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par pilar ospina Il y a 4 années

1950

DEFENSA PERSONAL NORMATIVIDAD

La regulación sobre el uso de la fuerza en procedimientos de defensa personal establece un modelo que diferencia entre fuerza preventiva y reactiva, teniendo en cuenta el nivel de resistencia del individuo involucrado.

DEFENSA PERSONAL NORMATIVIDAD

EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES

Medios de apoyo de carácter técnico y tecnológico, que por su capacidad y características están ideados para controlar una situación especifica, sobre una persona o un grupo de persona involucradas en eventuales conductas penales o comportamientos contrarios a la convivencia.

DEFENSA PERSONAL NORMATIVIDAD

USO DE LA FUERZA Y SUS PRINCIPIOS BÁSICOS

Es el Medio material, legal, normativo, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal de la Policía Nacional, como ultimo recurso físico para proteger la vida, integridad física de las personas.
PRINCIPIOS BÁSICOS

PRINCIPIO DE RACIONALIDAD

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE NECESIDAD

MODELO DEL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONALIDAD DE LA FUERZA

El uso de la fuerza, responde al nivel de resistencia del individuo, el cual varia de acuerdo a las características del procedimiento. El modelo contempla el uso de la fuerza preventiva y el uso de la fuerza reactiva
USO DE LA FUERZA REACTIVA

ARMAS NATURALES

ARMAS DE FUEGO

USO DE LA FUERZA PREVENTIVA

Comunicación y diasuación

Presencia Policial

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS ETALES

DISPOSITIVOS DE CONTROL ELÉCTRICO: Lanzadores múltiples eléctricos, pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico, Bastón Policial, Dispositivo de Shock Eléctrico, Lanzador Flash, Bengalas, Animales Entrenados, Vehículos Antimotines Antidisturbios y Dispositivos Lanza Agua.
ACUSTICAS Y LUMINICAS: Granadas de aturdimiento, granadas de luz y sonido, granadas de múltiple impacto, Cartuchos de aturdimiento, Dispositivo acústico largo alcance y nominal.
AGENTES QUIMICOS: dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; granadas con carga química CS.OC; granadas fumígenas, cartuchos con carga química CS y cartuchos fumígenos.
MECANICAS – CINETICAS: fusiles lanza gases y lanzadores múltiples, escopeta calibre 12, lanzadores de red de nylon o materiales, lanzador de munición esférica, munición de goma, cartuchos de impacto dirigido, cartuchos impulsores y munición cinética.

RESOLUCIÓN 02903 DEL 23 DE JUNIO DE 2017 MARCO LEGAL

NORMATIVIDAD NACIONAL
Ley 1801 de 2016 CNCSC Art. 22,149, 166 y 167
Constitución Política de Colombia Art. 2,6,11,12,81,90,93,213,2 16,218 y 222
Ley 62 de 1993 Articulo 1
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
NO CONVENCIONAL

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley

Declaración universal de los Derechos Humanos, Art. 3 y 5

CONVENCIONAL

Convención contra la tortura, preámbulo párrafo 4 y 6, Art. 1,2 y 4

Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales Art. 8.1, 8.2 y 12

Convención Americana de derechos Humanos, Art. 2,4,5,7 y 27

Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, artículos 2,6,7 y 9