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par Abraham Jafeth Gaitan Parra Il y a 4 années

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Derecho colectivo del trabajo

El derecho colectivo del trabajo se refiere a las normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, centrándose en los intereses comunes de ambos grupos. Los sindicatos, asociaciones de trabajadores o patrones, juegan un papel crucial en el estudio, mejoramiento y defensa de estos intereses.

Derecho  colectivo del trabajo

Reglamento interior

Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos..

Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

SUJETOS

Sindicato- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Empresas- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. .
Trabajador- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Derecho de sindicalizacion

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Contratación colectiva

Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos

Huelga

Es la suspensión de trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores

Paro patronal

Es una situación en la que el empresario, de forma unilateral, decide suspender la actividad de la empresa y con ello impedir por los trabajadores realicen sus funciones con normalidad, no hay una extincion de la compañía, de manera que formal mente no deja de existir

Derecho colectivo del trabajo