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par angie de la cruz garcia Il y a 3 années

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

El documento presenta un conjunto de normas que rigen el comportamiento profesional de los licenciados en su relación con colegas, abarcando aspectos como la ética, la integridad y la responsabilidad.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO III

COMPORTAMIENTO POFESIONAL
INCOMPATIBILIDADES

Art. 46

NO ASESORAR A LA CONTRAPARTE EN ASUNTOS LEGALES

Art. 45

NO INTERVENIR PROFESIONALMENET EN EMPRESAS SIMILARES

Art. 44

EN EL EJERCICIO INDEPENDIENTE SE ABSTENDRA A OFRECER SERVICIO A OTROS COLEGAS

Art. 43

NO ACEPTAR TAREAS LAS QUE SE REQUIERA SU INDEPENDENCIA

Art. 42

NO ACEPATR TAREAS LAS QUE NO ESTA CAPACITADO

Art. 41

NO ACUMULAR CARGOS NI FUNCIONES

HONORARIOS

Art. 40

SOLO PODRA CONCEDER HONORARIOS AL TRABAJADOR CON QUIEN COMPARTA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

Art. 39

ABSTENERSE DE RECIBIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA SI REALIZAN LA ACTIVIDAD DE UN COLEGA A MENOS LES AUTORICE

Art. 38

NO DEBE ACEPTAR COMISIONES POR EJERCICIO DE SU PROFESION

Art. 37

LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEBE SER IGUAL A LA LABOR REALIZADA

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

Art. 36

NO SE CONSIDERA COMO PUBLICIDAD LOS TRABAJOS TÉCNICOS QUE REALIZA EL LICENCIADO.

Art. 35

NO PODRÁ OBTENER VENTAJAS ECONÓMICAS POR LA VENTA DE SU TRABAJO AL PATROCINADOR

Art. 34

SE ANALIZA LAS VERDADERAS NECESIDADES

Art. 33

LA REPUTACIÓN DEBE ESTAR SIMENTADA EN HONRADEZ, LABORIACIDAD Y CAPACIDAD PROFESIONAL

Art. 32

NO PODRÁ ÚBLICAR INFORMACIÓN SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONAL QUE INDUSCA EL AUTOELOGIOS.

SECRETO PROFESIONAL

Art. 31

PUEDE REVELAR INFORMACIÓN PARA DEFENSA PERSONAL

Art. 30

NO PODRÁ REVELAR DATOS DE CARACTER TÉCNICO

Art. 29

NO DEBE REVELAR O PERMITIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Art. 28

PUEDE CONSULTAR IMPRESIONES CON SUS COLEGAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE

Art. 27

NO DEBE DIVULGAR NINGUN ASUTO SIN LA UTORIZACIÓN DEL CLIENTE.

RELACIÓN CON LOS PATROCINADORES O CLIENTES

Art. 26

DAR A CONOCER

ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Art. 25

ASOCIARSE CON OTROS COLEGAS

MEJORAR EL SERVICIO

Art. 24

PUNTUALIZAR

LIMITACIONES

SERVICIOS

Art. 23

RECONOCER EL DERECHO DEL USUARIO

Art. 22

RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD

Art. 21

RESULTADOS

DESCUBRIMIENTOS

Art. 20

INFORMACIÓN A CLIENTES

RELACIONES COMERCIALES

Art. 19

ACEPTAR PARA SI MISMO

GRATIFICACIONES

COMISIONES

Art. 18

ACEPATR COMPENSACIONES ECONÓMICAS

SIN CONSENTIMIENTO

Art. 17

ATRACCIÓN DE EX CLIENTES

Art. 16

SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS SIN REVISIÓN PREVIA

Art. 15

ABSTENCIÓN

ENTABLAR COMPETENCIA CON OTRO COLEGA

RELACIÓN CON LOS COLEGAS

Art. 14 ACTOS CONTRARIOS

EMPRENDER

PROPICIAR

COMETER

PERMITIR

INLFUIR EN LA ASIGNACIÓN DE LOS HORARIOS

IMPEDIR PULICACIÓN Y DIFUSIÓN DE INVESTIGACIONES

REEMPLAZAR UN CARGO SIN LA CULMINACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SUSTITUCIÓN DE UN LICENCIADO SIN APROBACIÓN

OFRECER

RECEBIR

INTERVENIR EN NOMBRAMIENTOS DE CARGOS TÉCNICOS

HACER COMENTARIOS QUE AFECTEN LA REPUTACIÓN DE UN COLEGA

ATRIBUIRSE DOCUMENTOS DEL QUE NO ERES AUTOR

CAPITULO IV

RELACIÓN CON EL PERSONAL
Art. 52

NO ACEPATR QUE EL PERSONAL ACEPETE COMISION COMERCIAL

Art. 51

NO PRESTAR SEEVICIOS QUE NO ES ESTE PERMITIDO

Art. 50

NO BRINDAR TRABAJOS SIN PREVIO AVISO

Art. 49

BRINDAR A LOS COLABORADORES EL TRATO QUE LES CORRESPONDE

Art. 48

CONSIDERAR A TODOS SUBORDINADOS EN IGUAL PLANO

Art. 47

OBLIGACIÓN DE CUIDAR AL PERSONAL A CARGO

CAPITULO V

DEBERES CON EL COLEGIO
Art. 54

SI HAY PRUEBAS QUE HABER INFRINGIDO EL CODIGO DE ETICA SE DEBE DENUNCIAR

Art. 53

PRESTAR SU CONSURSO PERSONAL PARA EL MEJOR EXITO DEL COLEGIO

CAPÍTULO VI

EJERCICIO DOCENTE
PROMOVER QUE LAS PERSONAS CAPACITADAS EN UNA ÁREA ADMINISTRATIVA SEAN ESPECIALISTAS EN LA MISMA
TRANSPARENCIA AL OTORGAR TÍTULOS, DIPLOMAS, ETC
IMPARTIR ENSEÑANZA DE UNA MAERÁ ÉTICA

CAÍTULO VII

FALTAS Y SANCIONES
LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ESTA DADA POR: REGLAMENTO INTERNO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
LA GRAVEDAD DE LA FALTA SERÁ CONSIDERADA EN LA SANCIÓN

DENUNCIA JUDICIAL

EXPULSIÓN

SUSPENCIÓN TEMPORAL

AMONESTACIÓN PÚBLICA

AMONESTACIÓN PRIVADA

LAS SANCIONAS LAS DARÁN EL COLEGIO REGIONAL AL QUE PERTENEZCA

CAPÍTULO VIII

PRESCRIPCIÓN
LA RPESCRIPCIÓN SE PUEDE INTERRUMPIR POR ACTOS PROCESALES
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE VIOLACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA SERÁ AFECA A LOS 3 AÑOS

Capítulo II

DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD
Art.13

EL LIC. DEBERÁ ADVERTIR PROFESIONALMENTE SOBRE LAS CONDICIONES QUE PUEDAN HACER PELIGRAR

EL FORTALECIMIENTO Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO DEL PAÍS

Art.12

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ABSTENERSE DE FORMULAR

CONTROVERSIAS

CRÍTICAS

COMENTARIOS

Art.11

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN NO DEBE UTILIZAR EN SU ACTUACIÓN PROFESIONAL LOS TÍTULOS O DESIGNACIONES

CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO , SALVO EN ACTOS REALIZADOS EN NOMBRE DE ELLAS.

ENTIDADES REPRESENTATIVAS

NACIONAL

REGIONAL

Art. 10

TODA OPINIÓN, INFORME, CERTIFICACIÓN O DICTAMEN VERBAL O ESCRITO QUE EMITA EL LICENCIADO

DEBERÁ CONTENER LA EXPRESIÓN DE SU JUICIO FUNDADO EN ELEMENTOS OBJETIVOS.

Capítulo I

NORMAS GENERALES
Art.9

DEBERÁ INTERRUMPIR SUS RELACIONES

CON CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN CUYOS REPRESENTANTES, HALLÁNDOSE O NO BAJO SU DEPENDENCIA DIRECTA

Art. 8

NO DEBE PERMITIR QUE SUS SERVICIOS PROFESIONALES O SU NOMBRE

FACILITEN O HAGAN POSIBLE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR QUIENES NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA ELLO

Art.7

EL LIC. NO DEBE ACONSEJAR NI INTERVENIR CUANDO SU ACTUACIÓN PROFESIONAL

PERMITA, AMPARE O FACILITE ACTOS INCORRECTOS O PUNIBLES

Art.6

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DEBE SER CONSCIENTE Y DIGNO, Y LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD

Art. 5

LOS CASOS EN QUE EXISTA DUDA ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO

DEBERÁN SOMETERSE AL TRIBUNAL DE HONOR DEL CONSEJO REGIONAL

Art. 4

NINGÚN CONVENIO QUE CELEBRE UN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

TENDRÁ EL EFECTO DE ENERVAR LOS ALCANCES DE ESTE CÓDIGO

Art. 3

LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN QUE ADEMÁS EJERZAN OTRA PROFESIÓN

DEBERÁN ACATAR ESTAS REGLAS DE CONDUCTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE SEÑALE LA OTRA PROFESIÓN

Art. 2

RIGE LA CONDUCTA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN EN SUS RELACIONES

CON QUIEN PATROCINA SUS SERVICIOS

Art. 1

LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN TIENEN LA INELUDIBLE OBLIGACIÓN

REGIR SU CONDUCTA DE ACUERDO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO

RESPONSABILIDAD HACIA LA PRROFESIÓN

POSTULADO XII
DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DE CONOCIMIENTOS

MANTENER LAS MÁS ALTAS NORMAS PROFESIONALES Y DE CONDUCTA

POSTULADO XI.
DIGNIFICACI´ÓN A LA IMAGEN PERSONAL

IMAGEN POSITIVA Y DE PRESTIGIO

POSTULADO X
RESPETO A LOS COLEGAS Y A LA PROFESION

CUIDAR RELACIONES

RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS

POSTULADO IX- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
LA RETRIBUCIÓN NO CONSTITUYE EL OBJETIVO O RAZÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
POSTULADO VIII- LEALTAD HACIA EL PATROCINADOR DE LOS SERVICIOS
ABSTENERSE DE APROVECHAR SITUACIONES QUE PERJUDIQUEN AL CONTRATISTA
POSTULADO VII- OBLIGACIÓN DE RECHAZAR TAREAS QUE NO CUMPLEN CON LA MORAL

NO FALTAR AL HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONAL

NO REALIZAR TAREAS INMORALES

POSTULADO VI- SECRETO PROFESIONAL
OBLIGACIÓN

NO REVELAR O DIVULGAR RESULTADOS CON EXCEPCIÓN

GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

POSTULADO V- RESPONSABILIDAD PERSONAL
ACEPTAR UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL

TRABAJOS REALIZADOS BAJO SU DIRECCIÓN

TRABAJOS REALIZADOS POR EL

POSTULADO IV- PREPARACIÓN PROFESIONAL
REQUISITO PARA ACEPTAR PRESTAR SERVICIOS

CAPACIDAD NECESARIA

ENTRENAMIENTO TÉCNICO

POSTULADO III- CALIDAD PROFESIONAL
SE ESPERA UNA VERDADERA LABOR PROFESIONAL

ACTUAR

DILIGENCIA

CUIDADO

INTENCIÓN

DISPOSICIONES NORMATIVAS

POSTULADO II- INDEPENDENCIA DE CRITERIO
AL EXPRESAR CUALQUIER JUICIO PROFESIONAL SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE SOSTENER UN CRITERIO

POSTULADOS- ALCANCE DEL CÓDIGO

POSTULADO I - APLICACIÓN UNIVERSAL DEL CÓDIGO
APLICABLE A TODO LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

´PREÁMBULO

NO EXCLUYEN OTRAS NORMAS ENUNCIADAS EX´RESAMENTE
DAR NORMAS ÉTICAS PARA EVITAR COMPROMETER
LA IMAGEN DE LA ORDEN
LA PROBIDAD
EL HONOR
PROPÓSITO
ENUNCIAR PRINCIPIOS QUE GUIEN

LA CONDUCTA

LA ACTITUD