par angie de la cruz garcia Il y a 3 années
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Art. 46
NO ASESORAR A LA CONTRAPARTE EN ASUNTOS LEGALES
Art. 45
NO INTERVENIR PROFESIONALMENET EN EMPRESAS SIMILARES
Art. 44
EN EL EJERCICIO INDEPENDIENTE SE ABSTENDRA A OFRECER SERVICIO A OTROS COLEGAS
Art. 43
NO ACEPTAR TAREAS LAS QUE SE REQUIERA SU INDEPENDENCIA
Art. 42
NO ACEPATR TAREAS LAS QUE NO ESTA CAPACITADO
Art. 41
NO ACUMULAR CARGOS NI FUNCIONES
Art. 40
SOLO PODRA CONCEDER HONORARIOS AL TRABAJADOR CON QUIEN COMPARTA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
Art. 39
ABSTENERSE DE RECIBIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA SI REALIZAN LA ACTIVIDAD DE UN COLEGA A MENOS LES AUTORICE
Art. 38
NO DEBE ACEPTAR COMISIONES POR EJERCICIO DE SU PROFESION
Art. 37
LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEBE SER IGUAL A LA LABOR REALIZADA
Art. 36
NO SE CONSIDERA COMO PUBLICIDAD LOS TRABAJOS TÉCNICOS QUE REALIZA EL LICENCIADO.
Art. 35
NO PODRÁ OBTENER VENTAJAS ECONÓMICAS POR LA VENTA DE SU TRABAJO AL PATROCINADOR
Art. 34
SE ANALIZA LAS VERDADERAS NECESIDADES
Art. 33
LA REPUTACIÓN DEBE ESTAR SIMENTADA EN HONRADEZ, LABORIACIDAD Y CAPACIDAD PROFESIONAL
Art. 32
NO PODRÁ ÚBLICAR INFORMACIÓN SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONAL QUE INDUSCA EL AUTOELOGIOS.
Art. 31
PUEDE REVELAR INFORMACIÓN PARA DEFENSA PERSONAL
Art. 30
NO PODRÁ REVELAR DATOS DE CARACTER TÉCNICO
Art. 29
NO DEBE REVELAR O PERMITIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Art. 28
PUEDE CONSULTAR IMPRESIONES CON SUS COLEGAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE
Art. 27
NO DEBE DIVULGAR NINGUN ASUTO SIN LA UTORIZACIÓN DEL CLIENTE.
Art. 26
DAR A CONOCER
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
Art. 25
ASOCIARSE CON OTROS COLEGAS
MEJORAR EL SERVICIO
Art. 24
PUNTUALIZAR
LIMITACIONES
SERVICIOS
Art. 23
RECONOCER EL DERECHO DEL USUARIO
Art. 22
RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD
Art. 21
RESULTADOS
DESCUBRIMIENTOS
Art. 20
INFORMACIÓN A CLIENTES
RELACIONES COMERCIALES
Art. 19
ACEPTAR PARA SI MISMO
GRATIFICACIONES
COMISIONES
Art. 18
ACEPATR COMPENSACIONES ECONÓMICAS
SIN CONSENTIMIENTO
Art. 17
ATRACCIÓN DE EX CLIENTES
Art. 16
SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS SIN REVISIÓN PREVIA
Art. 15
ABSTENCIÓN
ENTABLAR COMPETENCIA CON OTRO COLEGA
Art. 14 ACTOS CONTRARIOS
EMPRENDER
PROPICIAR
COMETER
PERMITIR
INLFUIR EN LA ASIGNACIÓN DE LOS HORARIOS
IMPEDIR PULICACIÓN Y DIFUSIÓN DE INVESTIGACIONES
REEMPLAZAR UN CARGO SIN LA CULMINACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SUSTITUCIÓN DE UN LICENCIADO SIN APROBACIÓN
OFRECER
RECEBIR
INTERVENIR EN NOMBRAMIENTOS DE CARGOS TÉCNICOS
HACER COMENTARIOS QUE AFECTEN LA REPUTACIÓN DE UN COLEGA
ATRIBUIRSE DOCUMENTOS DEL QUE NO ERES AUTOR
NO ACEPATR QUE EL PERSONAL ACEPETE COMISION COMERCIAL
NO PRESTAR SEEVICIOS QUE NO ES ESTE PERMITIDO
NO BRINDAR TRABAJOS SIN PREVIO AVISO
BRINDAR A LOS COLABORADORES EL TRATO QUE LES CORRESPONDE
CONSIDERAR A TODOS SUBORDINADOS EN IGUAL PLANO
OBLIGACIÓN DE CUIDAR AL PERSONAL A CARGO
SI HAY PRUEBAS QUE HABER INFRINGIDO EL CODIGO DE ETICA SE DEBE DENUNCIAR
PRESTAR SU CONSURSO PERSONAL PARA EL MEJOR EXITO DEL COLEGIO
DENUNCIA JUDICIAL
EXPULSIÓN
SUSPENCIÓN TEMPORAL
AMONESTACIÓN PÚBLICA
AMONESTACIÓN PRIVADA
EL LIC. DEBERÁ ADVERTIR PROFESIONALMENTE SOBRE LAS CONDICIONES QUE PUEDAN HACER PELIGRAR
EL FORTALECIMIENTO Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO DEL PAÍS
EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ABSTENERSE DE FORMULAR
CONTROVERSIAS
CRÍTICAS
COMENTARIOS
EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN NO DEBE UTILIZAR EN SU ACTUACIÓN PROFESIONAL LOS TÍTULOS O DESIGNACIONES
CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO , SALVO EN ACTOS REALIZADOS EN NOMBRE DE ELLAS.
ENTIDADES REPRESENTATIVAS
NACIONAL
REGIONAL
TODA OPINIÓN, INFORME, CERTIFICACIÓN O DICTAMEN VERBAL O ESCRITO QUE EMITA EL LICENCIADO
DEBERÁ CONTENER LA EXPRESIÓN DE SU JUICIO FUNDADO EN ELEMENTOS OBJETIVOS.
DEBERÁ INTERRUMPIR SUS RELACIONES
CON CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN CUYOS REPRESENTANTES, HALLÁNDOSE O NO BAJO SU DEPENDENCIA DIRECTA
NO DEBE PERMITIR QUE SUS SERVICIOS PROFESIONALES O SU NOMBRE
FACILITEN O HAGAN POSIBLE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR QUIENES NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA ELLO
EL LIC. NO DEBE ACONSEJAR NI INTERVENIR CUANDO SU ACTUACIÓN PROFESIONAL
PERMITA, AMPARE O FACILITE ACTOS INCORRECTOS O PUNIBLES
EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DEBE SER CONSCIENTE Y DIGNO, Y LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD
LOS CASOS EN QUE EXISTA DUDA ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO
DEBERÁN SOMETERSE AL TRIBUNAL DE HONOR DEL CONSEJO REGIONAL
NINGÚN CONVENIO QUE CELEBRE UN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
TENDRÁ EL EFECTO DE ENERVAR LOS ALCANCES DE ESTE CÓDIGO
LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN QUE ADEMÁS EJERZAN OTRA PROFESIÓN
DEBERÁN ACATAR ESTAS REGLAS DE CONDUCTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE SEÑALE LA OTRA PROFESIÓN
RIGE LA CONDUCTA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN EN SUS RELACIONES
CON QUIEN PATROCINA SUS SERVICIOS
LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN TIENEN LA INELUDIBLE OBLIGACIÓN
REGIR SU CONDUCTA DE ACUERDO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO
MANTENER LAS MÁS ALTAS NORMAS PROFESIONALES Y DE CONDUCTA
IMAGEN POSITIVA Y DE PRESTIGIO
CUIDAR RELACIONES
NO FALTAR AL HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONAL
NO REALIZAR TAREAS INMORALES
NO REVELAR O DIVULGAR RESULTADOS CON EXCEPCIÓN
GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL
TRABAJOS REALIZADOS BAJO SU DIRECCIÓN
TRABAJOS REALIZADOS POR EL
CAPACIDAD NECESARIA
ENTRENAMIENTO TÉCNICO
ACTUAR
DILIGENCIA
CUIDADO
INTENCIÓN
DISPOSICIONES NORMATIVAS
LA CONDUCTA
LA ACTITUD