par juan esteban avila rios Il y a 6 années
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Enfermedad laboral
Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral' aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar
Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Algunos ejemplos
Asbesto
Todos los trabajadores que se expongan por su trabajo a estos materiales durante la extracción, producción, molido, separación y utillzación ?el agente especifico, tales como: Trabajadores de las minas, túr;¡eles, canteras. . Industria textil en la fabricaciórí de prendas incombustibles, Cemento. Industria naviera. Fabricación de partes automotrices, materiales de aislamiento y operaciones de pulido y tallado
> Neoplasia maligna de estómago (C16) }> Neoplasia maligna de' laringe (C32) }> . Neoplasia maligna de , ,bronquios y de pulmón (C34) }> ',Mesotelioma de pleura (C45.0) }> Mesotelioma de peritoneo (C45.1 ) }> Mesotelioma de pericardio • (C45:2) }> , Placas epicárdicas (131.8) }> Asbestosis (J60) }> Oerrame pleural (J90) }> Placas pleurales (J92)
Arsénico y sus compuestos arsenicales
Metalurgia de mineros arsenicales e industria electrónica; - Extracción de arsénico y preparación. de sus compuestos; -Fabricación, preparación y utilización de tintas, lacas (gas arsina),insecticidas, parasiticidas y raticidas; - Procesos industriales en los que haya liberación de. hidrógeno arsenicado; - Prepáración y conservación de pieles y plumas y conservación de madera; - Agentes de la producción de vidrio, aleaciones de plomo, medicamentos y semiconductores.
Angiosarcoma de higado (C22.3) 'Neoplasia maligna de I.os bronquios y del pulmón (C34) Otras neoplasias malignas de la piel (C44) Polineuropatla debida a otros agentes tóxicos (G62.2) Encefalopatla tóxica aguda (G92.1) Blefaritis (H01.0) Conjuntivitis (H10) Queratitis y Queratoconjuntivitis • (H16, H16.2) Arritmias cardiacas (149) ,l' Rinitis crónica (J31.0) Ulceración o necrosis del tabique nasal (J34.0) Bronquioliti~ obliterante crónica, enfisema crónico difuso o fibrosis pulmonar crÓnica (J68.4) Estomatitis ulcerativa crónica (K12.1)
Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar
Enfermedades laborales directas
1. Asbestosis. 2. Silicosis.. 3. Neumoconiosis del'minero de carbón. 4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.
Riesgos laborales
El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto:
Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;
Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevencron e investigación de los accidentes de trabajO y enfermedades laborales en la poblaCión vulnerable del territorio naciona
Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales;
Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de I los programas de atención primaria en salud ocupacional;
Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del : Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia
Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajO, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbaCión funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.