RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
Topic principal
Relación de dependencia es el vínculo jurídico entre un servidor público y su superior jerárquico, que nace de la prestación de servicios en una entidad pública en condiciones de subordinación y remuneración, cualquiera sea la fuente (FF) de ésta.
El trabajo en relación de dependencia es aquel Trabajo (economía) que una persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo.
ANTECEDENTES
La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (20.07.1990) regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado Plurinacional, así como su relación con el sistema de planificación integral - SPIE (Ley Nº777).
El artículo 45 de la Ley 1178 dispone que la Contraloría General del Estado pondrá en vigencia la reglamentación a la "Responsabilidad por la Función Pública.
“Reglamento se emite en cumplimiento del artículo 45 de la Ley N.º 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.”
SON INDICADORES DE DESEMPEÑO
RESPONSABILIDAD PENAL
Denuncia o querella
La autoridad competente denunciará de inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio Público o si fuere el caso presentará la querella respectiva. Si procede se constituirá en parte civil, teniendo tanto a la Máxima Autoridad Ejecutiva como el asesor legal principal la obligación de proseguir con diligencia la tramitación de la causa hasta su conclusión.
DEBERES
Todo servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud.
Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
La transparencia esta relacionada con la exposición y proporción de información al o a los que solicitan.
La licitud, es la actitud de hacer la gestión publica en el marco de la legalidad, de la ética y de la transparencia.
“El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.”
PIRÁMIDE JERÁRQUICA DE LA RESPONSABILIDAD
Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:
. Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el Máximo Ejecutivo, por conducto regular;
Las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs), ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, cabeza de Sector, en secuencia jerárquica
Los titulares de éstas (Ministros) según ley, ante el Órgano Legislativo, los concejos municipales o la máxima representación universitaria
Todos ellos ante la SOCIEDAD.
Es el empleo u oficio remunerado necesario para el desarrollo de funciones en la estructura formal de la Administración Pública.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Administrativa
La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad perjuiciosa que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades
Emerge de la contravención al ordenamiento jurídico Ordenamiento jurídico, son todas las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.
La conducta funcionaria del servidor público se describe en el Código de Ética institucional, o en el Art.13 de la Ley Nº2027
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente
se advirtieran coLa responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores como ex servidores públicos.
Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa ntravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General del Estado podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa
Puede generarse por una gestión poco transparente. También es una responsabilidad ejecutiva, cuando las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad (Poas) no se han ajustados oportunamente conforme a los resultados y problemas indicados por el sistema de información, o no son concordantes con los lineamientos fundamentales establecidos por la entidad cabeza de sector (PDES).
En el caso de ex ejecutivos o ex directores, el Contralor General del Estado podrá dictaminar responsabilidad ejecutiva a los fines de dejar constancia y registro de su responsabilidad.
Según el Art.37. La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años de concluida la gestión de la MAE. Por otra parte el Contralor General del Estado Plurinacional informará al Presidente del Estado y a las Comisiones respectivas de la Asamblea Legislativa (Órgano Legislativo) sobre el dictamen de responsabilidad ejecutiva y las aclaraciones, ampliaciones o modificaciones, si las hubiere o el rechazo de ellas, adjuntando copia y antecedentes.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio. Su origen puede ser contractual o extracontractual
La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente
Una gestión puede ser considerada deficiente o negligente cuando no se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas operativos, de administración, de contabilidad e información gerencial, control interno incluyendo auditoría interna, y asesoría legal, ni una evaluación técnica del personal que garantice mantener en el trabajo a los servidores públicos cuya capacidad sea comprobada
Es la infracción de un deber de conducta que no se encuentra recogido en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona. Ejemplo: A vive en un segundo piso y tiene una maceta en el balcón, B pasea por la calle y de repente le golpea una maceta
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible
RESPONSABILIDAD CIVIL
El dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General del Estado. Tiene valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables.