Constitución de la República del Ecuador
Derechos del Buen Vivir en Educación
Articulo 26
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un area prioritaria de la politica publica y de la inversion estatal.
Articulo 27
La educación se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo holístico, y esta sera:
Democrática
Intercultural
Participativa
Obligatoria
Incluyente y diversa
De Calidad y Calidez
Impulsara la equidad de genero, la justicia, la solidaridad y la paz y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Articulo 29
El Estado garantizará la libertad de enseñanza
Los representantes legales tendrán la libertad de escoger para sus hijos una educación acorde a sus principios y opciones pedagógicas.
Articulo 28
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
La educación pública sera universal y laica en todos sus niveles.
Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.