Reglas complementarias
son disposiciones publicadas por la SHyCP y la SE en conjunto, con la finalidad de clarificar algunos puntos en materia de clasificación arancelaria, así como otorgar ciertos beneficios en la materia.
Regla N° 1
establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable
Sección XXII
se clasifican las mercancías sujetas a operaciones aplicables
Regla N° 2
La tarifa del Artículo 1°
22 secciones
Se identifican con números romanos, ordenados de forma progresiva.
Fracciones arancelarias
Son las que definen la mercancía y la cuota aplicable a la misma dentro de la subpartida
estarán formadas por un código de 8 dígitos de la siguiente forma:
El capítulo
es identificado por
Los dos primeros dígitos
Ordenados en
forma progresiva del 01 al 98
El código de la partida
por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos.
La subpartida
se forma
por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos.
pueden ser
primer o segundo nivel y se distinguen por uno o dos guiones.
Primer nivel
son
aquellas en las que el sexto número es cero (0)
Segundo nivel
aquellas
en las que el sexto número es distinto de cero (0)
Fracción arancelaria
estarán
Ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias con terminación 01 a 98
Regla N°3
Efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público
Mediante Acuerdos
se publicarán
en el DOF, las notas nacionales así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
Regla N°4
Su objeto
es
mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la TIGIE
Regla N°5
Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, las siguientes:
De cantidad
Otros
Regla N°6
Cuando se mencionen límites de peso en la Tarifa
se referirán
exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario
Regla N°7
No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
Ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.
Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
Los efectos importados por vía postal que al efecto establezca la SHyCP, mediante reglas de carácter general.
Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial
Los que han sido privados de dicho valor
Lo que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas.
Regla N°8
Previa autorización de la Secretaría de Economía
Artículos completos o terminados
las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas
Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas
Los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
Regla N°9
Las autoridades aduaneras competentes de la SHyCP
podrán
exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías
Que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual.
Regla N°10
Se establecerán números de identificación comercial
se clasifican
Las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números
adición a esto
La Secretaría de Economía
dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF
Los número de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.