TITULOS DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

¿QUE SE NECESITA PARA QUE HAYA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO?

ELEMENTO DE REPONSABILIDAD DEL ESTADO

1. De naturaleza patrimonial o extra patrimonial que ha de ser

cierto o determinado

Causado a uno o varios individuos

determinable

2. Jurídicamente imputable: criterio material y/o normativo que permite vincular la conducta o comportamiento por efecto de una:

Acción

Omisión

3. El daño en sentido Jurídico

se define como

Lesión a un derecho o interés protegido

-Sufrida por una persona. -La lesión a un derecho jurídico tutelado de la victima. - Lesión patrimonial o extra patrimonial.

Comprende la aplicación de derechos como

Eficacia de la Función Publica

Eficacia de los derechos

Igualdad frente a las cargas Publicas

Solidaridad

Soportan el Estado Social de Derecho

La indemnización y reparación del daño se debe asumir como un imperativo normativo

Posición de la victima

Busca garantizar. - El menoscabo del orden: patrimonial y extrapatrimonial

Imputación como elemento de atribución de la responsabilidad

consiste en

La realización de un análisis dirigido a establecer la atribución material del daño

Aquel criterio

material

El hecho dañoso no esta no es equivalente a la causa material.

Deber de indemnizarlo o repararlo

normativo

La causalidad es un requisito necesario

No suficiente para establecer si un daño especifico resulta imputable a un sujeto

El sistema de responsabilidad civil extracontractual en Colombia se clasifica en dos vertientes

La objetiva

La subjetiva

Se debe probar que el estado a través de sus funcionarios actuó con dolo o culpa

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Cuando alguien resulta perjudicado por una acción n u omisión del Estado este debe responder generalmente de manera económica

La responsabilidad del estado no surge después de la constitución de 1991, sino que la jurisprudencia ya venia desarrollando la responsabilidad objetiva desde hacia varios años.

El articulo 90 de la Constitución Política consagra los requisitos para exigir al Estado la indemnización de los perjuicios que por su acción u omisión hayan causado a los particulares

- La existencia de un daño antijuridico. - Que dicho daño haya sido ocasionado por acción o la omisión de la autoridad publica. - Que dicho daño sea imputable al Estado

Daño Especial

Regimen de responsabilidad y títulos jurídicos de imputación

La diferencia radica en

Acreditación del elemento "culpa" de la Administración

Incumplimiento de un deber jurídico determinado

Regimen subjetivo - falla del servicio

Daño antijuridico al Estado debe probarse

Implica que el Estado es responsable cuando

Independientemente de que su actuación haya sido irregular o no ella produzca un daño a alguien que no tiene la carga o el deber de soportarlo.

Regimen objetivo

Se fundamenta en actuaciones licitas de la administración

criterios de imputación en seis eventos

la posición de garante

El riesgo permitido

El principio de confianza

La accion a propio riesgo

La prohibición de regreso

El fin de la protección de la norma

riesgo creado - riesgo excepcional responsabilidad

Riesgo - Peligro

Riesgo - Beneficio

Riesgo - Conflicto

Riesgo Álea