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par Maira Murillo Il y a 4 années

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AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372

En un proceso judicial, la audiencia inicial contempla varios aspectos clave que guían el desarrollo del juicio. Se realizan interrogatorios a las partes involucradas para obtener declaraciones relevantes.

AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372

AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 372

7) interrogatorio de las partes, practica de otras pruebas y fijación del litigio: los interrogatorios de las partes se practican en la audiencia inicial

8) control de legalidad: el juez ejercerá el control el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras regularidades del proceso.
10) decreto de pruebas: el juez decretara pruebas solicitadas por las partes y las que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
9) sentencia: salvo que requiere la practica de otra pruebas,a continuación, en la misma audiencias y oídas las partes hasta por (20) minutos cada una, el juez dictara sentencia.

11) fijación de audiencia de instrucción y juzgamiento : el juez antes de finalizar la audiencia, fijara fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento y dispondrá todo lo necesario para que en ella se practique las pruebas.

el juez salvo norma en contrario la audiencia las sujeta a las siguientes reglas:

1) oportunidad :el juez señala la fecha y hora de la audiencia, una vez vencido el termino de la demanda de reconvención, llamamiento o las excepciones de merito o de resultado
2) intervenir: ademas de las partes a la audiencia deberán concurrir apoderados.

4) consecuencia de instancia: la instancia injustificada del demandante hará presumir ciertos hechos en que se fundad las excepciones propuestas por la demanda siempre que sean susceptibles de confesión.

6) conciliación: desde el inicio de la audiencia y en cualquier audiencia y en cualquier etapa de ellas el juez exhorta diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias .

3)instancia: la instancia de las partes o de su apoderado a esta audiencia por hechos anteriores a la misma solo podrá justificarse mediante pruebas si quiere sumario de una justa causa.

5) decisión de excepciones previas: con limitaciones previstas en el articulo 101, el juez practicara las pruebas estrictamente necesarias para resolver las excepciones previas que estén pendientes y las decidirá.