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par Emilio Pedraza Il y a 3 années

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Articulo 36

Las disposiciones mencionadas abordan varios aspectos clave del desarrollo urbano y la vivienda. Se destaca la formulación y aplicación de políticas estatales y municipales en estos ámbitos, así como la necesidad de planes y programas específicos.

Articulo 36

Articulo 37

V. Desarrollos turísticos públicos o privados.

IV. Industrias ubicadas fuera de parques, corredores y zonas industriales.

III. Vías estatales y municipales de comunicación, incluidos los caminos rurales.

II. Obras hidráulicas de competencia estatal y municipal.

para el aprovechamiento de recursos naturales no reservados a laFederación.

I. Obras y actividades destinadas a la prestación de un servicio público orgalización de actividades altamente riesgosas.

Articulo 36

V. La integración de áreas verdes a inmuebles de alto valor histórico y cultural y azonas de convivencia social

IV. El señalamiento de la proporción que debe existir entre áreas verdes y edificaciones

III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología deconstrucción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo urbano estatal;

II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y municipal

I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano y vivienda;