EMPLEO PUBLICO
CON VINCULO LABORAL
SUPERNUMERARIOS
Son aquellos que se emplean para suplir vacancias temporales de los empleados publicos en caso de licencia o vacaciones y para desarrollar actividades de caracter netamente transitorio.
TRABAJADORES OFICIALES
Vinculo contractual o relación bilateral. Quienes laboran en las empresas industriales y comerciales del Estado, del nivel nacional y territorial, y en las sociedades de economia mixta con predominio del capital oficial (90%)
EXCEPCION: Quienes laboran en la construccion y sostenimiento de obras publicas en la administracion central y en los establecimientos publicos, tanto nacional y territorial.
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS
DE LA ADMINISTRACION DECENTRALIZADA
Excepción.
Quienes en las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con la precision hecha en el estatuto interno, cumplen actividades de dirección o confianza.
Norma general
Quienes laboren en los establecimientos publicos por estar afectos al ejercicio de funciones administrativas.
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Son aquellos que ejercen funciones administrativas, quienes prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
MODALIDADES LABORALES INDIRECTAS
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
TRABAJADORES POR ADMINISTRACION DELEGADA
CLASIFICACION
MODALIDADES NO LABORALES
EMPLEADOS Y FIDUCIA MERCANTIL.
CONTRATOS DE SERVICIOS ESPECIALES
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
Subtema
MIEMBROS DE CORPORACIONES PÙBLICAS.
AUXILIARES
Son quienes prestan al Estado ocasionalmente sus servicios.
Temporales: Obreros: Durante la obra.
Obligatorios: Jurados --> Votaciones.
ART. 123. CONSTITUCION POLITICA: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.