Reglamento del SENADO de la Republica. Elementos de INICIATIVAS y DICAMENES
INICIATIVAS
Un proyecto de ley o decreto es la resolución que la Cámara de Diputados remite al Senado y aquellas que presenta la Comision de Reglamentos y Practicas Parlamentarias
Derecho de presentación de un proyecto de ley o decreto. El derecho de presentar una iniciativa conlleva también el de retirarla.
Ejecutivo
Diputados y Senadores del Congreso de la Union
Legislaturas de los Estados y CDMX
Numero de ciudadanos equivalente del 0.13% de la lista nominal de los electores en lista nominal.
la iniciativa puede ser suscrita por un senador o varios de ellos, sea a titulo personal, por grupo parlamentario o bien incluyendo a su coordinado
La iniciativa del Presidente de la República para obtener permiso de ausentarse del territorio nacional por más de siete días
debe contener objeto, duración e itinerario del
viaje,
Toda iniciativa consta por escrito y también en archivo electrónico, para su inclusión en
el Orden del Día y correspondiente publicación en la Gaceta; contiene, al menos, lo siguiente:
Encabezado o título, con el señalamiento preciso del o de los ordenamientos a que se refiere
Fundamento legal
Exposición de motivos, con las razones que la sustentan y la descripción del proyecto
Texto normativo que se propone de nuevos ordenamientos o de adiciones o reformas a los
ya existentes
los senadores desarrollan el articulado correspondiente en forma lógica y ordenada, procurando estructurarlo en libros; los libros en títulos; los títulos en capítulos; los capítulos en secciones; las secciones en artículos; los artículos en fracciones y las fracciones en incisos
Régimen transitorio y, en su caso, el señalamiento de la legislación a derogar o abrogar
Lugar y fecha de formulación
Nombre y firma del o los autores y, en su caso, el grupo parlamentario del cual forman parte
Los senadores hacen uso de la palabra en tribuna, previa autorización del Presidente, de acuerdo con el Orden del Día
Presentación de iniciativas, hasta por diez minutos;
Presentación de dictámenes a nombre de las comisiones, hasta por diez minutos, excepto cuando se trata de reformas constitucionales, en cuyo caso se cuenta hasta con quince
minutos, en una o varias intervenciones
Si el autor de una iniciativa no se encuentra presente al momento que corresponda su intervención
se le otorga al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del Orden del Día.
En el supuesto de que el senador no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que declina su participación.
DICTAMENES
son los documentos formulados en comisiones, por los cuales se propone al Pleno una decisión sobre las iniciativas o proyectos turnados por el Presidente
Al emitir dictamen las comisiones tomaran decisiones respecto de las iniciativas o proyectos
aprobar
modificar
desechar parcial o totalmente
El proyecto de dictamen formulado por la comisión coordinadora se somete a la consideración de
las otras dictaminadoras, a fin de incorporar sus observaciones y propuestas.
Una vez puestos de acuerdo los responsables de su formulación en las comisiones unidas, el
proyecto de dictamen se distribuye a todos los integrantes de las mismas, por lo menos,
veinticuatro horas antes de la reunión en que deba discutirse y votarse.
Todo dictamen debe ser firmado por los integrantes de las comisiones unidas; las firmas en el
dictamen sin otra indicación se consideran a favor del mismo.
De no presentar voto particular, los senadores que votan en contra o en abstención, lo pueden
hacer constar con esos términos junto a su firma en el dictamen.
Si uno o más integrantes de las comisiones disienten de la mayoría a favor del dictamen, pueden presentar voto particular
Los senadores pueden cambiar a favor de un dictamen sus respectivos votos emitidos en contra o en abstención, hasta antes de que se publique en la Gaceta. No pueden cambiar los votos aprobatorios.
El dictamen que se presenta al Pleno por conducto del Presidente contiene los siguientes elementos:
Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar
Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscriben
Fundamentos legal y reglamentario
Antecedentes generales
Objeto y descripción de la iniciativa o proyecto
Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas
Consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas
En su caso, texto normativo y régimen transitorio del ordenamiento de que se trata
Firmas autógrafas, por lo menos de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de
las comisiones dictaminadoras
Lugar y fecha de la reunión de las comisiones unidas para emitirlo
SubtoUna vez aprobado en comisiones todo dictamen, independientemente del sentido en que se
emita, se remite al Presidente para su inscripción en el Orden del Día, publicación en la Gaceta y
posterior debate y votación en el Plenopic
Al dictamen se acompaña copia de las listas de asistencia a las reuniones de comisiones en las que fue acordado, así como de los demás documentos pertinentes
Los dictámenes y, en su caso, las opiniones correspondientes se publican en la Gaceta cuando menos veinticuatro horas antes de la sesión del Pleno en la cual son puestos a debate y votación.
Los votos particulares se publican después de los dictámenes a que se refieren, cuando menos doce horas antes de la sesión.
Los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan sólo después de haberse
efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del Presidente, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen
Durante la lectura de un dictamen a cargo de un Secretario de la Mesa, no procede interrupción alguna, salvo por moción de procedimiento
los dictámenes se debaten y votan primero en lo general y después en lo particular.