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par JIMENEZ ALMEIDA LUIS ALEJANDRO Il y a 2 années

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CÓDIGO DE TRABAJO - CAPITULO 5 De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de lasbonificaciones y remuneraciones adicionales

El capítulo VI del Código de Trabajo aborda temas relacionados con los salarios, sueldos, utilidades, bonificaciones y remuneraciones adicionales. Define el salario como el estipendio que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo, estipulando que puede pagarse por jornada de labor o por unidades de obra.

CÓDIGO DE TRABAJO - CAPITULO 5 De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de lasbonificaciones y remuneraciones adicionales

CÓDIGO DE TRABAJO - CAPITULO VI De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de lasbonificaciones y remuneraciones adicionales 22/junio/2020

Parágrafo 3ro. - Art 111- Art 116 De las remuneraciones adicionales:

Art. 114.-Garantía de la decimacuarta remuneración.-La remuneración establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este Código.
Art. 115.-Exclusión de operarios y aprendices.-Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

Art. 116.-Precedentes legales.-Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este parágrafo, se tomarán en cuenta con relación a épocas anteriores a la vigencia de esta codificación, en cuanto fueren necesarios.

Art. 111.-Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño. Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.

Art. 112.-Exclusión de la decimotercera remuneración. El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia
Art. 113.-Derecho a la decimocuarta remuneración. Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

SALARIO: es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo. Se paga por jornada de labor (jornal), por unidades de obra o tarea.

Art. 95.-Sueldo o salario y retribución accesoria. Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos
Art. 96.-Pago en días hábiles. El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.
Art. 94.-Condena al empleador moroso
El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y por medio de acción judicial será. condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.
Art. 90.-Retención limitada de la remuneración por el empleador
Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual.
Art. 86.-A quién y dónde debe pagarseLos sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador.
Art. 87.-Pago en moneda de curso lega Las remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán en moneda de curso legal o cheque contra banco o por giro postal.

Art. 88.-Crédito privilegiado de primera clase Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase.

Art. 89.-Acción por colusión en reclamos laborales.-Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales.

Art. 83.-Plazo para pagos
Sueldos: no podrá ser mayor a un mes
Salarios: no podrá ser mayor de una semana.
Art. 79.-Igualdad de remuneración A trabajo igual corresponde igual remuneración sin ningún tipo de discriminación.