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par luz karina rojas jaimes Il y a 4 années

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DECRETO 1757 DE 1994

El Decreto 1757 de 1994 establece el marco normativo para la participación social en la toma de decisiones relacionadas con la gestión de recursos y programas que afectan el desarrollo comunitario.

DECRETO 1757 DE 1994

DECRETO 1757 DE 1994

CAPITULO V. PARTICIPACIÓN SOCIAL

es la intervención de los cuidados en la toma de decisiones respeto al manejo de recursos, programas y actividades que impactan en el desarrollo de la comunidad
Funciones de la veeduria

1.Contribuir a una gestión adecuada a los organismos de salud 2.Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y comunidad 3.Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud 4.Velar por una utilización adecuada de los recursos 5.Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación

ejercicio de la veeduria

la veeduria puede ser ejercida por los ciudadano por si, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad publica o privada del orden municipal.

la veeduria en salud

la veeduria deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario con el fin de vigilar la gestión publica,los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades que hacen parte del sistema general de seguridad social en salud.

a)En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizara las veedurías de los ciudadanos. b)En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los comités de participación comunitaria c)En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los consejos territoriales de seguridad social y los consejos territoriales de planeación.

Representación de los consejos territoriales de seguridad social en salud

los consejos territoriales de seguridad social en salud,en los niveles departamentales, distritales y municipal,contaran con la representación de las asociaciones de usuarios las cuales enivaran un representante ante el consejo territorial de seguridad social en salud.

Proceso de planeación en salud

El diseño y gestion de los planes territoriales de salud, se hara de manera concertada con la partipacion de diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes conocaran un representante de nivel local y departamental de salud y del comite de participacion comunitaria de la respectiva entidad.

Expresión de la participación social

la articipacion social se expresara en la confluencia de las formas de participacion socual de que trata el presente decreto, los procesos territoriales de planeacion y veeduria.