REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL

Este capítulo del reglamento es aplicable a las instalaciones eléctricas destinadas a la conexión de equipos o aparatos para el uso final de la electricidad y en todo tipo de construcciones, ya sean de carácter público o privado. Como en los otros apartes del reglamento, los requisitos establecidos se aplican a condiciones normales y nominales de la instalación.

ARTÍCULO 27º. REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL.
En las instalaciones de uso final de la electricidad se deben adoptar las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como de las redes y los bienes conexos a estas, las cuales deben ser especificadas según las características eléctricas de los aparatos receptores.

27.1 APLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS
Los capítulos de obligatorio cumplimiento son:
Cap. 1. Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas. Cap. 2. Los requisitos de alambrado y protecciones. Cap. 3. Los métodos y materiales de las instalaciones. Cap. 4. Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general. Cap. 5. Los requisitos para ambientes especiales. Cap. 6. Los requisitos para equipos especiales. Cap. 7. Las condiciones especiales de las instalaciones.

27.2 RÉGIMEN DE CONEXIÓN A TIERRA (RCT)
Los regímenes de conexión a tierra (RTC), también llamados “regímenes de neutro”, tienen una clasificación acordada internacionalmente para sistemas eléctricos de baja tensión, los cuales se consideran equivalentes en cuanto a seguridad de personas frente a contactos indirectos, cada uno tiene sus ventajas. Los más universales son TN y TT, cuyo código de letras es aceptado en las normas internacionales.

27.3 ACOMETIDAS La acometida de una instalación eléctrica de uso final, debe cumplir los requisitos de construcción definidos en la sección 230 de la NTC 2050, su dimensionamiento debe tener en cuenta la sección 220. En el evento que la instalación se diseñe y construya bajo parámetros de IEC, la acometida debe cumplir los requisitos de dicha norma. Adicional mente deben cumplir lo siguiente:

a. En acometidas que atraviesen vías vehiculares se deben cumplir los siguientes requisitos: los cables deben estar sólidamente sujetados tanto a la estructura de soporte de la red de uso general como a la edificación a alimentar, la altura no podrá ser menor a 5,5 m o la que supere la altura máxima autorizada para vehículos que transiten en esa vía, en el caso que la altura de la edificación no permita lograr dicha altura se deben utilizar una tubería de acero galvanizado tipo intermedio o pesado, de diámetro y resistencia mecánica adecuada y si es necesario un poste o torrecilla que realce los conductores en el cruce, la tubería debe disponer de un capacete o elemento que impida la entrada de agua, el tubo o poste debe permitir el anclaje de una percha o gancho de sujeción de los cables de acometida y debe estabilizarse mecánicamente con la ayuda de templetes, o apoyos debidamente empotrados que no generen riesgos de volcamiento o rotura.

b. El cable de acometida aérea de baja tensión debe ser de tipo antifraude como el concéntrico, o
trenzado cumplir una norma técnica como la UL 854 o la NTC 4564, apto para instalaciones a la intemperie, de cobre calibre no menor a 10 AWG para instalaciones monofásicas de capacidad instalable menores o iguales a 3 kVA y 8 AWG para instalaciones entre 3 kVA y a 10 kVA. Para potencias superiores se debe hacer el cálculo conforme a la sección 220 de la NTC 2050.

c. Se debe asegurar que la regulación de tensión en la acometida no supere el 3%. En lugares con bajo
nivel de fraude.

d.En la fachada no se permite el uso de conductores a la vista, ni incrustados directamente, los cables que lleguen a la caja del medidor deben ser encerrados en tubería metálica incrustada y en los lugares donde por limitaciones de los materiales de las paredes no se pueda hacer la incrustación, la canalización debe ser certificada para intemperie y a prueba de impacto no menor al de la tubería metálica tipo intermedio

e. En la instalación de la acometida se deben tomar las medidas necesarias para evitar que esta se
convierta en canal de transporte de agua lluvia a la fachada o al equipo de medida.

f. se podrán aceptar conductores de acometida empalmados, siempre que para el empalme se utilice
un procedimiento técnico aprobado y aceptado por el Operador de Red.

27.4 PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL En toda instalación de uso final, el conductor neutro y el conductor de puesta a tierra deben ir
independientes entre sí y deben conectarse con un puente equipotencial principal en el tablero general,
donde está la protección principal, se conecta con la puesta tierra de la instalación.

27.4.1 Medidas de protección contra contacto directo o protección básica a. Se debe contar con el aislamiento apropiado acorde con el nivel de tensión de la parte energizada. b. Se debe asegurar el alejamiento de las personas a partes bajo tensión. c. Se deben colocar obstáculos o barreras que impidan el acceso de las personas no autorizadas a las
partes energizadas. d.. En algunos tipos de aplicaciones, se deben emplear sistemas de muy baja tensión (< 50 V en locales
secos, < 24 V en locales húmedos). e. Se debe disponer de dispositivos de corte automático de la alimentación en cada circuito. f. En las áreas donde la instalación genere mayor vulnerabilidad de la persona al paso de la corriente,
tales como lugares húmedos, se deben utilizar interruptores diferenciales de alta sensibilidad (GFCI o RCD). g. En algunas instalaciones, según las necesidades, se deben usar sistemas de potencia aislados.

27.4.2 Medidas de protección contra contacto indirecto o protección por falla. a. El aislamiento debe ser adecuado para el nivel de tensión de los equipos. b. Toda instalación eléctrica debe disponer de un sistema de puesta a tierra, a menos que en el
presente Anexo General o normas técnicas internacionales establezcan lo contrario. c. Todas las carcasas o masas de equipos deben contar con conexión a tierra, que protejan a las personas frente a las corrientes de fuga. d. Se debe buscar la inaccesibilidad simultánea entre elementos conductores y tierra. e. Se debe disponer conexiones equipotenciales. f. los circuitos protegidos por un interruptor diferencial de fuga deben operar con una curva de sensibilidad que supere la exigencia. g. En algunas instalaciones se deben utilizar sistemas de muy baja tensión. h. En algunas instalaciones se debe disponer de circuitos aislados galvánica mente, con transformadores de seguridad.

27.4.3 Protecciones contra sobrecorrientes. a. Toda instalación eléctrica para el uso final de la electricidad debe contar con protección automática
contra sobrecorriente. b. Cada circuito debe ser provisto de un interruptor automático, que lo proteja de sobrecorrientes. c. La corriente de disparo del interruptor no debe superar la corriente a la cual el aislamiento del conductor o los equipos asociados, alcancen la temperatura máxima de operación permitida. No se debe cambiar el interruptor automático por uno de mayor capacidad que supera la cargabilidad de los
conductores del circuito a proteger. d. El tablero donde se alojen los interruptores automáticos debe ser fácilmente accesible, es decir que
no se requiera de elementos adicionales ni retirar obstáculos para poder acceder a él, debe permitir
accionar manualmente los interruptores y el espacio de trabajo donde se localice el tablero debe tener
las dimensiones adecuadas que permita la movilidad del operario que requiera retirar sus tapas, abrir
sus puertas y sustraer, reparar o mantener sus componentes

27.5 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES PARA USO FINAL a. El propietario o poseedor de cualquier instalación eléctrica de uso final, independiente de la fecha de construcción, debe mantenerla y conservarla en buen estado, de tal forma que no presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, el medio ambiente o la misma instalación o En consecuencia él será responsable de los efectos resultantes de una falta de
mantenimiento o una inadecuada operación de dicha instalación. b. En el evento que una instalación eléctrica para el uso final de la electricidad, presente alto riesgo para
la salud o la vida de las personas, el propietario o tenedor de la instalación debe corregir la deficiencia
en el menor tiempo posible y si es necesario comunicar al Operador de Red tal situación. c. Los trabajos de mantenimiento y conservación deben ser realizados por profesionales competentes, quienes deben informar al propietario de las deficiencias de la instalación, ayudar a su corrección y serán solidariamente responsables con el propietario o tenedor de la instalación, de los efectos que se causen por cualquier deficiencia. d. El propietario o poseedor de una instalación eléctrica, donde se presente un accidente de origen eléctrico que genere una lesión grave o la muerte de una persona, debe reportarlo a la autoridad competente y al comercializador que le preste el servicio, informando el nombre del accidentado, tipo de accidente, lugar y fecha del acontecimiento. Si él no lo hace cualquier persona podrá denunciar el hecho.

27.6 CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL Para efectos del presente reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad se clasifican en: a.Instalaciones básicas. b. Instalaciones provisionales. c. Instalaciones especiales.

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