Fase complementaria
Fase inicial
Art. 348
Art. 334
Art.212
Art. 117 CNPP
Art. 176
Art. 133
Art. 132
Art. 127
Art. 115
Art. 112
Art. 110
Art. 108
Art. 342
Art. 341
Art. 30
Art. 355
Art. 351
Art. 378
Art. 348
Art. 345
Art. 304
Art. 261
Art. 171
excepciones art. 64 CNPP
Art. 14
Art. 13
Art. 12
Art. 11
Art. 10
Art. 9
Art. 8
Art. 7
Art. 6
Art. 5
Etapas (CNPP)
Sujetos (CNPP)
Principios rectores (CNPP)
Art. 20 CPEUM

Sistema de Justicia Penal en México

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios rectores.

Art. 4 Características y principios rectores

Principio de Publicidad.

Toda audiencia será pública, cualquier persona puede asistir a ellos, a fin de demostrar su transparencia.

El OJ podrá resolver que se desarrollen total o parcialmente a puerta cerrada cuando lo estimen conveniente y pueda afectar a las partes.

Principio de contradicción.

Las partes podrán conocer de las pruebas, de igual forma controvertirlas o confrontarlas y oponerse a las peticiones o alegatos de la contra parte.

Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva.

Datos de prueba, medios de prueba y prueba.

Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente.

Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el MP y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados algún o algunos de los hechos o circunstancias.

El Juicio se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios.

Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa será incorporada como prueba.

Principio de continuidad.

Las audiencias se deben llevar a cabo de forma continua sucesiva y secuencial.

La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de 10 días naturales.

El juzgador que preside la audiencia de juicio velará que se respete la disciplina en la misma, en caso contrario podrá aplicar alguna medida para mantener el orden.

Principio de concentración.

Las audiencias se desarrollarán en un mismo día o días consecutivos de preferencia hasta su conclusión. Las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos.

Habrá acumulación de procesos cuando se trate de: I. Concurso de delitos, II. se investiguen delitos conexos, III. cuando los autores o partícipes sean de un mismo delito, IV. cuando el delito que se investigue sea cometido en contra de diversas personas.

El Juez de control, una vez presentada la acusación por el MP, señalará fecha para la audiencia intermedia, no menor a un plazo de 30 ni mayor a 45 días naturales a partir de presentada la acusación.

Principio de inmediación.

Toda audiencia se desarrollará en presencia del OJ, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. El OJ no podrá delegar en persona alguna la admisión, desahogo o valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia.

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollara oralmente. Es indispensable de formar permanente la presencia del Juez de control, el MP y el Defensor durante la audiencia.

Principio de igualdad ante la ley.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal serán tratadas de la misma forma ante la ley y con las mismas oportunidades para su defensa o acusación.

Principio de igualdad entre las partes.

Las partes serán tratadas en las mismas condiciones de igualda de acuerdo a lo previsto en la CPEUM, los tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de juicio previo y debido proceso.

Ninguna persona podrá ser sancionada o privada de su libertad, si no es mediante una resolución dictada por un OJ previamente establecido en estricto apego a los DDHH previstos en la CPEUM, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de Presunción de inocencia.

Toda persona es inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad emitida por el OJ.

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento.

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por el mismo hecho.

Art. 105 Sujetos del Procedimiento Penal

I. Víctima u ofendido

Victima es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Ofendido es la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

La víctima participa de manera activa ya sea personal o a través de su Asesor Jurídico en el curso del procedimiento.

En materia de DDHH la víctima se encuentra protegida o cautelada, de acuerdo al apartado C del Articulo 20 de la CPEUM.

Art. 109 CNPP

II. Asesor Jurídico

En cualquier etapa del procedimiento las victimas u ofendidos podrán designarlo, deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado acreditándolo mediante cédula profesional

Si la victima u ofendido no pueden designar un particular, tendrán derecho a uno de oficio.

Cuando la victima u ofendido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, este deberá tener conocimiento de su lengua y cultura.

Su intervención será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

III. El imputado

Se denomina genéricamente a quien sea señalado por el MP como posible autor o partícipe de un hecho señalado por la ley como delito.

Esta denominación cambiara gradualmente de acuerdo a las etapas del proceso: Se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado una acusación y sentenciado a aquel sobre quien recae una sentencia.

Los derechos del imputado se encuentran establecidos en el apartado B del artículo 20 de la CPEUM.

Art. 113 CNPP

IV. El Defensor

Puede ser libremente elegido por el imputado desde el momento de su detención. Ser licenciado en derecho o abogado titulado con cedula profesional. A falta de este se le podrá designar un Defensor público.

Algunas de sus obligaciones son: I. entrevistar al imputado para conocer su versión de los hechos; II. Asesorarlo sobre la naturaleza y consecuencias jurídicas de los hechos; III. Asistir jurídicamente al imputado a que rinda su declaración; IV. Analizar la carpeta de investigación; V. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones...

V. El Ministerio Público

Es el encargado de llevar la investigación, conducir a las policias y los servicios periciales. Debe demostrar o no la existencia de un delito y vigilar que se respeten los DDHH.

Puede solicitar medidas cautelares, fianzas, arrestos domiciliarios, medidas de control, arraigo, prisión preventiva.

Instruir a las Policias sobre la legalidad y valor de las pruebas recolectadas y demás actos de investigación. El MP es el encargado de garantizar la seguridad de cualquier persona que intervenga en un juicio.

Es el encargado de recibir las denuncias o querellas que le presenten ya sea de forma oral, escrita o medios digitales, incluso anónimas.

VI. La Policía

Actuará bajo la conducción y mando del MP en la investigación de los delitos apegándose a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los DDHH.

Entre sus obligaciones es recibir las denuncias que constituyan un delito e informar al MP, realizar las detenciones de acuerdo a la CPEUM y hacerle saber sus derechos a los detenidos, realizar las investigaciones e inspecciones y reportar al MP, entrevistar a las personas que pudieran aportar información para la misma...

VII El órgano Jurisdiccional

I.Juez de control

Interviene desde el principio de la investigación hasta el inicio del juicio. Se encarga de ver lo relacionado a la legalidad de la detención, determina si una persona debe ir o no a juicio, decide las medidas cautelares para que el imputado no escape, autoriza la aprehensión de una persona, su comparecencia ante un juez, autorizaciones judiciales de una investigación, ordenes de cateo, exhumaciones, toma de muestras de fluidos corporales, el reconocimiento o examen físico de una persona. Aprueba los mecanismos alternativos de solución de controversias.

II.Tribunal de enjuiciamiento

Está integrado por uno o tres jueces que son los responsables de llevar el juicio y dictar la sentencia. Citan a las partes a la audiencia de juicio, presiden el debate, decretan recesos, suspenden la audiencia si es necesario y ordenan los aplazamientos que se requieran. Cuidan que se respete la disciplina en las audiencias y deben explicar públicamente la sentencia que realizan de manera oral, exponiendo los fundamentos y razones para llegar a esa decisión. Fijan las penas e indicarán en que forma se reparará el daño.

III.Tribunal de Alzada

Integrada por tres magistrados y se encarga de recibir las informidades del imputado o su defensa sobre las decisiones de los jueces. Pueden anular sentencias cuando se haya condenado a la persona por el mismo hecho delictivo si se elimina la ley que lo condenó o modifica, aplicando lo más favorable; pueden reconocer la inocencia del sentencia si surgen pruebas que demuestren que existe el delito por el que se le condenó.

Las autoridades de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Su objeto es realizar la evaluación de riesgo del imputado, llevar a cabo el seguimiento y supervisión de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, entrevistar y visitar al imputado en su domicilio o donde se encuentre, canalizar al imputado a servicios sociales de asistencia públicos o privados...

Los sujetos del procedimiento penal que son partes dentro del procedimiento son: el imputado, su Defensor, el MP, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Las partes del procedimiento son las personas que de alguna manera se ven afectadas de forma directa y tienen un interés jurídico en el mismo.

Art. 211 Etapas del Procedimiento Penal

I. La de investigación

Su objeto es que el MP reúna los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación del imputado y reparación del daño.

Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se formule la imputación.

Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

Intermedia o de preparación de juicio

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos. Se compone de dos etapas: una escrita y otra oral.

Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio.

La de juicio

Es la etapa de la decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realiza sobre la base de la acusación y en audiencia pública, en la cual se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios rectores.

Inicia desde el auto de apertura hasta la sentencia del Tribunal de enjuiciamiento.