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par Angel Mejía Il y a 9 années

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Derecho Procesal Penal I

En el ámbito del Derecho Procesal Penal, el principio de bilateralidad de la audiencia establece que un juez no puede tomar una decisión sin escuchar a ambas partes involucradas. Este principio, también conocido como "

Derecho Procesal Penal I

Derecho Procesal Penal I

Generalidades del Proceso Penal

El principio de impulso procesal se fundamenta en el principio de dirección del proceso, tiene elcarácter público y se mantiene de acuerdo a los adelantos de los estudios del Derecho Procesal, através del cual el Estado hace efectivo el derecho positivo, en busca de la armonía y la paz socialcon justicia plena
El impulso procesal tiene como finalidad legitimar la actividad de las partes haciéndola másdinámica, funcional y directriz.

El principio de impulso procesal -conocido también como impulso oficial, impulso judicial o impulso autónomo- es el que permite poner en movimiento al proceso, de tal manera que no se detenga hasta que se ponga fin a la instancia. Estos actos de procedimiento pueden hacerse indistintamente: a petición de parte, de oficio por los órganos jurisdiccionales o por disposición expresa de la ley.

El principio de impulso procesal de oficio se fundamenta en la idea de que el Estado está interesado en la rápida definición de los procesos es por esto, que a los jueces se les ha dotado de un instrumento procesal que les permita tomar iniciativa en la pronta solución de los conflictos delas pares sometidos a su competencia, permitiendo que los procesos continúen, no se detengan yque la administración de justicia sea dinámica, eficiente y oportuna para lograr la paz social.

El principio de la bilateralidad de la audiencia o contradictorio, significa que el juez no podrá definir una pretensión o reclamo del actor, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser oída.
Es el principio que se enuncia como el del audiatur ex altera pars. O, nadie puede ser condenado sin habérsele oído. Esa norma de valuación procesal que se incrusta en la constitución como la garantía del individuo ala inviolabilidad de su defensa en juicio, halla su desenvolvimiento perfeccionador en el principio de la bilateralidad de la audiencia, en cuanto él mismo presupone una razonable oportunidad de ser oído y asegura en sus términos latos la posibilidad de ejercer la defensa de la persona y de los derechos.
La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.
Las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.
El objeto del proceso es que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez. Para su análisis, resulta conveniente separarlo en principal y accesorio.