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par Ana Cecilia Lara Montiel Il y a 4 années

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Artículo 16

Artículo 16

Artículo 16

El incumplimiento de cualquiera de los puntos expuestos puede ser penado por la ley.

Las comunicaciones privadas son inviolables.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada.

podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones

Solo en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.