par JIMENEZ ALMEIDA LUIS ALEJANDRO Il y a 2 années
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Art. 116.-Precedentes legales.-Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este parágrafo, se tomarán en cuenta con relación a épocas anteriores a la vigencia de esta codificación, en cuanto fueren necesarios.
Art. 88.-Crédito privilegiado de primera clase Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase.
Art. 89.-Acción por colusión en reclamos laborales.-Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales.