clasificación de los contratos, según nuestro código civil
traslativos de dominio
compraventa
concepto
contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero
elementos personales
venderor y comprador
elementos reales
consentimiento, acuerdo de voluntades entre las partes sobre la creación de obligaciones las cuales consisten, para el vendedor, en la trsnmisionde la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho y para el comprador en el pago de un precio cierto y en dinero y el objeto, directo, que es la creación de obligaciones he indirecto, el cual consiste en dar por parte del vendedor la cosa convenida y por parte del comprador establecer cierto precio y en dinero
naturaleza jurídica
es un contrato principal por que existe por sí mismo, es bilateral por que da origen a derechos y obligaciones reciprocas, oneroso, aleatorio ocasionalmente, en la venta de un bien futuro y en la compra de esperanza, consensual para muebles y formal para inmuebles
formalidad
debe estar por escrito, si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable su valor excede de 3mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, podrá ratificarse el contrato ante federatario público. si se trata de bienes inmuebles la venta debe otorgarse en escritura pública.
permuta
concepto
es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera, "el cambio de cosa por cosa".
elementos personales
permutantes
elementos reales
consentimiento, es el acuerdo de voluntades en relación con la transmisión del dominio de los bienes o derechos en forma reciproca y objeto, este se divide en directo, creación de obligaciones he indirecto, función de dar
naturaleza jurídica
contrato traslativo de dominio, la permuta tiene en general las mismas características del contrato de compraventa, a saber, es un contrato principal, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo y y excepcionalmente alegatorio, formalmente cuando se trata de inmuebles y consensual cuando se refiere a muebles
formalidad
con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa.
donación
concepto
mediante el contrato de donación una persona, llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante
elementos personales
donante y donatario
elementos reales
1.- consentimiento, el donante debe exteriorizar su voluntad e intención de hacer una liberalidad en favor del donatario, que consistirá en hacerle entrega y transmitirle la propiedad de uno o mas bienes o la titularidad de uno o mas derechos, 2.- objeto, directo, es la creación de derechos y obligaciones y el indirecto consiste en la transmisión de bienes que sean determinados o determinables en cuanto a su especie, que existan dentro de la naturaleza y que estén dentro del comercio
naturaleza jurídica
la donación es un contrato principal, unilateral, generalmente gratuito, consensual o formal, consensual en oposición a real, instantáneo generalmente, pero puede ser de tracto sucesivo
formalidad
la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, solo puede hacerse donación verbal de bienes muebles cuyo valor no exceda de 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, debe hacerse por escrito en escritura pública, la donación de inmuebles se hará de la misma forma que la venta
mutuo
concepto
es un contrato por medio del cual una persona llamada mutante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad
elementos personales
mutante y mutuario
elementos reales
consentimiento, este contrato por no ser formal, es decir por que la ley no exige formalidades para su celebración, la manifestación de la voluntad puede ser verbal, por escrito o por privado o mediante escritura publica y objeto, directo cuando se esta tratando de la creación de obligaciones y derechos por ambos contratantes he indirecto cuando observa que exista en la naturaleza, que sea determinado o determinable y que se encuentre dentro del comercio, este esta integrado por bienes fungibles o por una suma de dinero
naturaleza juridica
es un contrato principal, por que subsiste por si mismo, y en ocasiones se nos presenta con otros contratos es por que existe la unión de contratos, es generalmente gratuito, oneroso, cuando se estipula el interés es bilateral, en el sentido de que genera obligaciones a cargo de ambas partes, antes era de los llamados sinalagmáticos imperfectos, por que como era real se perfeccionaba con la entrega de la cosa y la devolución era una obligación posterior
formalidad
es expreso cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequívocos. Es tácito cuando se realizan por ciertos actos que autoricen a presumir la existencia del consentimiento. Sin embargo, en la practica el mutuo debe realizarse por escrito para efectos procesales, es decir la formalidad como medio de prueba, además es un contrato consensual.