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par Victor Trujillo Il y a 4 années

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Comerciante individuales y sociales ll

El Código de Comercio regula las diferentes formas de constitución de sociedades, distinguiendo entre sociedades de personas y sociedades de capital. Las sociedades de capital incluyen las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

Comerciante individuales y sociales ll

Comerciante individuales y sociales

Cosa Mercantiles

Art. 5 y 6 del Código comercio habla de las cosas mercantiles

Nos referimos a todo los titulos necesarios para poder general

Artículo. 5 Código de Comercio


III. Los títulos de valores

Dentro de los titulos tenemos: Cheques, Pagares, letra de cambió, etc.
Cuando se habla de patentes se puede decir el nombre de la empresa

Artículo. 5 Código de Comercio


II. Los distintivos Mercantile y las patentes


Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo
Son todo los elementos necesario e indispensable para que la empresa funciones

Artículo. 5 Código de Comercio


I. Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales

rescurso Humano

La verdadera importancia de los recursos humanos de toda la empresa se encuentra en su habilidad para responder favorablemente y con voluntad a los objetivos del desempeño y las oportunidades, y en estos esfuerzos obtener satisfacción, tanto por cumplir con el trabajo como por encontrarse en el ambiente del mismo

Recurso Financiero

Los recursos financieros son uno de los recursos más importantes de una empresa, ya que conforman el principal medio para realizar inversiones que permiten alcanzar los objetivos. De esta manera, como los recursos financieros permiten financiar a la empresa en cuestión, son el sustento de la misma

Actos de comercio

Art. 3 y 4 del Código de Comercio nos hace referencia a los actos de Comercio en El Salvador

son los que tienen por objeto la organizacion, es decir que es cualquier tipo de organizacion que espera obtener beneficio económico a futuro
los actos esta o se divide en elementos donde podemos considerar como actos

actos realizados en masa

tratado libre de Comercio

Transformacion

Disolución

Inicio de la actividad económica y liquidadora, la liquidadora es cuabdo una persona natural o juridica se van a la quiebra.

compra de propiedad

Comerciante Sociales o Juridico

Su artículo de las sociedades se encuentra en el Código Comercio título ll capítulo l desde el artículo 17.

Sociedades se dividen en Sociedades de personas y en Sociedades de capital

Las Sociedades de Personas y Sociedades de Capital lo encontramos en el Código de Comercio Art. 18

sociedad de Capital

Sociedades en comandita por acciones

Sociedades Anonimas

Es aquella que se constituye bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta a cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.” La omisión de lo anterior acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores

para proceder a la Constitución de una sociedad anonima, se requiere lo siguientes:

Subtopicque se satisfaga integramente el valor de cada accion, cuando su pago haya efectuarse en todo o en parte.

Subtopicqe se pague en dinero en efectivo

Subtopicque su capital no sea menor de dos mil dolares de los estados Unidos

Sociedad de Personas

Sociedades de responsabilidad limitada

Su base legal para la Sociedad de Comandita Limitada se encuentra el Art 101 al 125 del Código de comercio

EL CAPITAL SOCIAL NO PUEDE SER INFERIOR A DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; SE DIVIDIRÁ EN PARTICIPACIONES SOCIALES QUE PUEDEN SER DE VALOR Y CATEGORÍA DIFERENTES, PERO QUE EN TODO CASO SERÁN DE UN DÓLAR O DE UN MÚLTIPLO DE UNO.

Es aquella que se constituye bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”.

La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los socios. Ya que éste tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes.

Sociedades en comandita Simple

Las sociedades en comandita simple se encuentras todos sus datos en el Código de Comercio en el Art 93

Bajo razon Social y sus socios esta especificado como socio comanditarios y socios comanditado el cual se formará con el nombre de uno o más comanditados

En la escritura debe de expresarse quienes serán socios comanditados y

comanditarios.


No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.

Los SOCIOS CONMANDITARIOS, son los que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, no pudiendo intervenir en la administración social, salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en los momentos fijados en la Escritura de Constitución, pudiendo así solicitar el rendimiento de cuentas a la administración de la sociedad. Sus nombres no figuran en la razón social.

Los SOCIOS COMANDITADOS, son los que responden de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad. Sólo son sus nombres los que figuran en la razón social.

Sociedades en nombre colectivo

Las sociedades en nombre colectivo sus Art, se encuentra en el Código de Comercio Art. 73

En esta sociedad se constituira bajo razon social la cual se formara con el nombre de uno o mas socios.

La unión entre José Pérez, Miguel Álvarez y Luis Méndez. Su pequeña empresa se dedica a la realización de panes artesanales. Su nombre o razón social es “José Pérez y CÍA, S.C.”(Sociedad colectiva). Los tres socios deberán aportar –aunque quizá en distintos montos- con la misma regularidad para el funcionamiento del nnegocio.

Sociedad es el ente juridico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o mas personas, que estipula poner en cumun.
son y se aplica para todo tipo dr sociedades independiente de los fines que persigan.
Personeria Juridica: lo va a dar el Gobierno a travez de escritura constitutivo.
Personalidad Juridica: Se le va a prpporcionar a un comerciante cuando se origina una escritura de constitucion

Comerciante individuales o naturales

los comerciantes individuales llevaran una contabilidad formal los que tiene un activo igual o mayor de doce mil dolares de los estados Unidos de América. Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.

Art. 437.-

Si el comerciante no la llevare por si mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien

la lleve, salvo prueba en contrario.

Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil

dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por

medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y

administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, debiendo estos dos

últimos acreditar su calidad de la forma como establece el Art. 80 del Reglamento de Aplicación

del Código Tributario.

Incapaces

Art. 11 del Código de Comercio De El Salvador

Son inhabilites para ejercer el comercio y también para desempeñar cualquier cargo en sociedades mercantiles:


I.- Los que por disposición legal no pueden dedicarse a tales actividades.

II.- Los privados de las mismas actividades por sentencia ejecutoriada.

III.- Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.

se puede considerar incapaces los Agricultores, Artesanos que no tenga un local de establecimiento, así como lo especifica la ley del código de comercio en el Articulo 14

Art. 14, Del Código de Comercio del El Salvador

Los agricultores y artesanos que no tengan almacén o tienda para el expendió de sus productos, no son comerciantes.

si no tiene establecimiento no se considera comerciante y si tiene establecimiento si se considerara comerciante, aunque este no tenga registrado en el Registro de Comercio en el Ministerio de Hacienda, pero si tiene un lugar de establecimiento o local se considerara comerciante.

Todas las personas que ejercieron el comercio pero que por alguna razon le fue declarado incapas por medio de un juez, estas personas pueden volver a ejercer el comercio pero deberan de cumplir con las exigencia que debe de cumplir y una de ellas es cumplir todas las obligaciones pendiente
las personas incapaces son aquellas personas que ejercieron el comercio pero no fueron capaz de ejercer el comercio como debió de ser y esto lo determina por medio de un juez y se declara como los castigados.
Capaces

Artículo 7 del Código comercio de El Salvador.

Manicipacion de edad por medio de representante legal o por medio del juez.

los representantes legal de un menor son sus padres

y si sus padres estan fuera del pais y el hijo menor de edad quiere ejercer el comercio, entonces le podra dar la autorizacion por medio del juez y quien sea el representante autorizada por los padres y si sus padres quieren tener el poderamiento del mejor en su comercio, lo tendran pero bajo de poderes.

existen diferentes poderes las cuales mencionamos algunas: poderes generales, poderes Especiales,Poderes Administrativa entres otros.