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par Daniela Figueroa Il y a 3 années

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DECRETO NUMERO 4725 DE 2005

El decreto número 4725 de 2005 establece las regulaciones y requisitos para la comercialización y vigilancia sanitaria de dispositivos médicos destinados al uso humano. Define diferentes categorías de equipos biomédicos, tales como aquellos con superficie de contacto, equipos en demostración, dispositivos terminados y personalizados, así como dispositivos de comunicación interna y externa.

DECRETO NUMERO 4725 DE 2005

DECRETO NUMERO 4725 DE 2005

FINALIDAD PREVISTA

Referencia
Variante cualitativa o de diseño de un producto, empleado para un mismo uso y que corresponde a un mismo titular y fabricantes
Precauciones
Medidas de seguridad que se deben cumplir al usar todo dispositivo médico
Registro Sanitario:
documento público expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
Lote
cantidad definida de materia prima, material de envasado o producto
Inserto
cualquier material impreso, digitalizado o gráfico
Incidente adverso
Daño o potencial riesgo de daño no intencionado al paciente
Importación Temporal de Equipo Biomédico a Corto Plazo
realiza cuando el equipo biomédico se importa para atender una finalidad específica
utilización a la que se destina el dispositivo médico según las indicaciones proporcionadas por el fabricante en el etiquetado

EQUIPOS BIOMÉDICOS

Estabilidad
Propiedad del dispositivo médico de mantener sus características originales en el tiempo de vida útil dentro de las especificaciones establecidas de calidad
Equipo Biomédico Prototipo
Incluye todos aquellos que se encuentran en fase de experimentación que aún no se han empleado en la prestación de servicios
Equipo Biomédico Repotenciado
Incluye todos los equipos que han sido utilizados en la prestación de servicios de salud o en procesos de demostración
Equipo Biomédico Usado:
Incluye todos los equipos que han sido utilizados en la prestación de servicios y/o en procesos de demostración
Equipo Biomédico en Demostración:
aquel equipo biomédico nuevo, que se utiliza para promover la tecnología
Equipo Biomédico Nuevo
aplica a aquellos equipos que no han sido usados y que no tengan más de dos (2) años desde la fecha de su fabricación
Fecha de Expiración o Caducidad
Es la que indica el tiempo máximo dentro del cual se garantizan las especificaciones de calidad de un producto
Fabricante
: Es la persona natural o jurídica responsable del diseño
Etiqueta
toda información impresa escrita o gráfica adherida que acompañe el dispositivo médico

PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA USO HUMANO

Equipo Biomédico en Demostración
aquel equipo biomédico nuevo, que se utiliza para promover la tecnología.
Equipo Biomédico de Tecnología Controlada
Son aquellos dispositivos médicos sometidos a un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
Dispositivo Médico Sobre Medida
Todo dispositivo fabricado específicamente
Dispositivo Médico Terminado
Es el que se encuentra en su empaque definitivo
Dispositivos de Comunicación Interna y Externa
Incluyen los dispositivos que entran en contacto directo con la corriente sanguínea o sangre,
Dispositivos con Superficie de Contacto

DEFINICIONES

Entre otros.
Buenas Prácticas de Manufactura de Dispositivos Médicos BPM
Son los procedimientos y métodos utilizados para asegurar la calidad durante la manufactura
Advertencia
: Llamado de atención, generalmente incluido en los textos de las etiquetas y/o empaques, sobre algún riesgo particular asociado con la utilización de los dispositivos médicos.
Acondicionamiento
Son todas las operaciones por las cuales un dispositivo médico se empaca y rotula para su distribución
Son aquellos que incluyen contacto con piel, membrana mucosa y superficies abiertas o comprometidas.
Accesorio
destinado especialmente por el fabricante para ser utilizado en forma conjunta con un dispositivo médico

DISPOSICIONES GENERALES

regular el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

26 DIC 2005

Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano
DISPOSITIVOS MEDICOS

REQUISITOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS

Informar a los usuarios de los riesgos residuales
Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (seguridad inherente al diseño y a la fabricación)
Adoptar las oportunas medidas de protección