SISTEMA PRESIDENCIAL MEXICANO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
BARRANCO FLORES ATZIRI VIRIDIANA
DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD 6
GRUPO: 8107D
ASESORA: LIC. VANESSA ARIZBET MEDINA BARRERA
PODER EJECUTIVO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ART. 80, poder del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en el "PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"
ART. 81, será electo de forma directo conforme lo dicte la ley electoral, puede ser revocado el cargo del presidente
ART. 83 Consitutcional, Su cargo iniciairia el 1 de Octubre y dura 6 años
Quien fuera Presidente de la República electo, o de carácter de interino o sustituto provisional titular del Ejecutivo Federal no podrá desempeñar ese puesto.
FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ART. 84, CONSTITUCIONAL
I.- El Congreso nombra al presidente interino o substituto, no mayor de 70 días el SECRETARIO DE GOBERNACIÓN de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo
II.- En los 2 primero años, el Congreso de la Unión dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, se constituirá de forma imediata en Colegio Electoral y nombrará en esrutinio secreto y mayor votos, a PRESIDENTE INTERINO:
10 días despúes se convocataria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, dentro de un plano no menor de 7 meses ni mayor de 9 meses.
III.- En los 4 años últimos, el Congreso de la Unión desingnará al presidente sustituto para concluir el periodo.
ART. 85 Constitucional
I.- Al comenzar el periodo, se asume de forma provisional el cargo el PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES, en lo que se designa al presidente interino.
II.- Cuando se solicite "licencia de separarse del cargo" hasta 70 días naturales, autorizada por el Congreso el SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, asume provisionalmente la titularidad del Poder Ëjecutivo
ART. 89 CONSTITUCIONAL
CARÁCTER HACENDARIO
Titular del Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Hacienda,
“Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación LOAPF, art. 31)
“Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal” (LOAPF, art. 31)
POLÍTICA MONETARIA
El Banco de México, tiene mayor decision , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Determinan quiénespodrán fabricar moneda metálica, en la aplicación de sanciones administrativas a quienes alteren o transformen las monedas metálicas en circulación y en acciones de seguridad en la circulación monetaria
COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Integrada por secretarios de Estado, el Ejecutivo dicta lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseña mecanismoa para promover la inversión en México
ART. 90 CONSTITUCIONAL
Administración Pública Federal centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación
La administración pública centralizada se integra por las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y por dos órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.
La administración pública paraestatal de las que se auxilia el Poder Ejecutivo son los organismos descentralizados: las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, así como los fideicomisos.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto
de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las
Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE
ART. 82 Constitucional
1.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años
2.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
3.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
4.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección
6.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
7.- No haber desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo
popularmente, o con el carácter de provisional, interino o sustituto.
RENUNCIA A SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ART:86, Es solo por causas graves, calificadas por el Congreso de la Unión y se debe presentar la renuncia.
TOMA DE POSESIÓN
Ante el Congreso de la Unión o Comisión Permanante
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Subtopic
FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
facultades con las que cuenta el titular del Poder Ejecutivo a fin de que pueda cumplir con las funciones que tiene asignadas.
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Cámara de Diputados tiene la facultad de ratificar el nombramiento que el Presidente haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda,
El Senado deberá hacer lo mismo tratándose del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal y del Secretario de Relaciones.
El Presidente opte por un gobierno de coalición, el Senado tendrá una mayor participación en el nombramiento de los Secretarios de Estado
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre
los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado
el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá
hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la
Comisión Permanente;
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos
políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales
deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El
convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo
6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley;
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
PRESIDENCIALISMO MEXICANO
JORGE CARPIZO
residencialismo en México denomina la predominancia del Poder Ejecutivo sobre los pesos y contrapesos del régimen político y sobre los mecanismos de decisión política en el periodo citado, gracias a que la institución presidencial pudo hacer uso de facultades constitucionales y metaconstitucionales que le otorgaron al Presidente poderes por encima de los demás órganos del Estado.
7 TESIS EXPLICA EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO:
a) “el presidente es el jefe del partido pre dominante”,
b) “la debilidad del Poder Legislativo”,
c) “la integración, en buena parte, de la Suprema Corte de Justicia”,
d) “la mar cada influencia del presidente en la economía”,
e) “la fuerte in fluencia del presi den te en la opinión pública a través de los controles que tiene respecto de los medios masivos de comunicación”,
f) “el gobierno (directo) de la región más importante, y con mucho, del país, como lo es el Distrito Federal” y,
g) “un elemento psicológico: ya que en lo general se acepta el papel predominante del Ejecutivo sin que mayormente se le cuestione”
Ha estado y está constitucionalizado
Anteriormente era una serie de particularidades incompatibles con una democracia formal, el Poder Ejecutivo sobre los demás poderes y pieza cental del sistema político mexicano
Este régimen presidencial se adopto por primera vez en la Cosntitución de 1824
Insipirada por 2 fuentes:
Constitución Norteamericana 1787 y Constitución Gaditana de 1812
1824, el sistema presidencual mexicano, actualmente se conserva el veto del presidente y la estructuración bicameral del Congreso
Carranza marco en su discurso inaugural ante el Congreso Constituyente el dibujo "la opción entre parlamentario y presidencialismo"
Se limita al Poder Legislativo
RABASA,1912 sostiene que la dictadura del general Porfirio Díaz se ha bía producido por que la Constitución de 1857 había dotado de poderes exhorbitados al Poder Legislativo impidiendo que el Ejecutivo gobernara
a fortalecer al ti tu lar del Ejecutivo en detrimento de la faculta desde los órganos le gis la ti vos había echado raíces en los intelectuales y en los actos res políticos mexicanos.
Al dar multiples poderes al presidente corrian el riesgo de que se excediera en sus atribuciones y no huniera otro poder que lo conttrolara
MANJARREZ
La Revolución se había llevado a cabo contra el Poder Ejecutivo no contra el Poder Legislativo.
El Poder Legislativo, en condiciones que no pueda ser ni con mucho peligro, el Ejecutivo, tiene toda la clase de facultades, tenemos esta Constitución llena de falcultades para el Ejecutivo.
CÁRDENAS
Establece fundamentales del sistema político mexicano
todo el poder sería para el presidente, pero sólo por 6 años. sin posibilidades de extender su mandato fuera del periodo
el presidente de México enfrentaría escenarios político-institucionales en los que la pluralidad política generaría contra pesos efectivos a su poder
metaconstitucionales se describían todas aquellas emanadas del hecho de que el titular del Ejecutivo se ostentaba como el líder del partido hegemónico.
Régimen político tiene caracterísitcas de los Estados democrático contemporános,
) que el Jefe de Estado (Presidente) es elegido popularmente;
2) que éste no puede ser despedido del cargo por una votación del parlamento o el Congreso durante su periodo de gestión pre-establecido;
3) que el Presidente encabeza o dirige de algún modo el gobierno que designa.
Diferentes manifestaciones en el orbe:
) el Poder Ejecutivo es unitario y está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, jefe de Estado y jefe de gobierno;
2) ni el Presidente ni los secretarios de Estado, como regla general, pueden ser miembros del Congreso;
3) el Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso;
4) los periodos del Ejecutivo y del Legislativo son fijos, y la existencia de estos poderes es independiente de la voluntad política del otro, por lo que la división de poderes es inherente.