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par anai esther Lopez Il y a 2 années

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Clasificación y Constitución de Provisiones

Las instituciones financieras deben clasificar sus carteras de consumo y comerciales de acuerdo a ciertos criterios y establecer provisiones mínimas según el nivel de riesgo de los créditos.

Clasificación y Constitución de     Provisiones

Clasificación y Constitución de Provisiones

Topic principal

Créditos Comerciales

La institución financiera deberá clasificar su cartera de consumo permanentemente con base a los criterios establecidos en el artículo 8 y el literal a) del artículo 11 de la presente norma y constituir las correspondientes provisiones mínimas de acuerdo a lo siguiente: Categoría A - Riesgo Normal descripción 1) El cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha presentado reparos de ninguna especie, a excepción de atrasos de hasta treinta (30) días; o. 2) El flujo de efectivo que presentan niveles que cubren la necesidad de la deuda en los términos pactados y no presenten evidencias de impactos negativos en las variables del flujo de efectivo proyectando sus niveles de apalancamiento son aceptados por la institución financiera. 3) En caso de proyectos nuevos se analizara y el flujo de efectivo operativo proyectado debe cumplir ampliamente el pago de las obligaciones financieras debe contar con suficiente respaldo patrimonial. Tienen la Provisión del 1%. Categoría B- Riesgo Potencial. 1) En caso de Incumplimientos de atraso de pago de hasta 60 días o prórrogas de 6 mese afecta temporalmente al deudor producto a la situación negativa siempre y cuando tales prórrogas cumplan con lo establecido con el art.35 de la presente norma. 2) Presenta flujo de efectivo operativo adecuado, permite operar el negocio de manera normal. 3) En el caso de proyectos nuevos, el flujo de efectivo operativo debe ser adecuado y debe contar con respaldo patrimonial. Categoría C- Riesgo Real. Atraso de Pago hasta 90 días prórrogas de 6 meses, siempre que esta prórrogas cumpla con lo establecido en el arto.35 de la presente norma. Categoría D- Dudosa Recuperación. 1) Atraso de pago y obligaciones de 180 días en créditos vencidos. 2) Se requiere de una necesaria y clara dependencia de fuente secundarias de reembolso para prevenir un incumplimiento y se espera inicien los procedimientos de quiebra o suspensión de pago. Categoría E- Irrecuperables

Microcréditos

La institución financiera deberá clasificar su cartera de consumo permanentemente con base a los criterios establecidos en el artículo 7 y el literal a) del artículo 11 de la presente norma y constituir las correspondientes provisiones mínimas de acuerdo a lo siguiente: A - Riesgo Normal hasta 15 días de retraso y Provisión 1 %. B-Riesgo Potencial, de 16 hasta 30 días de retraso Provisión del 5%. C- Riesgo Real de 31 hasta 60 días de retraso Provisión de 20%. D- Dudosa Recuperación de 61 hasta 90 días de retraso Provisión de 50%. E- Irrecuperables más de 90 días de retraso Provisión de 100%.

Créditos Hipotecarios para las vivienda

La institución financiera deberá clasificar su cartera de consumo permanentemente con base a los criterios establecidos en el artículo 6 y el literal a) del artículo 11 de la presente norma y constituir las correspondientes provisiones mínimas de acuerdo a lo siguiente: A - Riesgo Normal hasta 60 días de retraso y Provisión 1 %. B-Riesgo Potencial, de 61 hasta 90 días de retraso Provisión del 5%. C- Riesgo Real de 91 hasta 120 días de retraso Provisión de 20%. D- Dudosa Recuperación de 121 hasta 180 días de retraso Provisión de 50%. E- Irrecuperables más de 180 días de retraso Provisión de 100%.

Créditos de Consumo

Clasificación
La institución financiera deberá clasificar su cartera de consumo permanentemente con base a los criterios establecidos en el artículo 6 y el literal a) del artículo 11 de la presente norma y constituir las correspondientes provisiones mínimas de acuerdo a lo siguiente: A - Riesgo Normal hasta 30 días de retraso y Provisión 2 %. B-Riesgo Potencial, de 31 hasta 60 días de retraso Provisión del 5%. C- Riesgo Real de 61 hasta 90 días de retraso Provisión de 20%. D- Dudosa Recuperación de 91 hasta 180 días de retraso Provisión de 50%. E- Irrecuperables más de 180 días de retraso Provisión de 100%.