Sistema general de seguridad y salud en el trabajo
Calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO NúMERO 1477 DE 2014
En donde se contempla los tipos de agentes/factores de riesgo ocupacional que se debe tener en cuenta para la prevencion de las enfermedades.
1. Agentes Químicos
2. Agentes Físicos
3. Agentes Biológicos
4. Agentes Psicosociales
5 .. Agentes Ergonómicos
GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR Et,. DIAGNÓSTICO
MÉD1CO
ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS
1. Asbestosis.
2. Silicosis..
3. Neumoconiosis del'minero de carbón.
4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.
ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS"
Grupo I Enfermedades infecCiosas y parasitarias
Grupo 11 Cáncer de origen laboral
Grupo 111 Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos,
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación,
Grupo VIII Enfermedades del sistemacardiovasculary cerebro-vascular
Grupo IX Enfermedades dél sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo yal hígado
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
'.' ,Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicacione's .
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
Ley 1562 de 2012
Artículo 2.2.4.2.2.3 Actividades de alto riesgo
correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto-ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002
Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II O III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
Artículo 2.2.4.3.5. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas. En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
MÍNIMO INICIAL MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.060%
V 3.219% 6.960% 8.700%
DECRETO 1295 DE 1994
Bajo el ARTICULO 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Son deberes de los trabajadores:Procurar el cuidado integral de su salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.
ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:
TABLA DE CLASES DE RIESGO
CLASE RIESGO
CLASE I RIESGO MÍNIMO
CLASE II RIESGO BAJO
CLASE III RIESGO BAJO
CLASE IV RIESGO ALTO
CLASE V RIESGO MÁXIMO
DECRETO 1072 DE 2015 el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas de acuerdo con la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos” de que trata el artículo 2.2.4.2.5.9. del presente Decreto.Adicional al formulario de afiliación se deberá anexar:
6.1. Formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente sección.
6.2. Certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la persona a la que aplica la presente sección, en lo pertinente.
Decreto 2644 de 1994, ''por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente."
Decreto 1607 de 2002, ''por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones."
Decreto 1477 de 2014, ''por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales."
Decreto 1507 de 2014, ''por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional."