REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Capitulo I DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
ART. 1 comprobantes de venta.- son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos
facturas, notas de venta, rise, liquidaciones de compras y prestación de servicios, tiquetes, boletos u otros doc. autorizados
Art. 2 documentos complementarios.- son documentos complementarios, las notas de crédito, débito y guías de remisión.
Art. 3 comprobantes de retención.- son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento a los dispuesto en la LORTI
Art. 4 otros documentos autorizados.- son autorizados siempre que se identifique por una parte al emisor con su RS y su denominación y por otra parte al adquiriente o sujeto al que se le efectúa la retención.
Art. 5 autorización de la impresión de los comprobantes de venta, doc complementarios y de retención.- Los sujetos pasivos solicitarán al SRI autorización para la impresión y emisión de los comprobantes a través de los establecimientos autorizados.
Capitulo II DE LA EMISIÓN ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS DE DEBITO Y CRÉDITO
ART. 11 facturas; Art. 12 notas de venta; Art. 13 liquidaciones de compras; Art. 14 tiquetes emitidos por maquinas registradoras, boletos o entradas a espectáculos.