LAURA LUCIA MORENO TORO NAYLA VIVIANA CORDOBA PIAMBA DINA CAROLINA VARGAS SALAZAR
CASOS
¿Qué medidas preventivas y correctivas recomendaría?
- Las medidas que se deben tomar deben comprender capacitación a sus trabajadores para que realicen las labores con apego a normas de seguridad en el trabajo, usando herramientas, indumentaria y equipos que garanticen seguridad. - Importante cada que presten un servicio en una empresa o local a domicilio deben informar previamente, socializar las actividades y establecer un plan de trabajo con la supervisión pertinente.
- La dotación de elementos acordes a las actividades que se desarrollan, el cumplimiento de un reglamento en el trabajo. -Realización de un estudio de las condiciones de trabajo, que contenga las variables: cargas de trabajo, organización del horario, medio ambiente físico del trabajo, y condiciones de seguridad; esto con el fin de atender los problemas que han surgido de las situaciones antes descritas. -Debido a la falta de proactividad de los trabajadores para reportar oportunamente las situaciones que los aquejan, es necesario la programación de capacitaciones relacionadas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. -Para el caso de la trabajadora expuesta a riesgo psicosocial, se recomienda el cambio de actividad y revisar el tema de cargas laborales.
¿Qué tipos de responsabilidad cree podrían recaer sobre la empresa? ¿Por qué?
En este caso hablamos de una responsabilidad Administrativa, la cual podría ser compartida ya que la imprudencia e impericia de Juana Fue uno de los hechos generadores del accidente de trabajo, La ley establece que las empresas tienen la obligación de vigilancia, supervisión y control en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con el Sistema General de Riesgos Laborales, por lo tanto, la acción u omisión frente a la legislación de prevención de riesgos laborales le ocasiona este tipo de sanción.
inicialmente la Responsabilidad que recaería sobre la empres seria una Responsabilidad laboral porque no esta garantizando la protección necesaria para los colaboradores. Dado el caso que la situación actual de Lina, Silvia y Mario concluya en una enfermedad laboral recaería una Responsabilidad Civil debido a que la empresa no ha garantizado un lugar seguro para desarrollar las labores y además existe sobrecarga laboral según artículo 216 del Código Sustantivo Del Trabajo, señala que si el empleador no genera un ambiente de trabajo adecuado puede incurrir en el pago de indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil.
¿Estos casos deberían ser reportados a la administradora de riesgos laborales (ARL)
¿Por qué?
Debe ser reportado este suceso a la ARL para que se adelante el proceso respectivo y se preste la asistencia al trabajador afectado. ( art 22 decreto 1295 de 1994)
Consideramos que referente a las instalaciones debe ser reportar a la empresa ya que existe un riesgo previsible e inherente a la función para la que fue contratada además se debe a la mala adecuación de los lugares de trabajo. La falta de planeación y organización en el entorno laboral, es decir, la empresa mediante su programa de Salud ocupacional (res 1016 de 1989 y res 1075 de 1992) debe implementar SG-SST. Por otro lado, Mario se golpeó una rodilla producto de un tropezón. Este incidente, aparentemente no requirió atención médica, pero De acuerdo al Art 62 del Decreto 1295 de 1994, todos los accidentes o enfermedades profesionales ocurridos en una empresa, deben ser informados por el empleador a la ARL; por cuanto se puede convertir en una enfermedad a largo plazo.
De acuerdo a la lectura realizada se puede deducir que se está hablando de un
accidente de trabajo (AT) o una enfermedad laboral (EL)? ¿Por qué?
CASO 2
Juana tiene un Accidente de trabajo por imprudencia profesional debido a que no llevo los implementos de seguridad necesarios para realizar las labores hasta la empresa donde debían realizar el trabajo, además omitieron protocolos de seguridad y realizaron una manipulación del sistema de electricidad inadecuada.
CASO 1
Estamos frente un caso de enfermedad laboral toda vez que la afectación se va generando paulatinamente a consecuencia de la prestación constante y diaria de las funciones de trabajo y la repetición de circunstancias y sucesos y en el caso de Lina se evidencia una sobrecarga Laboral y los tres colaboradores se encuentra laborando en espacios no adecuados para desarrollar sus funciones lo que genera un factor de riesgo.
RIESGOS
Por otro lado, Mario se golpeó una rodilla producto de un tropezón. Este incidente, aparentemente no requirió atención médica, pero igualmente debe reportarse a la ARL por cuanto se puede convertir en una enfermedad a largo plazo, que requiera atención de la ARL.
Se evidencia, además, la presencia de varios riesgos de tipo mecánico mecánico, entre los que se encuentra el de Mario, por el atrapamiento que puede sufrir en el espacio pequeño que se dispuso para sus labores, así como la exposición a radiaciones y contactos eléctricos o térmicos.
El riesgo físico al que están expuestos es el ruido, lo cual puede causar enfermedades a largo plazo como la sordera y en su lugar de trabajo, falta de comunicación y señales de alarma, en donde se debe evaluar la intensidad, frecuencia y tipo de exposición al ruido.
El factor de riesgo ergonómico, producto de la inadecuada ergonomía laboral, aumenta la posibilidad de padecimiento de trastornos musculo esqueléticos, debido a la intensidad y tipo de actividad que realizan
EL caso de Lina en el que se le asignan tareas diferentes a las de su competencia y las condiciones subestándar (mobiliario, sillas poco prácticas), se encuentran en riesgo de padecer enfermedades laborales, también se encuentra expuesta al riesgo psicosocial, por el estrés que le provoca su carga laboral.
Análisis de casos de Accidente de trabajo - Enfermedad laboral (AT-EL)
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
Surge cuando el empleador debe asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas que se generen como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional
SANCIONES
ARL
Incumplir normas Vigentes
Trabajador
Despido con Justa causa
Empleador
NO afiliacion a Arl
PENAL
Cuando se comprueba la muerte del empleador en el accidente de trabajo, debe ser asumida por el causante de la lesión y puede ser privado de su libertad
CULPA: debió haberse previsto por ser previsible pero confió en poder evitarlo.
Preterintenciòn
DOLO: cuando SE conoce el hecho punible y quiere su rrealización
De proposito
Cuando hay espacio de tiempo entre el resultado de la conducta dañina y el hecho generador, es decir, se actúa con premeditación.
De Ímpetu
Cuando se actua por medio de una respusta emocional.
De lesión
Cuando la intención es solamente dañar instalaciones de la empresa
Indirecto
Cuando existe la intención pero en el resultado un tercero sale afectado
Directo
Cuando existe la intención de causar el daño
CIVIL
Surge por la negligencia en el cuidado y protección al trabajador por parte del empleador el cual deberá pagar los perjuicios causados en el accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Daños y perjuicios
Fisiológico
Cuando su AT -EL afecta su desempeño físico, Genera pension por invalidez o incapacidad permanente.
Extrapatrimoniales
No afecta el ambito economico, sino aspectos intimos, emocionales, psicologicos.
Subjetivados
se lesiona lo sentimientos de las personas, debido a un impacto emocional o afectivo, que afecta psicológicamente y no son fáciles de describir y de medir y se dejan a criterio del juez.
Objetivados
Impactos sentimentales, afectivos, emocionales, que no solo perturba el interior de una persona sino también el aspecto económico y productivo.
Patrimoniales
Los que afectan económicamente al trabajador o su familia
Lucro Cesante
Lo que el trabajador deja de percibir por el AT- EL y evit su crecimiento patrimonial
Emergente
Perdida de bienes materiales que conllevan a la disminución patrimonial
Generadores
Impericia
Falta de conocimientos básicos, incapacidad técnica, falta de destreza
Negligencia
No hacer salud ocupacional
Imprudencia
Se hace, pero se hace mal, sin el debido cuidado, sin preveer las consecuencias adversas.
LABORAL
Es la que surge de la relaciòn laboral y la que debe asumir el empleador para garantizar las prestaciones económicas y asistenciales que genere un accidente o enfermedad laboral; esta responsabilidad es la que cubre la ARL.
CONCEPTOS BASICOS
TRABAJADOR
Persona que presta sus servicios retribuidos voluntariamente
SALUD OCUPACIONAL/ SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Disciplina que trata de prevenir enfermedades o lesiones causadas por el trabajo y velar por la protección del trabajador.
AREAS
Condiciones de Trabajo y salud
Riesgo ocupacional
Enfermedad Laboral
Accidente de trabajo.
Seguridad Ocupacional o Industrial
Higiene Ocupacional o Inddustrial
Medicina ocupacional o del trabajo
SALUD
Derecho fundamental de bienestar físico, mental y social.
TRABAJO
Actividad permanente o transitoria que realizamos las personas al servicio de otras con una contraprestación. siempre que se efectue con un contrato de trabajo