Condiciones de Trabajo, Obligaciones de los Trabajadores y Estabilidad Laboral
Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que se paga en dos partes: la primera antes del 15 de diciembre y la segunda antes del 15 de enero. La cantidad mínima es de 40 días de salario sin deducciones.
Condiciones de Trabajo, Obligaciones de los Trabajadores y Estabilidad Laboral
ESTABILIDAD, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.
Responsabilidades
La responsabilidad administrativa se exige a todos los servidores públicos por conductas que afecten la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deben observar en el desempeño de sus servicios, cargos o comisiones.
Cese
Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.
II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;
III.- Por muerte del trabajador;
IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;
Terminación de la relación.
De acuerdo con el artículo 53, de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
El mutuo consentimiento de las partes.
La muerte del trabajador.
La terminación de la obra por vencimiento del término o inversión del capital.
La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
Suspensión de la relación.
La suspensión de la relación de trabajo es la cesación de los efectos legales de un contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador o del patrono, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no desaparece la relación jurídica existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las causales que la originaron permiten la normalización de los derechos y las obligaciones contraídos por ellas
La estabilidad laboral.
La estabilidad en el empleo consiste en el derecho que se le reconoce al trabajador de permanecer en el cargo que se desempeña, a no ser despedido sin causa debidamente justificada por el funcionario competente y, en caso de despido injustificado, a ser reinstalado o indemnizado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones de los trabajadores.
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas
Obligaciones de los titulares de las dependencias públicas.
Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la Administración Pública Federal en la que sean designados o de la Procuraduría.
Los titulares de las dependencias participarán en la formulación de los proyectos de reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan al ejercicio de sus facultades y obligaciones.
CONDICIONES DE TRABAJO
Servicio profesional de carrera.
El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
Escalafón.
Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.
Aguinaldo.
Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.
El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.
Salario.
Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.
Vacaciones y licencias.
Licencia: Artículo 43.- VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:
a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.
b).- Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.
c).- Para desempeñar cargos de elección popular.
d).- A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y
e).- Por razones de carácter personal del trabajador.
Vacaciones: Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
Descanso.
Artículo 27.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
Jornada laboral.
Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
Artículo 24.- Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.