par Guadalupe Oriana Tejerina Il y a 4 années
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Inmediatamente se destruyen las boletas, con excepción de las no válidas
La Asamblea Legislativa, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter
La Junta suma los resultados de las mesas, sumandole los votos recurridos e impugnados que al final sean válidos
La elección de una mesa será nula si:
Es alterada el acta
No hay acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales
Se consignará:
El nombre y apellido de las autoridades de las mesas. y, en caso de ausencia, la razón de ella
Cantidad de los sufragios por cada uno de los partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores
RECURRIDOS
Votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
EN BLANCO
Sobre vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
NULOS
emitidos
Mediante boleta oficializada que no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir
Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos
Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas
Mediante boleta no oficializada
VÁLIDOS
Emitidos mediante boleta oficializada.
Procedimiento (hecho por las autoridades de la mesa)
Separar los sufragios para su recuento
Apertura de los sobres
Examinar los sobres, separando los legales y los votos impugnados.
Abrir la urna, extraer todos los sobres y contarlos confrontando su número con el de los sufragantes
El acto finaliza a las 18:00 hs. En ese momento el presidente ordenará su clausura. pero sigue recibiendo los votos de los electores con turno
Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y su causa
El presidente de la mesa cuidará de que en el cuarto oscuro existan suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos
El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, para asegurarse de que funcione correctamente
El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.
Introducido en el cuarto oscuro y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa.
El presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto , y lo invitará a pasar al cuarto oscuro
Los electores tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.
El presidente de la mesa tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.
Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
Los electores podrán votar solo en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados
El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral
Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.
Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar
El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados que estén inscriptos en la misma, serán los primeros en emitir el voto.
Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir un formulario de acta de apertura y cierre del comicio
A las 8:00 am, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa.
A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido
A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores
A depositar, en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa
Habilitar otro inmediato al de la mesa, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.
Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes
A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
Las personas que constituyen las mesas deberán encontrarse a las 7:45 en el local en que haya de funcionar la mesa,
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La ubicación de las mesas, se hará conocer, por lo menos 15 días antes de la fecha de la elección, por medio de carteles fijados en parajes públicos de las secciones respectivas.
CAMBIOS
En caso de fuerza mayor, la Junta podrá variar su ubicación.
NOTIFICACIÓN
Su ubicación deberan ser notificadas por el juez a la Junta Electoral de distrito y al Ministerio del Interior
OBLIGACIONES
El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, vigilando su correcto y normal desarrollo del mismo.
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE
Saber leer y escribir.
Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse
Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad
Ser elector hábil
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario (presidente). Se designará también un suplente
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos
Ofrecer a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección
Las autoridades dispondrán de agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa
Queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada
Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.
Las temáticas se abordarán en 2 instancias de debate.
La Cámara Nacional Electoral convocará a los candidatos de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia para acordar el reglamento, los moderadores y los temas a abordar en el debate
Es con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.
Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos
Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios para promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos
Nombrar al personal transitorio y afectar al de la secretaría electoral con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior
Realizar el escrutinio del distrito
Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.
Decidir sobre las impugnaciones
Aprobar las boletas de sufragio
La presidencia de la Junta será ejercida por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
El juez federal con competencia electoral
El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federa
En cada capital de provincia y territorio y en la capital de la República
Los secretarios electorales se lo comunicarán a la Cámara Nacional Electoral y a los restantes secretarios electorales del país
Los secretarios electorales gozarán de una asignación mensual que nunca será inferior a la de los secretarios de actuación aludidos en el artículo anterior
Cada juzgado contará con una secretaría electoral, que estará a cargo de un funcionario
Los jueces electorales conocerán a pedido de parte:
En primera instancia, y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral
En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales.
Recibir y atender las reclamaciones del elector y por los apoderados de los partidos políticos
Imponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto en el reglamento para la justicia nacional
Aplicar sanciones disciplinarias a quienes incurrieren en falta respecto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral
Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos.
Circuitos
Agruparán a los electores en según la proximidad de los domicilios
Subdivisiones de las secciones.
Secciones.
Cada uno de los partidos, departamentos de las provincias, o comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen una sección electoral
Subdivisiones de los distritos
Distritos
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.
INHABILITACIONES, AUSENCIAS POR FALLECIMIENTOS, DELITOS Y FALTAS ELECTORALES
Comunicación
Todos los jueces de la República deben comunicar al Registro Nacional de las Personas y al juez federal con competencia electoral de distrito el nombre, apellido, número de documento cívico, clase y domicilio de estos electores
ERRORES U OMISIONES
Los electores estarán facultados para pedir, hasta 20 días antes del comicio, que se subsanen los errores y omisiones en el padrón.
PUBLICACIÓN
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales
Serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes.
Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo
Cualquier elector o partido político tendrá derecho a pedir que se eliminen o tachen del padrón los electores fallecidos, los inscritos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley.
Los electores que no figuren en los padrones provisionales, o estén anotados erróneamente, tienen derecho a reclamar ante el juez federal con competencia electoral durante un plazo de 15 días a partir de la publicación
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisionales en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes
Apellidos y Nombres
Número y clase de Documento Cívico
Personas que cumplan 16 años de edad hasta el mismo día del comicio.
Novedades registradas hasta 180 días antes de cada elección general.
Datos de los subregistros de electores por distrito
Excluir a los electores fallecidos
Actualizar la profesión de los electores
Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores
Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para un mismo elector
Incluir los datos de los nuevos electores inscritos
Tipo y Numero de Documento cívico
Profesión
Domicilio
Lugar y Fecha de nacimiento
Sexo
Apellidos y nombres
Desde los 18 años
Opcional desde los 16 años