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par MARIA RODRIGUEZ Il y a 1 année

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CONTRATOS FORMATIVOS

El contrato para la obtención de la práctica profesional y el contrato para la formación en alternancia son dos modalidades de contratos formativos diseñados para la integración laboral de jóvenes y personas en formación.

CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

LIMITACIONES:NO EXISTE PERÍODO DE PRUEBA, NO SE PUEDEN HACER HORAS EXTRAORDINARIAS NI COMPLEMENTARIAS, NO SE PUEDE REALIZAR TRABAJO NOCTURNO NI TRABAJO A TURNOS
RETRIBUCIÓN: NO PDRÁ SER INFERIOR AL 60 % DE LO ACORDADO EN EL CONVENIO COLECTIVO EL PRIMER AÑO, Y DEL 75 % EL SEGUNDO AÑO
TIEMPO DE TRABAJO: COMPATIBLES CON LA FORMACIÓN TEÓRICA, NO SUPERAR EL 65 % DE LA JORNADA PREVISTA EL PRIMER AÑO, Y EL 85 % EL SEGUNDO AÑO
ACTIVIDAD Y AUTORIZACIÓN: ACTIVIDAD RELACIONADA CON ACTIVIDADES FORMATIVAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN, UN TUTOR DE CENTRO O ENTIDAD DE FORMACIÓN, Y EL DESIGNADO POR LA EMPRESA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL: QUEDAN EXENTOS DE DURACIÓN MÁXIMA Y LÍMITE DE EDAD CONFORME A LA LEY 44/2007
CONTRATOS VINCULADOS A FORMACIÓN PROFESIONAL O UNIVERSITARIA CON PERSONAS QUE POSEAN OTRA TITULACIÓN
DURACIÓN DEL CONTRATO: MÍNIMO 3 MESES MÁXIMO 2 AÑOS
LÍMITE DE EDAD: NO EXCEPTO EN LOS CASOS DE NIVEL DE PROFESIONALIDAD 1 Y 2 FIJADOS HASTA LOS 30 AÑOS
ACCESO: PERSONAS QUE CARECEN DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL