Convención o contrato
Elementos accidentales del contrato.
La condición.
b) El hecho debe ser incierto (hecho futuro).
a) El hecho en qué consisten debe ser futuro.
Definición: son aquellos que, por regla general, no existen en el contrato, a menos que sean introducidos en el mismo, mediante una cláusula expresa de las partes contratantes y a objeto de modificar los efectos ordinarios del contrato.
Efectos de la condición.
Fallida, se refiere al punto el necesario efectuar un doble distingo, según si la condición es positiva o negativa, determinada o indeterminada.
Pendiente, mientras subsiste la incertidumbre de si el hecho se va a verificar o no.
Forma de entregar la cosa debida cumplida la condición.
c) Es posible también que haya producido frutos.
b) La misma puede haber sufrido deterioros.
a) La cosa puede haber experimentado mejoras y aumento.
Clases de contratos.
Reales, consistía en la entrega de un cosa a uno de los contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo convenido.
Litteris, tenían como elemento esencial y constitutivo la escritura.
Stipulatio, consiste en hacer obligatorias las convenciones por medio de una solemnidad consistente en una pregunta.
Contratos verbales, consisten en el pronunciamiento de palabras solemnes.
Elementos generales del contrato.
Consentimiento, acuerdo de dos o varias personas.
Capacidad de las partes.
Objeto, debe ser posible y lícito.
Definición: es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Requisitos de validez:
La ausencia de vicios con consentimiento
La capacidad
El objeto lícito
La causa lícita
Requisitos de existencia:
El consentimiento
El objeto
La causa
Las solemnidades