Escuelas de la interpretación
Escuela de la libre investigación científica
postulados
1. Las reglas de derecho y las instituciones jurídicas implican dos elementos generadores llamados fuentes reales.
2. El elemento experimental de las reglas de derecho y de las instituciones jurídicas tiene un doble aspecto
3. El elemento racional generador de las reglas de derecho y de las instituciones jurídicas es el regulador del elemento experimental y de las mismas reglas de derecho que de él se desprenden
4. Debe distinguirse claramente entre ciencia, técnica y método del derecho
5. La noción de derecho y el elemento experimental ejercen constantemente su acción sobre la evolución del derecho positivo
Metodo
1. Ley es la primera fuente formal del derecho
2. Se acude a la costumbre, luego jurisprudencia, doctrina, otras disciplinas auxiliares al derecho
3. Elaboración directa por parte del juez: es la capacidad que tiene el juez para dar respuesta o solucion a un caso que ni la ley, la constumbre y demas fuentes no puede dar respuesta.
Criticas
1. Se le considera como conservadora porque su “subjetivismo” conduce al inmovilismo de la ley, a su cristalización
2. Su método de integración del derecho, ya que se le da al juez un campo muy amplio de creación.
concepto
- Propone a acudir otra fuentes auxiliares del derecho.
- Se denomina libre porque se sustrae de toda autoridad positiva. Se denomina cientifica porque acudimos a la ciencias para respaldar de manera objetivo un argumento.
Escuela teleologica o finalista
psotulados
1. La norma es un querer o sea una expresión de voluntad, pero este querer significa proponerse un fin entre los muchos de posible elección
2. El mandato del legislador descansa en juicios de valor, es decir, en apreciaciones de las consecuencias de los motivos de elección o de su querer. Por lo cual los aspectos sociales ventajosos motivan al legislador a regular determinada conducta, mientras que los desventajosos lo motivan a prohibirla o desconocerla. Tiene un fin social. El sentido de la ley es el fin social que busco el legislador para hacer la norma.
3. Toda norma jurídica tiende a conciliar una supuesta contraposición típica de intereses, basada en una valoración social de los intereses en juego, por lo que para interpretar la norma se debe penetrar en el proceso de valoración que condujo al legislador a dictar esa solución, ya que en esta forma se descubre el sentido de la ley
metodo teleologico
Reglas para interpretar:
◼ Se debe por medio de una atenta meditación, tomar en consideración el valor social de los intereses en pugna, es decir, el fin social que tuvo en cuenta el legislador para dictar la norma
◼ El intérprete para descubrir el verdadero sentido y alcance de la ley debe buscar los fines sociales contenidos en ella, para lo cual se inspirará en el sentido de la hora presente y en la comprehensión de los valores de la comunidad, haciendo que los resultados de la interpretación en un momento dado no contraríen esos fines porque ello sería contrario al real querer del legislado.
Escuela de la interpretación objetiva
criticas
• El método de la interpretación objetiva conduce a la arbitrariedad más completa, ya que, el juez puede dar libre curso a la fantasía, donde el intérprete “tortura el texto para darle la significación que parece reclamar el estado social en el momento”
• Pone en peligro la seguridad jurídica, ya que, al momento del juez aplicar la ley interpretada por él, podría imponer su propia voluntad en vez de la del legislador
• Se observa que el legislador sí existe, aunque sea un cuerpo colegiado y que tiene una “voluntad”, que es la voluntad predominante en ese cuerpo, la cual se tiene, a su turno, como voluntad de la colectividad.
postulados
1. La ley es una entidad diferente, autónoma e independiente de la voluntad de su autor, porque con el acto de su expedición se independiza de este, convirtiéndose en ser objetivo.
2. El contenido de la ley es inmanente a ella y ese es el contenido que debe tenerse en cuenta en el futuro por el intérprete. Pero este contenido varía con el tiempo porque es adaptable siempre a las nuevas circunstancias que crea la vida
Escuela de la exégesis
Surge del codigo civil frances apartir del codigo civil de napoleon en 1804.
Postulados
1. El culto al texto de la ley. Solamente acepta a la ley como fuente del derecho. Esta explicito- sutenor literal. Implicito- buscamos el significado
2. El psicologismo o predominio de la voluntad del legislador en la interpretación de la ley
3. El estatismo del derecho . el estado es el unico que puede crear las leyes.
Criticas
1. La norma es un querer o sea una expresión de voluntad, pero este querer significa proponerse un fin entre los muchos de posible elección
2. El mandato del legislador descansa en juicios de valor, es decir, en apreciaciones de las consecuencias de los motivos de elección o de su querer. Por lo cual los aspectos sociales ventajosos motivan al legislador a regular determinada conducta, mientras que los desventajosos lo motivan a prohibirla o desconocerla. Tiene un fin social. El sentido de la ley es el fin social que busco el legislador para hacer la norma.
3. Toda norma jurídica tiende a conciliar una supuesta contraposición típica de intereses, basada en una valoración social de los intereses en juego, por lo que para interpretar la norma se debe penetrar en el proceso de valoración que condujo al legislador a dictar esa solución, ya que en esta forma se descubre el sentido de la ley
Metodo Exegetico
1. La exégesis o interpretación gramatical o literal.
2. La interpretación lógico-sistemática
3. Apelación a los antecedentes de la ley.
Criticas
1. Abusa del intelectualismo y de los procedimientos lógicos en la interpretación del derecho, creando una atmosfera pasada y cerando las ventanas de la vida.
2. Confunde el derecho con la ley, ignorando fuentes reales de reglas del derecho, lo cual conduce a desconocer la ciencia de derecho.
3. Esta escuela conduce al inmovilismo de la ley, los texto envejecidos, mas no cuando se trata de reglas nuevas.
4. Considera que el intérprete siempre debe buscar la intención o voluntad del legislador, y esto es algo que no se puede obtener con certeza, ni aun acudiendo a los precedentes de la ley.