Síntesis cada una de las excepciones a la costumbre como fuente de obligaciones.
Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio
Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
I.- Los que, deban reducirse a escritura o requieran
formas o solemnidades necesarias para su eficacia;
- Los celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
Los que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Artículo 81.- Serán aplicables a los actos
mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
Artículo 82.- Los que intervengan corredores. contratantes firmaren.
Artículo 83.- Que no tuvieren término prefijado serán exigibles
Artículo 84.- No se reconocerán términos de gracia ó cortesía-
Artículo 85.- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
I.- En el que tuvieren día señalado para cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
II.- Desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.
Artículo 86.- Habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.
Artículo 87.- Si no SE ESPESIFICA. NO podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.
Artículo 88.- En el que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.