par José Hernandez Il y a 7 jours
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1. Antecedentes Internacionales y Nacionales Internacionales: Carta de las Naciones Unidas (1945): Fomento de la paz y solución pacífica de conflictos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): Derecho al acceso a la justicia y garantías judiciales. Uncitral y Reglas de Arbitraje (1976): Estándares para arbitraje internacional. Cumbre de Río (1992): Promoción de métodos no judiciales de solución de conflictos. Nacionales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 17): Introduce el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial, incluyendo los MSC. Reformas constitucionales (2008 y 2011): Fortalecen el acceso a la justicia y reconocen los MSC como opción válida. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (2014). 2. ¿Qué son los MSC? Son formas pacíficas y colaborativas de resolver conflictos sin necesidad de un juicio. Se basan en el diálogo, la voluntad y la participación activa de las partes. Tipos comunes: Mediación Conciliación Arbitraje Finalidad: Ahorrar tiempo, dinero y recursos, y promover soluciones más satisfactorias para ambas partes. ⚖️ 3. Principios que regulan los MSC Voluntariedad: Las partes deciden participar libremente. Confidencialidad: La información tratada no se divulga. Imparcialidad: El facilitador actúa sin favoritismos. Equidad: Se busca un acuerdo justo y equilibrado. Legalidad: El acuerdo debe respetar la ley. Flexibilidad: Se adaptan al tipo de conflicto y contexto de las partes. 📜 4. Marco Regulatorio Constitución Mexicana (Art. 17) Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Códigos civiles y procesales civiles locales y federales Leyes en materia administrativa y comercial (por ejemplo, Ley de Arbitraje Comercial) Normas internacionales (UNCITRAL, tratados de libre comercio)