Catégories : Tous - extorsión - fraude - daño - despojo

par Arturo Reues Il y a 2 années

208

Delitos Patrimoniales.

Los delitos patrimoniales abarcan diversas acciones ilícitas que afectan la propiedad y el patrimonio de las personas. La extorsión implica coaccionar a alguien para obtener un beneficio económico, con penas de prisión que van de 2 a 8 años y multas de 40 a 160 días.

Delitos
Patrimoniales.

Delitos Patrimoniales.

Despojo:

CPF: 395 y 396.- Es privar a alguien de lo que goza y tiene, es desposeerlo con violencia.
Pena: Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos

Encubrimiento:

CPDF: 243.- “a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia” …
Pena: Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa,

Daño a Propiedad

Respecto al delito de daño que supone en definitiva que se quite o disminuya su valor a la cosa dañada, lesionando su esencia o sustancia. Es discutible si la alteración de su valor de uso o su destino se incluye también en el delito de daños
Pena: El delito de daño en propiedad señala que tiene una penalidad de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 5 mil pesos

Extorsión

CPF: 390.- El que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Pena de 2 a 8 años de prisión y de 40 a 160 días de multa

Fraude:

CPF: 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido
La pena por este delito es de 3 días y hasta 12 años de prisión y de 30 a 120 días de multa dependiendo del valor de lo defraudado.

Abuso De Confianza:

CPF: 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
La Pena será de prisión hasta de 4 meses a 12 años de prisión y multa de 30 hasta de 1250 veces el salario. Esto dependiendo del valor de la cosa ajena en cuestión.

Robo:

CPDF: 222.- “Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena
Pena de entre 2 a 10 años de prisión y de 60 a 600 días de multa dependiendo del monto de lo robado.