El documento aborda los delitos contra el honor, específicamente calumnia, difamación e injuria. La calumnia se define como la imputación falsa de un delito a otra persona con la intención de causar daño.
•Generando odio o descrédito, dañando el honor y dignidad del ofendido.
•Por medio de cualquier medio que se haga llegar la ofensa al círculo social del sujeto pasivo.
•divulgación de las calumnias o injurias
ARTICULO 164
INJURIA
INJURIAS PROVOCADAS O RECIPROCAS: cuando las injurias fueran provocadas o reciprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.
ARTÍCULO 163 CODIGO PENAL
EXCEPCIÓN
•Prisión de dos meses a un año
•Causar una ofensa al sujeto pasivo
•Cometida por medio de expresiones verbales o escritas
•imputación de hechos o manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad.
ARTICULO 161 CODIGO PENAL
MODOS DE COMISIÓN
•Alusiones
•Emblemas
•Fotografías
•Caricaturas
•Dibujos
•Por alegorías
Comete el delito de calumnia, injuria y/o difamación:
ARTICULO 167 CODIGO PENAL
PUBLICACIÓN DE OFENSAS
•Expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.
•Manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.
•Siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar al sujeto pasivo.
ARTICULO 166 CODIGO PENAL
•Prisión de dos a cinco años
•Sancionado como autor de las injurias o calumnias
•No es un delito aparte, sino integrante de las ofensas mismas que se trate.
•Reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro.
ARTICULO 165 CODIGO PENAL
CALUMNIA
EJEMPLO: una persona imputa el robo de un reloj que estaba en su casa a la empleada doméstica, sabiendo que el día que se produjo el robo, la empleada no estaba en su casa.
EXCEPCIONES
Articulo 160 CODIGO PENAL: el acusado de calumnia quedará excepto de toda responsabilidad penal probando toda la veracidad de lo imputado.
•Multa de cincuenta a doscientos quetzales.
•Prisión de cuatro meses a dos años.
SANCIONES
•Dolo eventual.
•Imputación de un delito a otra persona conociendo que todo lo imputado es falso.
•Si el autor esta imputando el delito a otra persona con la voluntad de producirle daños y perjuicios.
•Imputación falsa de un delito que dan lugar a procedimiento de oficio.
ELEMENTOS
ARTICULO 159 CODIGO PENAL
La falsa imputación de un delito o el señalamiento aun verdadero de hechos inmorales, así como las expresiones ofensivas o denigrantes para las personas, resultan ser una vulneración a aquel sentimiento y percepción de honor a la que se ha hecho referencia.