Clasificacion del derecho:
Derecho positivo:
Se llama derecho positivo, fundamentalmente, al corpus escrito de las leyes, es decir, al conjunto de normas jurídicas establecidas por un órgano legislativo y recopiladas en una Constitución Nacional o código de normas (no solo las leyes, sino todo tipo de norma jurídica).
Derecho privado
Derecho publico
Derecho objetivo:
conjunto de normas, ordenanzas y leyes que prescriben una obligación, es decir, que imponen una conducta o resolución legal a una situación o personas determinadas. Son las formas jurídicas que imponen a las sociedades obligaciones activas (obligación de hacer) o pasivas (obligación de no hacer). Se distingue del derecho subjetivo.
Manifestaciones:
Las normativas de tránsito, responsabilidad fiscal, etc.
Las leyes militares que se imponen a una nación durante un evento bélico y que obligan a la defensa de la patria.
códigos penales, civiles y de orden público que rigen la conducta cotidiana de los ciudadanos.
Lo establecido en la Constitución Nacional de cada país.
Derecho subjetivo:
nos referimos al conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que poseen los individuos. Se sustentan en cualquier razón admisible en derecho como la naturaleza, el acuerdo mutuo (contratos) o el ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
Se clasifican:
A la conducta propia. Cuando permite hacer u omitir acciones.
A la conducta ajenal. Cuando permite exigir una conducta positiva (hacer algo) o pasiva (dejar de hacer algo).
Derecho vigente
Son aquellos temas comunes que se publican con el objetivo de permitir un mejor conocimiento del Derecho y tener certeza sobre la vigencia de las normas, en aras de facilitar a los ciudadanos y las autoridades el ejercicio de sus derechos y el cabal cumplimiento de sus deberes.
Derecho Natural
Se llama derecho natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que defiende la existencia de ciertos derechos propios y particulares de la condición humana, es decir, ciertos derechos fundamentados en la naturaleza misma del ser humano y que por lo tanto resultarían inalienables. Este tipo de derechos serían universales, además de anteriores y superiores a cualquier otro ordenamiento jurídico.
Se clasifican
sólo puede accederse mediante el raciocinio.
cualquiera contraviene los derechos naturales del ser humano, no podrá considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.
actúan como un marco supralegal, dado que sus consideraciones sobre el bien y el mal son universales.