FORMAS DE SUCESIÓN

DERECHO CIVIL (ROMANO)

El Testarnento Calatis Comitiis se otorgaba ante el pueblo reunido, en los comicios (comitia curiata), debidamente convocados al efecto. La convocatoria se hacía dos veces al año (el 24 de marzo y eI 24 de mayo) y la asamblea era presidida por el pontifex maximas.

El in procinctu se hacía delante del ejército equipado y bajo las armas. El jefe de familia soldado que deseaba testar antes de marchar al combate declaraba su voluntad delante de sus compañeros de armas.

Per aes et libram (original), los jurisconsultos decidieron que el patrimonio de familia se transmitiera en la misma forma que las cosas más apreciadas: por la mancipatio. El padre de familia que no había podido testar calatis comitiis y sentía su próximo fin, mancipaba su patrimonio ante cinco testigos y un libripens, a un amigo, encargándole oralmente de ejecutar las liberalidades que destinaba a otras personas; en esto consistía este testamento.

El adquirente del patrimonio (familiae emptor) considerado como heredero (heredis locum obtinebat). El jefe de familia no podía usarlo en favor del hijo que estaba bajo su autoridad, pues la mancipación no era posible entre ellos. El testador transmitía su patrimonio y el comprador pesaba y entregaba un trozo de cobre, aes, que representaba el precio de la operación. No dejaba a cargo del heredero la obligación jurídica, sino un deber moral de pagar las deudas.

Testamento per aes et librarm perfeccionado. Las ceremonias de la balanza y el metal eran mera solemnidades del acto, sino la institución de un heres. EI familiae emptor encargado de entregar la sucesión al verdadero heredero. El testador escribía y guardaba el nombre en una tablilla.

La mancipatio, eI testador otorgaba su patrimonio al farmiliae emptor, obligándose a entregarlos a los verdaderos herederos.

La nuncapatio o declaración del testador, ordenando sus disposiciones designando heredero. El testador expresaba oralmente su última voluntad, ante el libripens y los 5 testigos o manifestar que estaba contenida en un escrito (tabulae, codex téstamenti) en el que ponían sus sellos (signatio, obsignatio) y sus nombres (superscriptio) Los testigos y generalmente, también el libripens y el familiaé emptor.

Testamento nuncupativo, declara en voz alta el nombre del heredero y su última voluntad, delante de 7 testigos, era mucho rápido y de realización sencilla.

TESTAMENTOS ESPECIALES

Testamento del ciego, requirería siete testigos y un Tabularius.

Testamento del analfabeto, requería de 1/8 de testigo

Testamento en Tiempo de Peste, dispensaba los testigos.

Ruri conditum, se requerían cinco testigos.

Testamento Escrito y Holographum, testamento del padre en favor de los hijos, no se requerían testigos.

Testamento militar (parte testatus parte intestatus decedere potest), se requería solo un testigo.

FORMAS DE TESTAR EN EL DERECHO JUSTINIANO

Testamentum Privatum, se sequiere de 7 testigos rogados y capaces, se otorgaba sin interrupción, podía ser oral o escrito (holographum, escrito por el testador u ológrafo por otra persona), presentando a los testigos el documento.

Testamentum Publicum

Testamentum apad acta conditum, se realiza en presencia de la autoridad judicial o municipal, plasmando la voluntad del testador en una acta

Testamentum principi ablatum, se registraba el documento escrito y se custodiaba en los archivos imperiales.

Derecho Pretorio

el pretor era el que testaba, concediendo la bonorum possessio secundum tabulas a los herederos designados en una tabulae firmadas y selladas por siete testigos. El documento contenía la voluntad del testador, eI pretor otorgaba Ia baruorum possessio secundum tabulas.

DERECHO DEL BAJO IMPERIO, se funcionó el Derecho civil y Honorario, naciendo una nueva forma de testar el testametnto tripartitum

Del Derecho civil primitivo, los testigos y realizándose en un solo acto (uno Acto) sin interrupción.

Del Derecho civil primitivo, los testigos y realizándose en un solo acto (uno Acto) sin interrupción.

Del Derecho nuevo, constituciones imperiales, la firma del testador y los testigos.