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par Guadalupe Oriana Tejerina Il y a 4 années

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CÓDIGO ELECTORAL

En un contexto electoral, se establecen normas para la realización de debates presidenciales obligatorios, organizados por la Cámara Nacional Electoral. Estos debates se llevan a cabo en dos instancias y deben realizarse entre siete y veinte días antes de la elección, con el objetivo de informar a los votantes sobre las plataformas electorales de los partidos políticos.

CÓDIGO ELECTORAL

CÓDIGO ELECTORAL

ESCURTINIO

ESCURTINIO DE LA JUNTA
ACTAS DE ESCURTINIO
DESTRUCCIÓN DE BOLETAS

Inmediatamente se destruyen las boletas, con excepción de las no válidas

PROCLAMACIÓN DE LOS ELECYOS

La Asamblea Legislativa, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter

COMPUTO FINAL

La Junta suma los resultados de las mesas, sumandole los votos recurridos e impugnados que al final sean válidos

DECLARACIÓN DE NULIDAD

La elección de una mesa será nula si:

Es alterada el acta

No hay acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales

ESCURTINIO DE LA MESA
ACTA DE ESCURTINIO

Se consignará:

El nombre y apellido de las autoridades de las mesas. y, en caso de ausencia, la razón de ella

Cantidad de los sufragios por cada uno de los partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores

VOTOS

RECURRIDOS

Votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.

EN BLANCO

Sobre vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

NULOS

emitidos

Mediante boleta oficializada que no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir

Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos

Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas

Mediante boleta no oficializada

VÁLIDOS

Emitidos mediante boleta oficializada.

CALIFICACIÓN DE LOS SUFRAGIOS

Procedimiento (hecho por las autoridades de la mesa)

Separar los sufragios para su recuento

Apertura de los sobres

Examinar los sobres, separando los legales y los votos impugnados.

Abrir la urna, extraer todos los sobres y contarlos confrontando su número con el de los sufragantes

EL ACTO ELECTORAL

CLAUSURA
CLAUSURA DEL ACTO

El acto finaliza a las 18:00 hs. En ese momento el presidente ordenará su clausura. pero sigue recibiendo los votos de los electores con turno

ININTERRUPCIÓN DE LAS ELECCIONES

Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y su causa

CUARTO OSCURO
VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LAS BOLETAS

El presidente de la mesa cuidará de que en el cuarto oscuro existan suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos

INSPECCIÓN DEL CUARTO ORSCURO

El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, para asegurarse de que funcione correctamente

EMISIÓN DEL SUFRAGIO
EMISIÓN DEL VOTO

El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.

Introducido en el cuarto oscuro y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa.

ENTREGA DEL SOBRE AL ELECTOR

El presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto , y lo invitará a pasar al cuarto oscuro

IMPUGNACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR

Los electores tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.

DERECHO A INTERROGAR AL ELCTOR

El presidente de la mesa tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.

INADMISIBILIDAD DEL VOTO

Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

CARACTER DEL VOTO

Los electores podrán votar solo en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados

El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral

PROCEDIMIENTO

Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.

Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar

El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados que estén inscriptos en la misma, serán los primeros en emitir el voto.

APERTURA
APERTURA DEL ACTO

Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir un formulario de acta de apertura y cierre del comicio

A las 8:00 am, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa.

PASOS A SEGUIR POR EL PRESIDENTE DE LA MESA

A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido

A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores

A depositar, en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa

Habilitar otro inmediato al de la mesa, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.

Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.

A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes

A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.

CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS

Las personas que constituyen las mesas deberán encontrarse a las 7:45 en el local en que haya de funcionar la mesa,

MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
UBICACIÓN

PUBLICIDAD

La ubicación de las mesas, se hará conocer, por lo menos 15 días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles fijados en parajes públicos de las secciones respectivas.

CAMBIOS

En caso de fuerza mayor, la Junta podrá variar su ubicación.

NOTIFICACIÓN

Su ubicación deberan ser notificadas por el juez a la Junta Electoral de distrito y al Ministerio del Interior

AUTORIDADES DE LAS MEAS

OBLIGACIONES

El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, vigilando su correcto y normal desarrollo del mismo.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE

Saber leer y escribir.

Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse

Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad

Ser elector hábil

Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario (presidente). Se designará también un suplente

NORMAS
PROHIBICIONES

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos

Ofrecer a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral

Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección

CUSTODIA DE LA MESA

Las autoridades dispondrán de agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa

REUNIÓN DE TROPAS

Queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada

LA CAMPAÑA ELECTORAL y EL DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO

DEBATES
CANTIDAD Y FECHA

Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.

Las temáticas se abordarán en 2 instancias de debate.

TEMAS A DEBATID

La Cámara Nacional Electoral convocará a los candidatos de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia para acordar el reglamento, los moderadores y los temas a abordar en el debate

OBLIGATORIEDAD DE LOS DEBATES

Es con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.

CAMPAÑA ELECTORAL
PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos

Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios para promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos

Se inicia 50 días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza 48 horas antes del inicio del comicio.
Es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado

DIVISIONES TERRITORIALES. AGRUPACION DE ELECTORES. JUECES Y JUNTAS ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES NACIONALES
ATRIBUCIONES

Nombrar al personal transitorio y afectar al de la secretaría electoral con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior

Realizar el escrutinio del distrito

Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.

Decidir sobre las impugnaciones

Aprobar las boletas de sufragio

PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS

La presidencia de la Junta será ejercida por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

COMPOSICIÓN

El juez federal con competencia electoral

El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federa

DONDE FUUNCIONAN

En cada capital de provincia y territorio y en la capital de la República

JUECES ELECTORALES
COMUNICACIÓN SOBRE CADUCIDAD O EXTINCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Los secretarios electorales se lo comunicarán a la Cámara Nacional Electoral y a los restantes secretarios electorales del país

REMUNERACIÓN DE LOS SECRETARIOS

Los secretarios electorales gozarán de una asignación mensual que nunca será inferior a la de los secretarios de actuación aludidos en el artículo anterior

ORGANIZACION DE LAS SECRETARIAS ELECTORALES

Cada juzgado contará con una secretaría electoral, que estará a cargo de un funcionario

COMPETENCIA

Los jueces electorales conocerán a pedido de parte:

En primera instancia, y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral

En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Recibir y atender las reclamaciones del elector y por los apoderados de los partidos políticos

Imponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto en el reglamento para la justicia nacional

Aplicar sanciones disciplinarias a quienes incurrieren en falta respecto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral

Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos.

DIVISIONES TERRITORIALES Y AGRUPACION DE ELECTORES
DIVISIONES TERRITORIALES

Circuitos

Agruparán a los electores en según la proximidad de los domicilios

Subdivisiones de las secciones.

Secciones.

Cada uno de los partidos, departamentos de las provincias, o comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen una sección electoral

Subdivisiones de los distritos

Distritos

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.

PADRONES

PADRÓN ELECTORAL
PADRÓN DEFINITIVO

INHABILITACIONES, AUSENCIAS POR FALLECIMIENTOS, DELITOS Y FALTAS ELECTORALES

Comunicación

Todos los jueces de la República deben comunicar al Registro Nacional de las Personas y al juez federal con competencia electoral de distrito el nombre, apellido, número de documento cívico, clase y domicilio de estos electores

ERRORES U OMISIONES

Los electores estarán facultados para pedir, hasta 20 días antes del comicio, que se subsanen los errores y omisiones en el padrón.

PUBLICACIÓN

La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales

Serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes.

Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo

PADRONES PROVISIONALES
ELIMINACIÓN DE ELECTORES

Cualquier elector o partido político tendrá derecho a pedir que se eliminen o tachen del padrón los electores fallecidos, los inscritos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley.

RECLAMO DE LOS ELECTORES

Los electores que no figuren en los padrones provisionales, o estén anotados erróneamente, tienen derecho a reclamar ante el juez federal con competencia electoral durante un plazo de 15 días a partir de la publicación

DIFUSIÓN

La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisionales en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes

DATOS DE LOS ELECTORES

Apellidos y Nombres

Número y clase de Documento Cívico

COMPUESTOS POR ...

Personas que cumplan 16 años de edad hasta el mismo día del comicio.

Novedades registradas hasta 180 días antes de cada elección general.

Datos de los subregistros de electores por distrito

REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES

Comunicación de faltas o delitos
Las inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía en las mismas y las faltas o delitos sancionados por esta ley, deberán ser puestos en conocimiento de los organismos y jueces competentes
ACTUALIZACIÓN
Objetivo

Excluir a los electores fallecidos

Actualizar la profesión de los electores

Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores

Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para un mismo elector

Incluir los datos de los nuevos electores inscritos

ORGANIZACIÓN
Por la Cámara Nacional Electoral
REGISTRO INFORMATIZADO
debe contener

Tipo y Numero de Documento cívico

Profesión

Domicilio

Lugar y Fecha de nacimiento

Sexo

Apellidos y nombres

SUBREGISTROS
De electores privados de la libertad
De electores residentes en el exterior
De electores inhabilitados y excluidos
De electores por distrito

CUERPO ELECTORAL

SECRETO DE VOTO
El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto
AMPARO DE ELECTOR
El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo al Juez Federal El elector puede pedir amparo para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
CARACTER DE SUFRAGIO
Es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea
Electores que deben trabajar
Tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores
NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE VOTAR
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor
Los que se encuentren a más de 500 km del lugar donde deban votar y justifiquen razonablemente el alejamiento
Los jueces y sus auxiliares
EXCLUIDOS DEL PADRÓN
Declarados rebeldes en causa penal
Sancionados por la infrancción de deserción calificada
Condenados por delitos que los privan de la libertad, y por sentencia ejecutoriada
Dementes declarados en juicios
ELECTORES
ARGENTINOS NATURALIZADOS

Desde los 18 años

AREGENTINOS NATIVOS

Opcional desde los 16 años