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par andres julio Il y a 3 années

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CODIGO DEL DOCENTE

El texto aborda las normas y procedimientos relacionados con el ingreso y desempeño en el servicio educativo estatal. Se mencionan los requisitos necesarios para ingresar, que incluyen la posesión de un título de licenciatura profesional de una institución reconocida.

CODIGO DEL DOCENTE

Subtopic

Salarios, incentivos, estímulos y compensaciones

ARTICULO VIII

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ARTICULO 66 Consecuencias de la asimilación
Para ser asimilado al nuevo escalafón docente se requiere renunciar al cargo anterior y ser nombrado de nuevo.
ARTICULO 65 Asimilación
Los educadores con título profesional inscritos en el escalafón docente de conformidad con el decreto-ley 2277 de 1979 y vinculados en propiedad a un cargo docente o directivo docente estatal, podrán asimilarse al nuevo escalafón si se someten a la misma evaluación de desempeño y de competencias realizadas para superar el período de prueba aplicadas a los educadores que poseen su misma formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este decreto.

ARTICULO IX

ARTICULO 69 Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
ARTICULO 68 Educadores de los establecimientos privados
El régimen laboral aplicable a los educadores de los establecimientos educativos privados, será el establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos internos. los diferentes establecimientos deben vincular docentes con reconocida idoneidad ética y pedagógica, para garantizar la calidad de la educación ofrecida.
ARTICULO 67 Personal administrativo
El personal administrativo se regirá por las normas que regulan la vinculación y administración del personal, conforme a lo dispuesto por la ley 443 de 1998.

ARTICULO VII

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2) Turning negatives into positives

ARTICULO 64 Exclusión del escalafón docente
e. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior conlleva la exclusión del escalafón docente y la pérdida de los derechos de carrera.
ARTICULO 63 Retiro del servicio
La cesación definitiva de las funciones docentes o directivos docentes de los educadores estatales se produce en los siguientes casos:

a. Por renuncia regularmente aceptada. b. Por obtención de la jubilación o pensión de vejez, gracia o invalidez. c. Por muerte del educador. d. Por la exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación o de desempeño e. Por incapacidad continua superior a 6 meses; f. Por inhabilidad sobreviniente. g. Por supresión del cargo con derecho a indemnización. h. Por pérdida de la capacidad laboral docente, de acuerdo las normas que regulan la seguridad social. i. Por edad de retiro forzoso. j. Por destitución o desvinculación como consecuencia de investigación disciplinaria. k. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. l. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, normas que la modifiquen o deroguen. m. Por orden o decisión judicial. n. Por no superar satisfactoriamente el período de prueba. o. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso. p. Por las demás causales que determinen la Constitución, las leyes y los reglamentos

ARTICULO 62 Suspensión en el cargo
La suspensión en el cargo puede proceder como medida provisional impuesta por orden de autoridad judicial, por la Procuraduría o a instancias de la oficina de control interno disciplinario o como sanción disciplinaria.
ARTICULO 61 Vacaciones
Los docentes y directivos docentes estatales disfrutarán de vacaciones colectivas por espacio de siete (7) semanas en el año, las cuales serán distribuidas así: cuatro (4) semanas al finalizar el año escolar; dos (2) semanas durante el receso escolar de mitad de año y una (1) en semana santa. Cuando las vacaciones sean interrumpidas por licencia de maternidad o licencia por enfermedad, podrán ser reanudadas por el tiempo que falte para completar su disfrute y en la fecha que señale el nominador para tal fin.
ARTICULO 60 Licencia deportiva
Las licencias deportivas para los docentes y directivos docentes se regirán por lo dispuesto en la Ley del Deporte y en las normas que la reglamentan.
ARTICULO 59 Licencia no remunerada
Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
ARTICULO 58 Permisos sindicales
Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos al respecto.
ARTICULO 57 Permisos
Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.
ARTICULO 56 Comisión para ocupar cargo de libre nombramiento y remocion.
A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra. Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.
ARTICULO 55 Comisión de estudios
Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.
ARTICULOS 54 Comisión de servicio
La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo del que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.
ARTICULOS 53 Modalidades de traslado
a. Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente. b. Por razones de seguridad debidamente comprobadas. c. Por solicitud propia.
ARTICULOS 52 Traslados
Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales
ARTICULO 51 Servicio activo
El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión, o cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo.
ARTICULO 50 Situación administrativa
Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios. b. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar. c. Retirados del servicio

ARTICULO VI

ARTICULOS 49 Reglamentaciones
El Gobierno Nacional, en el marco de la ley y de conformidad con el decreto de salarios, expedirá reglamentaciones para regular los estímulos, incentivos y compensaciones de que trata este decreto, así mismo el Gobierno Nacional podrá establecer otros incentivos, de acuerdo con la ley.
ARTICULO 48 Estímulos a la especialización, a la investigación y la innovación
En aquellas entidades territoriales donde exista carencia de docentes especializados en determinadas áreas del conocimiento, podrán concederse estímulos a los docentes vinculados, especialmente si se quieren cursar estudios universitarios o pasantías, Así mismo, podrán estimularse las investigaciones o escritos que interesen al sector educativo, innovaciones educativas o experiencias significativas en el aula que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación.
ARTICULO 47 Estímulos y compensaciones
. Además de los estímulos establecidos por la ley, el decreto de salarios que expida el Gobierno Nacional, podrá establecer compensaciones económicas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
ARTICULO 46 Salarios y prestaciones
El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalafón Docente de conformidad con el presente decreto; y según el título que acrediten. El salario de ingreso a la carrera docente debe ser superior al que devengan actualmente los educadores regidos por el decreto-ley 2277 de 1979.

ARTICULO V

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DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 45 Incompatibilidades
Además de las establecidas en la Constitución y en las leyes para todos los servidores públicos, el ejercicio de cargos en el sector educativo estatal es incompatible con:

a. El desempeño de cualquier otro cargo o servicio público retribuido

ARTICULO 44 inhabilidades
Además de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley,especialmente en el Código Disciplinario Único, para todos los servidores públicos, no podrán ejercer la docencia:

c. Los que habitualmente ingieran bebidas alcohólicas o que consuman drogas o sustancias no autorizadas o tengan trastornos graves de la conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.

b. Los educadores que no se encuentren en el pleno goce de sus facultades mentales, dictaminada por médico psiquiatra de la correspondiente entidad de previsión social.

a. Los educadores que padezcan enfermedad infecto contagiosa u otra que, previa valoración médica de la correspondiente entidad de previsión social, represente grave peligro para los educandos o les imposibilite para la docencia

ARTICULO 43 Abandono del cargo
El abandono del cargo se produce cuando el docente sin justa causa deja de concurrir al trabajo; cuando no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, una comisión, un permiso o las vacaciones reglamentarias; cuando en caso de renuncia, hace dejación del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurrido un mes después de presentada, o cuando no asume el cargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado.
ARTICULO 42 Prohibiciones
Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes y directivos docentes les está prohibido:

Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros.

Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.

Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes

ARTICULO 41 Deberes
Además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes:

Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.

ARTICULO 40 Marco ético de la profesión docente
El ejercicio de la docencia tiene como fundamento la comprensión de la educación como bien público, como actividad centrada en los estudiantes y al servicio de la nación y de la sociedad
ARTICULO 39 Principios y valores para la profesión
La profesión docente tiene su fundamento en el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y sus derechos fundamentales, en el autodesarrollo, en la autonomía, en la comunicación y la solidaridad. Y su regulación debe explicitar y facilitar la práctica de sus valores propios, destacando por lo menos la responsabilidad, la honestidad, el conocimiento, la justicia, el respeto y la transparencia.
ARTICULO 38 Formación y capacitación docente
La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe construir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación, al su desarrollo y al crecimiento profesional, todo para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación.
ARTICULO 37 Derecho
para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:

a. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño. b. Asociarse libremente. c. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto. d. Participar en el gobierno escolar directamente. e. Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.

ARTICULO IV

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EVALUACION
ARTICULO 36 Resultados y consecuencias de la evaluaciones de desempeño y competencia
2. Evaluación de competencias: Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.
1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El docente que obtenga una calificación inferior a 60%, la cual no se considera no satisfactoria durante dos años consecutivos será excluido, y será regresado a la docencia una vez exista vacante.
ARTICULO 35 Evaluación de competencias
La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo. la evaluación se realizara cada vez que que la correspondiente entidad territorial lo considere sin pasarse de seis años entre uno y otro. Se hará de carácter voluntario para escalar y ascender de grado Enel escalafón docente o cambiar de nivel.

El Ministerio de Educación Nacional será responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada que considere idónea.

ARTICULO 34 Aspectos a evaluar en el desempeño
Los instrumentos de evaluación de desempeño estarán diseñados de forma tal que permitan una valoración de los siguientes aspectos de los docentes evaluados: dominio de estrategias y habilidades pedagógicas y de evaluación; manejo de la didáctica propia del área o nivel educativo de desempeño; habilidades en resolución de problemas; nivel de conocimiento y habilidades relacionadas con el plan de estudios de la institución; actitudes generales hacia los alumnos; manejo de las relaciones del grupo;
ARTICULO 33 Instrumentos de evaluación de desempeño
Para evaluar el desempeño de los docentes y directivos docentes se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos de evaluación: pautas para observación de clases y de prácticas escolares; instrumentos para evaluaciones de superiores y colegas; encuestas para evaluación de los padres y estudiantes; criterios para el análisis de información sobre logros de los estudiantes; evaluación del consejo directivo; autoevaluación del docente y del directivo docente; evaluación de los directivos por parte de los docentes.
ARTICULO 32 Evaluación de desempeño
Entiéndase por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados. Se realizara cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido por tres meses durante el año académico.
ARTICULO 31 Evaluación de periodo de prueba
Al termino de cada año académico se realizara una evaluación de periodo de prueba, que comprende desempeño y competencias, a la cuan se someten docentes y directivos que se hayan vinculado en ese mismo año y lleven laborando mas de cuatro meses durante el respectivo año ( de lo contrario deben esperar un año), con un sesenta porciento en la evaluación se considera satisfactoria y serán escritos en el escalafón docente.
ARTICULO 30 Alcance de la evaluación
La evaluación de los docentes y directivos docentes comprenderá al menos la preparación profesional, el compromiso y competencias, la aplicación al trabajo, y medirá de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional; la formación, los resultados de sus estudiantes y los méritos excepcionales.
ARTICULO 29 Principios de la evaluación
a. Objetividad: prescindencia de criterios subjetivos en las calificaciones asignadas. b. Confiabilidad: validez de los instrumentos en función de los objetivos de la evaluación. c. Universalidad: Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes. d. Pertinencia: distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores. e. Transparencia: amplio conocimiento por parte de los docentes evaluados de los instrumentos, criterios y procedimientos de evaluación. f. Participación: En el proceso de evaluación de desempeño participarán distintos actores incluyendo las autoridades educativas, los superiores, los colegas, el consejo directivo, los padres de familia y los estudiantes. g. Concurrencia: La evaluación del desempeño de los educadores concurrirá con el resultado de logros de los alumnos, y en el caso de los directivos concurrirá con los resultados de la institución.
ARTICULO 28 Objetivos de la evaluación
a. Estimular el compromiso del educador con su desarrollo profesional, su rendimiento y la capacitación continua, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de la educación. b. Conocer los méritos de los docentes y directivos docentes y comprobar la calidad de su actuación frente al estudiantado y a la comunidad, en lo atinente al desempeño de sus funciones. c. Medir la actualización pedagógica y los conocimientos específicos, con el fin de detectar necesidades de capacitación y recomendar métodos que mejoren el rendimiento en su desempeño. d. Estimular el buen desempeño en el ejercicio de la función docente mediante el reconocimiento de estímulos o incentivos. e. Establecer sobre bases objetivas cuáles docentes y directivos docentes deben permanecer en el mismo grado y nivel salarial o ser ascendidos, reubicados en el nivel salarial siguiente, o separados del servicio, por no alcanzar los niveles mínimos de calidad exigidos para el desempeño de las funciones a su cargo.
ARTICULO 27 Tipos de evaluacion
a. Evaluación de período de prueba. b. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual. c. Evaluación de competencias
ARTICULO 26 Evaluación
El ejercicio de la docencia estará ligado a la evaluación permanente, esta verificando el desempeño de sus funciones, los docentes, los servidores docentes y directivos mantienen niveles de calidad y eficiencia que justifican la permanencia, los ascensos y las reubicaciones en los niveles salariales, los superiores inmediatos y los jerárquicos administraran todo la información sobre el desempeño de los docentes y directivos para se evaluados.

El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos docentes, para cada grado y nivel salarial, teniendo en cuenta los criterios y parámetros establecidos en el presente decreto.

CODIGO DEL DOCENTE


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ARTICULO III

CARRERA Y ESCALAFON DOCENTE
ARTICULO 25 Reingreso al servicio y al escalafón docente
El docente o directivo docente que fue destituido del cargo y excluido del escalafón docente por orden judicial o por fallo disciplinario, solo puede volver cuando complete el tiempo de inhabilidad impuesto en la respectiva decisión, o un tiempo menor a tres años, con todo esto deberá someterse al concurso de ingreso y al periodo de prueba, iniciando con un nuevo nivel salarial.

El directivo docente que no supere el período de prueba, o que obtenga calificación no satisfactoria en evaluación de desempeño, o que voluntariamente no desee continuar en tal cargo, será regresado a una vacante de docente si venía vinculado al servicio estatal y se encontraba inscrito en el Escalafón Docente, conservando el grado y el nivel que tenía. Si no estaba vinculado a la docencia estatal antes de ocupar el cargo directivo, será excluido del Escalafón Docente y retirado del servicio

El docente que sea excluido del Escalafón Docente y retirado del servicio por obtener calificación no satisfactoria en evaluación de desempeño, podrá concursar en la siguiente convocatoria, sometiéndose al periodo de prueba y en caso de pasar se le colocara nuevamente en el escalafón.

El docente que sea retirado del servicio por no superar la evaluación del período de prueba, podrá presentarse a concurso en la siguiente convocatoria y, en caso de ser nombrado, ingresará de nuevo a período de prueba.

Articulo 24 Exclusión del escalafón
Las causales son:

b. Por evaluación de desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

La exclusión del Escalafón Docente por evaluación no satisfactoria trae como consecuencia el retiro del servicio, y se efectuará por el nominador mediante acto motivado, el cual no será susceptible de los recursos de la vía gubernativa, por tratarse de un acto de ejecución.

a. Por las causales genéricas de retiro del servicio

ARTICULO 23 Inscripción y ascenso en el escalafón docente
En las entidades territoriales existirá una repartición organizacional encargada de los registros de inscripción y ascenso en el escalafón de los docentes y directivos docentes estatales, con documentos de soportes y todas las evaluaciones para cada grado y nivel salarial.

Los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto, estableciendo el monto del presupuesto para efectos de ascenso y reubicación salarial.

ARTICULO 22 Escalafón de directivos y docentes
Una vez completado el concurso respectivo y la evaluación del periodo de prueba, serán colocados en el grado pertinente a sus resultados y de acuerdo al titulo que acrediten, se puede conservar el titulo pasado en caso de que provengan de docencia estatal y estén inscritos en el escalafón docente.

La promoción a cada uno de los cargos Directivos Docentes estará representada por una mejor remuneración, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el decreto de salarios.

ARTICULO 21 Requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente
Se establecen los siguientes requisito para la inscripción y ascenso en los distintos grados del escalafón docente: Grado Uno: a) Ser normalista superior. b) Haber sido nombrado mediante concurso. c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba. Grado Dos. a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación. b) Haber sido nombrado mediante concurso. c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno. Grado Tres. a) Ser Licenciado en Educación o profesional. b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. c) Haber sido nombrado mediante concurso. d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.

Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.

ARTICULO 20 Estructura del escalafón docente
La estructura del escalafón docente esta conformado por tres grados, que a su ves tienen cuatro niveles salariales, todo esto con respecto a la formación académica. todo esto para quienes superen el periodo de prueba ubicándose en el nivel salarial A con posibilidades de ser reubicados en el siguiente nivel o ascender de grado después de un periodo de servicio y el respectivo puntaje.
ARTICULO 19 Escalafón docente
Escalafón docente entendido como un sistema de clasificación donde docentes y directivos docentes estatales, su formación académica, experiencia, desempeño, y competencias que alcanzan en su vida les garantiza estabilidad laboral en la carrera docente con base a las habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores demostrados en su labor. (con esto se permite tener asignar el salario profesional correspondiente).
ARTICULO 18 Ingreso a la carrera
Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente.
ARTICULO 17 Administración y vigilancia de la carrera docente
Orientada a atraer y retener a los servidores mas idóneos, para promoviendo el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de los educadores, dando justa remuneración, pero exigiendo una buena conducta. vigilada y administrada por entidades certificadas que en primera instancia conocerán las reclamaciones ene relacion a la carrera y corresponderán a la comisión nacional del servicio civil.
ARTICULO 16 Carrera docente
régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal, basándose en la profesionalidad , el desempeño y las competencias desarrolladas, garantiza la igualdad en las posibilidades des acceso a la función para los aptos y considera el merito como principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el escalafón.

ARTICULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL Y CLASES DE NOMBRAMIENTOS
ARTICULO 15 Prohibición
No se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento, una vez agotado el listado se realizara un nuevo concurso en los cuatro meses siguientes.

( Quien lo hiciere responderá disciplinaria y patrimonialmente por ello.)

ARTICULO 14 Encargos
Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Estos podrán ser provistos por personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular, y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse mientras el proceso de selección para proveer de manera definitiva.
ARTICULO 13 Nombramientos provisionales
Los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguiente casos:

b. En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

º

a. En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa.

ARTICULO 12 Nombramiento en periodo de prueba
La selección por concurso abierto par aun docente o directivo docente será nombrada en periodo de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el que se nombró respectivamente, entrando consecuentemente a una evaluación de desempeño laborar y de competencias, si se logra debidamente el docente deberá ser inscrito en el escalafón docente, desacuerdo a lo dispuesto en el documento.

*Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo cuando haya otra convocatoria.

*Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba.

ARTICULO 11 Provisión de cargos
Cuando de produzca una vacante de cargo docente o directivo docente, se deberá proveer con quien ocupe el primer lugar en el respectivo listado de elegibles del concurso. si no hay aceptación voluntaria se colocara quien este estrictamente en el listado correspondientemente y quien se rehusé será excluido del listado mismamente. (los listados tiene vigencia de 2 años)
ARTICULO 10 Requisitos especiales para los directivos docentes
Para participar en los concursos para cargos directivos en los establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos:

a. Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de normalista superior, o de licenciado en educación o de profesional, y cuatro (4) años de experiencia profesional. b. Para coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional, y cinco (5) años de experiencia profesional. c. Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título profesional, y seis (6) años de experiencia profesional.

El Gobierno Nacional establecerá los perfiles para cada uno de los cargos directivos.

ARTICULO 9 Etapas del concurso para ingresar al servicio educativo estatal
Cuando no exista listado de elegibles respectivo, se convocara un concurso con las siguientes etapas.

a. convocatoria. b. inscripciones y presentación de la documentación. c. verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas. d. selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. e. publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas. f. aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes. g. clasificación. h. publicación de resultados. i. listado de elegibles por nivel educativo y área del conocimiento.

El Gobierno Nacional reglamentará de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas del concurso.

ARTICULO 8 Concurso para ingreso al servicio educativo estatal
El concurso para el ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, con el fin de garantizar calidad en cualquier cargo o are del conocimiento.
ARTICULO 7 Ingreso al servicio educativo estatal
Al ingresar al servicio educativo estatal se necesita poseer un titulo de licenciatura profesional expedido por institución de educación superior debidamente reconocida por el estado, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de conocimiento de su formación. (quienes posean titulo de normalista superior podrán ejercer la docencia en educación primaria o prescolar y personas que no tengan titulo pero se encuentren en zonas especificas tendrán el reconocimiento en docencia)

CAPITULO I

Begin by identifying your strengths. These are the traits or skills that set you apart from others.

List out all your strengths - if you get stuck, talk to people around you and ask for their input. Please be honest with yourself.

OBJETO, APLICACION Y ALCANCE
ARTICULO 6 Directivos docentes
Son quienes desempeñan actividades de dirección, planeación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas, así como de la responsabilidad de la organización escolar. Los cargos que podemos encontrar son:

director rural de prescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación prescolar, básica y educación media; y coordinador.

el rector responsable de dirigir técnica pedagógica y administrativa con atendencia a la planeación, dirección, orientación, programación y supervisión dentro de la institución, teniendo auxilio del coordinador en labores propis de su cargo.

ARTICULO 5 Docentes
Responsables del desarrollo académico, así como de actividades curriculares no electivas complementarias de la función docente en el aula como:

investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, orientación estudiantil, etc.

ARTICULO 4 Función docente
Aquella de carácter profesional que implica la realización de los procesos sistemáticos de enseñanza, el aprendizaje, el diagnostico, la planeación y la evaluación de resultados y procesos. función que conlleva la comprensión al estudiante, a la comunidad, a la pedagogía, la planeación y evaluación, actividades contempladas en el proyecto institucional y lo relacionado al proceso educativo.
ARTICULO 3 Profesionales de la educación
Personas con un grado académico profesional de licenciatura docente expedido por una institución de educación superior, contempla los profesionales con titulo diferente habilitados para ejercer y los normalistas superiores.
ARTICULO 2 Aplicación
El estatuto acobijará a todo aquel que ingrese en vigencia de este mismo, así como cargos de docentes, directivos docentes al servicio del gobierno en los niveles de prescolar, primaria y secundaria. los trabajadores estatales tienen que sortear un periodo de prueba que si se logra, terminaran como docentes.
ARTICULO 1 Objetivo
Establecedor de el Estatuto Docente, el cual regular las relaciones del estado con los educadores, garantizando educadores idóneos y competentes, con ello buscando una educación con calidad, un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes