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par OSCAR AUGUSTO QUESADA VEGA Il y a 2 années

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COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, DERECHOS HUMANOS E INDUSTRIA EXTRACTIVA: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Las comunidades campesinas y nativas tienen sus derechos protegidos por diversos instrumentos internacionales, siendo uno de los más relevantes el Convenio N°169 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (

COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS, DERECHOS HUMANOS E
INDUSTRIA EXTRACTIVA: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Integrantes

1. Bazan Hidalgo Cesar Nixon 2. Quesada Vega Oscar Augusto

COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, DERECHOS HUMANOS E INDUSTRIA EXTRACTIVA: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Topic principal

V. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA.

Deber del estado
es deber del Estado dar una regulación preventiva de daños

si el Estado no garantiza a las personas de velar por un ambiente sano.

los seres humanos si pueden exigir al Estado las medidas necesarias de prevención de un medio ambiente sano

en esta manera exigen al tribunal constitucional

que el Estado a través de la Administración como gestora pública asuma el deber que la Constitución en su artículo 44

Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación

empleando todos los medios legítimos y razonables que están a su alcance

sin condicionar y sancionando irregularidades que puedan suceder

ya sea de forma independiente o asociada, según el artículo 67 de la Constitución.

No sin antes recordarle al Tribunal Constitucional

el reconocimiento de la libertad de empresa consagrada en el artículo 59° de la Constitución.

La industria extractiva
debe respetar los derechos constitucionales

de los integrantes de las Comunidades Campesinas y Nativas

derechos como la vida, salud, protección de medio ambiente, etc.

por ello

se regula legalmente que la industria extractiva sea socialmente responsable

El tribunal constitucional
Ni la propiedad ni la autonomía privada son irrestrictas (sin condición)

per se (en sí mismo) en el Constitucionalismo contemporáneo.

Dichos derechos se interpretan a la vista del Estado Social y Democrático de Derecho.

De esta forma demuestra haberse equivocado al postulado del mercado per se virtuoso y el ESTADO per se mínimo.

Su reemplazo es enunciado “tanto mercado como sea posible y tanto mercado como sea necesario.

Prima facie (a primera vista)

la actividad de la empresa está sujeta a

a regulaciones constitucionales y legales

define a lo social en 3 dimensiones

como una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales

garantizando un ambiente

desarrollado para la vida

equilibrado

como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad

procura

el bienestar de los ciudadanos

como mecanismo para establecer legítimamente

algunas restricciones a la actividad de los privados

La constitución garantiza
la libre iniciativa privada art. 58 C.P.

compatible con la responsabilidad social de las empresas

orienta al desarrollo del país

se ejerce en una economía social de mercado

Tribunal constitucional sostiene
el concepto de resp. emp.

alude a

relación de las empresas con

las preocupaciones sociales

y medioambientales

a través de actividades comerciales

el respeto al medio ambiente

es una concretización de la responsabilidad social de las empresas

Las actividades empresariales
pueden ejercer incidencia

sobre los derechos humanos

como la protección al medio ambiente

IV. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

El Tribunal Constitucional
señaló principios

Que pueden ser de aplicación

Entre las Comunidades Campesinas y Nativas y la industria extractiva.

Principio de compensación

crea mecanismos

para reparar la explotación de

recursos no renovables

Principio precautorio

provocado por

las acciones y efectos del hombre

sobre el ambiente

busca adoptar

reserva

cautela

cuando existe incertidumbre científica

e indicios de amenza

Principio de mejora

maximiza beneficios

en pro del disfrute humano

Principio de restauración

referido a

recuperación

saneamiento

de los bienes ambientales

que fueron deteriorados

Principio de prevención

supone resguardar

ante peligros

que afecten su existencia

este principio está

ligado al principio precautorio

Principio de conservación

busca mantener

estado óptimo

los bienes ambientales

Principio de desarrollo sostenible o sustentable

la utilización de los bienes ambientales

para el consumo humano

no debe financiarse en deudas

que aparentemente

son para la mejora social y el porvenir

III. DERECHOS HUMANOS QUE PUEDEN VERSE INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES ENTRE COMUNIDADES E INDUSTRIA EXTRACTIVA.

Otros derechos que se involucran a las relaciones entre comunidades e industrias extractivas
caso de la comunidad de San Mateo de Huanchor

demandaban al estado peruano por hacer caso omiso a la perdición de trasladar los residuos tóxicos

la cual pertenecía a una empresa minera

como consecuencia el agravio a la salud de la población de san mateo de huanchor y a su entorno.

La comisión interamericana, informo que en dicho caso se vulneraron los siguientes derechos

reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)

Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 26)

Protección judicial (artículo 25)

Propiedad (artículo 21)

Protección del niño (artículo 19)

Protección a la familia (artículo 17)

Garantías judiciales (artículo 8)

Integridad personal (artículo 5)

Derecho a la vida (artículo 4)

no solamente se ve involucrado el derecho a la protección del medio ambiente
El sistema interamericano de tutela de derechos humanos
no tiene articulado el derecho a la protección del medio ambiente

si lo está en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos

en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como «Protocolo de San Salvador»

De forma en que la convención americana no reconoce dicho derecho

la corte interamericana de derechos humanos no podría juzgar su transgresión

Sin embargo

se podría abordar este derecho de modo indirecto dentro del de la vida (artículo 4 de la Convención Americana)

La protección de medio ambiente tiene como mecanismo de defensa
que cualquier sujeto individual o sin fines de lucro

tienen dentro de su potestad

el poder exigir la acción de amparo

con la finalidad de buscar prevalecer la protección del medio ambiente.

La Constitución no se limita a la protección del medio ambiente
también como consecuencia de la tutela de ese derecho

artículo 69 C.P.

el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

artículo 68 C.P.

el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica

y de las áreas naturales protegidas

artículo 67 C.P.

el Estado determina la política nacional del ambiente

promueve el uso sostenible de sus recursos naturales

artículo 66 C.P.

el estado es soberano del aprovechamiento de los recursos patrimoniales de la nación

naturales, renovables y no renovables

y por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares

La constitución reconoce este derecho fundamental
artículo 2 inciso 22

gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida

II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVA

El convenio N°169
Las Comunidades Campesinas y Nativas

tienen como instrumento internacional de protección el Convenio N° 169

es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989

hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación

su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes

es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas

Criterio del Tribunal Constitucional
el ejercicio interpretativo que realice

todo órgano jurisdiccional del Estado

debe estar

obligatoriamente informado

por las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos

y por la interpretación de las mismas realizada por los tribunales internacionales

sobre derechos humanos a través de sus decisiones

El criterio de interpretación de los derechos constitucionales
conforme a

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

según el

tribunal constitucional

comprende también a la jurisprudencia

que sobre esos instrumentos internacionales se pueda

haber expedido por los órganos de protección de los derechos humanos

(Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional)

no se restringe sólo a los tratados internacionales

en materia de derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte

(IV disposición...)

La cuarta disposición final y transitoria C.P.
los derechos se interpretan con conformidad a

debe estar informada por

los tratados sobre la materia ratificados por el Perú

y la jurisprudencia de los organismos internacionales

tratados y acuerdos internacionales

sobre las mismas materias ratificados por el Perú

Declaración Universal de Derechos Humanos

I. MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS.

Diferencia de las constituciones pasadas con la actual
la actual permite que las comunidades

dispongan de sus tierras

que sean imprescriptibles

la constitución otorga derecho a identidad

cultural

étnica

artículo 2 inciso 19 C.P.

también se les otorgó jurisdicción dentro de su ámbito

entablando relación de coordinación

con el poder judicial

artículo 149 C.P.

Poseen
son personas jurídicas
existencia legal

adquieren lo mencionado al artículo 89 C.P.

el estado respeta sus ideas culturales

siempre que esté dentro de marco de la ley que lo establece

su propiedad es imprescriptible

excepto

en caso de abandono

libre disposición de sus tierras

tanto

administrativo

económico

autonomía de organización

El reconocimiento
de la

personalidad jurídica de

comunidades nativas

comunidades campesinas

y propiedad de sus tierras

se encuentran desde la constitución de 1920

las llamó comunidades indígenas

la de 1933 la denominó de igual manera

sin embargo

la constitución de 1979 la nombró

comunidades campesinas y nativas

el cual sigue vigente en nuestro texto de 1993

en el artículo 89 C.P.