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par TOBIAS ESAI PINEDO PAREDES Il y a 3 années

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Codigo Penal Federal

La legislación del estado de Jalisco establece severas penas para quienes cometan homicidio, especialmente si la víctima es un familiar cercano o una persona con la que se mantiene una relación significativa, como un cónyuge o conviviente.

Codigo Penal Federal

Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que cometa el delito de feminicidio. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las conductas o circunstancias mencionadas en el articulo 232 Bis del Codigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Femincidio

Inuduccion o ayuda al suicidio feminista: Aritculo 224 Bis

Instigacion o ayuda al suicidio: Articulo 224

En este codigo se tipifica como delito las siguientes acciones:

Se impondrá lo establecido en el articulo 223 al que dolosamente prive de la vida a la persona con quien tenga parentesco consanguíneo en linea recta o colateral hasta en un cuarto grado o quien tenga relacion conyugal o de concubinato o que se trate de su adoptante o adoptado.

Se impondrá segun lo mencionado en el articulo 213 de 12 a 18 años de prision al que prive de la vida a otra perosna pero cuando el homicidio sea calificado la sancion pasará a ser de 20 a 40 años de prision

Se impone de 3 meses a 2 años de prision al que dispare un arma de fuego sobre alguna persona

Se comete el delito de feminicidio cuando una persona prive de la vida a una mujer por razones de genero y estas estan mencionadas en el articulo 325 del presente codigo.

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguineo en linea recta, hermano, conyugue, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relacion se le impondrá prision de treinta a sesenta años mientras que si faltare el conocimiento de esta relacion se aplicará la punibilidad según lo previsto en el articulo 307.

Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro

Para que la sancion sea aplicable hasta que se verifiquen las circunstancias del articulo 303:

Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas

Disparo de arma de fuego sobre persona o ataque peligroso

Parricidio

Codigo Penal del Estado Libre y Soberano de Jalisco

Codigo Penal Federal

Feminicidio

Homicidio en razon de parentesco o relacion

Homicidio