par Laura Camacho Il y a 4 années
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Ambas partes incurren en el
sin el no hay contrato
sin vicio de conocimiento
error in substaniam
error in corpore, in negotio
No obtiene conocimiento e incurre a creer que determinada norma jurídica
Error intuitu personae
consideración a la persona
Error in substantiam
recae sobre la sustancia del objeto
Error in corpore
Identidad de la cosa
Error in negotio
Se entiende compraventa y donación
Derechos de la ley 1480 de 2011
Derecho a información adecuada
Libre
No puede ser un medio para fraude
las partes quieran ser obligadas
puede ser
tácito
se
Infiere
expreso
directo
Causa lícita
Objeto lícito
Capacidad de ejercicio.
Voluntad lícita, sin vicios
Causa
Objeto
Capacidad
Voluntad
Artículos 863 y 871 del Código de Comercio.
Principio de buena fe. (C.C.,art. 1603)
Principio de obligatoriedad. (C.C.,art. 1602)
cuando tiene más perdida que utilidad
las maniobras de una de las partes con el fin de engañar a la otra
Efectos
Nulidad relativa
Requisitos
Debe ser probado
se presume ante la ley
Interno
constante de la otra parte
Determinante
Sin el no hay negocio
Reprensible
Contrario a la moral y seguridad social
Cometido a sabiendas
intencionalmente cause daño
Para crear obligaciones
Se clasifican
Contrato de consumo
equilibrio económico
Atípicos
No tienen regulación
ej: franquicia
Típicos
Regulados completamente
Adhesión
Solo una parte decide las clausulas
Discusión
las partes deciden las clausulas
Solemnes
acuerdo de voluntades y entrega del bien
Reales
declaración ante funcionario
Consensuales
acuerdo de voluntades
Ejecución instantánea- ejecución sucesiva
Compraventa, arrendamiento
Gratuitos de beneficencia-onoros
mutuo sin interés y compraventa.
Unilaterales- bilaterales
Sinalagmaticas
Contratos unilaterales