El marco legal establece sanciones específicas para los delitos contra el honor, como la injuria, la difamación y la calumnia. La injuria se define como cualquier expresión o acción que cause deshonra o descrédito a otra persona, y se sanciona con prisión de dos meses a un año.
Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona
CALUMNIA
Articulo 150. Código Penal
Prisión de cuatro meses a dos años y una multa de cincuenta a doscientos quetzales.
Alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores
PUBLICACION DE OFENSAS
No tiene
ARTICULO 165. Código Penal
Será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.
Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro
DIFAMACION
Excepciones
Artículo 166. Excepciones. No incurre en delito de calumnia, injuria o difamación, siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar: Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.
Articulo
ARTICULO 159. Código Penal
Sanciones
Prisión de cuatro meses a dos años y
multa de cincuenta a doscientos quetzales.
Elementos
La divulgación de las calumnias o injurias, pudiendo ser cualquier medio por el que se haga llegar la ofensa al círculo social del sujeto pasivo, generando odio o descrédito, dañando el honor y dignidad del ofendido.