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par Nathalia Burbano Il y a 4 années

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Clasificación de los bienes

En el ámbito del derecho civil, los bienes se clasifican en dos categorías principales: bienes incorporales y bienes corporales. Los bienes incorporales son aquellos que no pueden ser percibidos por los sentidos, como los derechos personales, derechos reales y derechos inmateriales.

Clasificación de los bienes

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES (Art. 653 - 668 CC)

Bienes incorporales

Son aquellas cosas que no son percibidas por los sentidos.

Ejemplo: Derechos personales, derechos reales, derechos inmateriales.

DERECHOS REALES
-Dominio - Usufructo - Uso/habitación -Servidumbre -Herencia -Prenda - Hipoteca
DERECHOS PERSONALES

Bienes corporales

Cuentan con una existencia real que permite que sean percibidos por los sentidos.

Ejemplo: una casa, un carro, un libro, una mesa.

BIENES INMUEBLES

Conforme al articulo 656 del C.C., son aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios y los árboles. - EDITORIAL LEGIS. derecho civil bienes, (2018).

Acciones inmuebles

Igual que en los derechos, es importante mencionar que una acción es una facultad de impulsar una actividad jurisdiccional para hacer prevalecer y respetar un derecho que tengo a mi cabeza.

Ejemplo: Acción de pertenencia para que el poseedor se le denomine propietario de una casa.

Derechos inmuebles

Son aquellos derechos que recaen sobre bienes inmuebles.

Ejemplo: Derecho de propiedad de una casa (derecho inmueble)


*Siempre se debe analizar principalmente EL OBJETO sobre el cual cae el derecho

Por destinación

Son aquellos bienes que están permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, así se puedan separar sin detrimento de él.

Ejemplo: Las baldosas, los tubos,utensilios de labranza. etc

Por adherencia

Son aquellos bienes que se adhieren permanentemente a la tierra.

Ejemplo: las construcciones, los arboles.

Son aquellos bienes que no pueden moverse de un lugar a otro

Ejemplo: los terrenos, las minas.

BIENES MUEBLES

"Son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a si mismas como los animales (que por ello se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas" Articulo 655 CC

Acciones muebles

Igual que en los derechos, es importante mencionar que una acción es una facultad de impulsar una actividad jurisdiccional para hacer prevalecer y respetar un derecho que tengo a mi cabeza.

Ejemplo: acción de restitución de tenencia de un vehículo.

Derechos muebles

Son aquellos derechos que recaen sobre bienes muebles.

Ejemplo: Derecho de propiedad de un vehículo (derecho mueble)


*Siempre se debe analizar principalmente EL OBJETO sobre el cual cae el derecho

Hechos debidos

Son obligaciones de cumplimiento pendiente por ejecutar por la parte que incumple dicha obligación.

Ejemplo: Ejecutar una obra convenida, resarcir o reparar los perjuicios causados por no ejecutar un convenio.

Por anticipación

Son aquellos productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, por lo tanto antes de su separación ya se consideran muebles para construir el derecho en cabeza de una persona.

Ejemplo: las yerbas de un campo, la madera, el fruto de los arboles, los animales de un vivar, la tierra o arena de un suelo, los metales de una mina y las piedras de una cantera.

Por naturaleza

Son aquellas cosas que se pueden mover de un sitio a otro. Si se mueven por si solas son muebles animados (semovientes), y si requieren un impulso externo que se da por medio de la inteligencia humana son inanimados (carro)

No fungibles

Son bienes que no se destruyen con su uso y que no son suceptibles de ser sustituidos.

Ejemplo: el cuadro de la mona lisa, una silla.

Fungibles

Son bienes que se destruyen con su uso y pueden ser reemplazados por otros.

Ejemplo: los alimentos, el dinero.