Tratado de Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá
Firmado en Washington a los 7 días del mes de septiembre de 1977 entre la republica de Panamá y los estados unidos.
Articulo I Vía acuática de transito internacional Articulo II Panamá declara neutralidad del canal
Articulo III Fines de la seguridad, eficiencia y mantenimiento del Canal
Articulo IV Panamá y E.U. convienen mantener el régimen de neutralidad
articulo V terminación del tratado del canal de Panamá articulo VI Importantes contribuciones – responsabilidad de E.U.
Articulo VII Copatrocinio de Panamá y E.U - OEA
Articulo VIII Ratificación.
Neutralidad
Derecha que tiene todo estado
Es pasajero, solo es util en estado de guerra
Es unilateral
Se termina con la conclusion de una guerra
Conceptos
Neutralización o Neutralidad Permanente^
Status permanente
Consagrado por una ley o tratados
No depende de la existencia de una guerra especifica
Aplicable a zon terrestre y acuatica