analiza los hechos para así comparar y especificar las normas posiblemente aplicables a cierto caso en específico.
Los límites externos
NO las condiciones intrínsecas SINO las características que pueden o no ser aplicadas