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par Valentina Labrador Il y a 6 années

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Calificación de origen 2

La normativa se centra en la protección de los trabajadores frente a accidentes y enfermedades profesionales, concediéndoles una serie de prestaciones económicas y en servicios de salud.

Calificación de origen 2

CAPITULO VII. Funciones de la Dirección General de Riesgos profesionales, Consejo nacional de riesgos profesionales, Ministerio de trabajo y seguridad social.

CAPITULO VI. Prevención y promoción de los riesgos profesionales. Normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. Incluye al COPASST y las empresas catalogadas de alto riesgo.

CAPITULO V. Prestaciones. Derechos de los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales a prestaciones en servicios de salud y pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

CAPITULO IV. Clasificación. Tabla de clasificación de los riesgos.

Art.14. Protección a Estudiantes. El seguro contra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de los establecimientos educativos públicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.

Art.12. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.

Art.8. Riesgos Profesionales. El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

Art.7. Prestaciones Económicas. Todo trabajador que sufra un AT o EP tiene derecho a que le reconozcan: Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad permanente parcial. Pensión de invalidez, Pensión de sobreviviente y Auxilio funerario.

Art.6. Prestaciones de los Servicios de Salud. Determina según el origen (laboral o general) quien pagará los gastos del tratamiento respectivo.

Art.5. Prestaciones asistenciales. Derechos de los trabajadores que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Art.2. Objetivos. B- Fijar prestaciones de atención en salud de trabajadores y prestaciones económicas de incapacidad temporal frente a AT y EP. C- Reconocer y pagar prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez que se deriven de un AT, EP o muerte de origen profesional. D- Fortalecer actividades que establecen el origen de los AT y EP y control de los riesgos.

Todo lo relacionado con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones hace parte del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Art 1. Definición. Atiende y protege a los trabajadores de los efectos y enfermedades que puedan ocurrirles con causa u ocasión al trabajo.

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1295 de 1994

CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

Valentina Labrador Hurtado