Reglas complementarias

son disposiciones publicadas por la SHyCP y la SE en conjunto, con la finalidad de clarificar algunos puntos en materia de clasificación arancelaria, así como otorgar ciertos beneficios en la materia.

Regla N° 1

establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable

excepto

Sección XXII

se clasifican las mercancías sujetas a operaciones aplicables

Regla N° 2

La tarifa del Artículo 1°

está dividida

22 secciones

Se identifican con números romanos, ordenados de forma progresiva.

Fracciones arancelarias

Son las que definen la mercancía y la cuota aplicable a la misma dentro de la subpartida

estarán formadas por un código de 8 dígitos de la siguiente forma:

El capítulo

es identificado por

Los dos primeros dígitos

Ordenados en

forma progresiva del 01 al 98

El código de la partida

se forma

por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos.

La subpartida

se forma

por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos.

pueden ser

primer o segundo nivel y se distinguen por uno o dos guiones.

Primer nivel

son

aquellas en las que el sexto número es cero (0)

Segundo nivel

aquellas

en las que el sexto número es distinto de cero (0)

Fracción arancelaria

estarán

Ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias con terminación 01 a 98

Regla N°3

Efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público

darán a conocer

Mediante Acuerdos

se publicarán

en el DOF, las notas nacionales así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.

Regla N°4

Su objeto

es

mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la TIGIE

Regla N°5

Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, las siguientes:

De cantidad

Otros

Regla N°6

Cuando se mencionen límites de peso en la Tarifa

se referirán

exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario

Regla N°7

No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:

Ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.

Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.

Los efectos importados por vía postal que al efecto establezca la SHyCP, mediante reglas de carácter general.

Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial

Los que han sido privados de dicho valor

Lo que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas.

Regla N°8

Previa autorización de la Secretaría de Economía

Artículos completos o terminados

las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas

Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas

Los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.

Regla N°9

Las autoridades aduaneras competentes de la SHyCP

podrán

exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías

Que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual.

Regla N°10

Se establecerán números de identificación comercial

se clasifican

Las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números

adición a esto

La Secretaría de Economía

dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF

Los número de identificación comercial de las fracciones arancelarias.

Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.