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par STEFANIA OLAYA CALDERON Il y a 3 années

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DERECHO REAL

La retención es una facultad jurídica que permite a una persona retener un bien hasta que el propietario cumpla con una obligación, generalmente relacionada con el pago. Este derecho está regulado por el Código Civil y se basa en dos teorías de aplicación:

DERECHO REAL

DERECHO REAL

DOMINIO USUFRUCTO USO O HABUTACION HERENCIA PRENDA HIPOTECA

RETENCION

Facultad Jurídica que tiene una persona para retener una cosa, hasta que el dueño le "PAGUE", garantice obligación.
EXTINCION DE RETENCION

1.Pago

Que realiza deudor a acreedor, de la obligacion

2.Por el Sustituto de la Garantia

Se representa cuando entre acreedor y deudor, convienen cambio de garantia

Constituyen hipoteca suscriben letra de cambio

3. Por la Renuncia o Desistimiento

Por voluntad propia decide devolver bien, e indica que pague obligación cuando tenga dinero.

Renuncia a la retencion

Pero NO a el pago de la obligacion

Valido sino afecta a un 3

4. Destruccion total del bien que se retiene

5. SE DEBE ALEGAR

El juez NO lo concede por iniciativa propia o de oficio.

La ley NO ordena busqueda, si tiene proceso a favor , la persona debe buscar.

para efecto y reconocimiento en sentencias, se debe PEDIR para decretar, sino NO se concede.

Se ALEGA en el momento de CONTESTAR la demanda, ahí se hace valer el derecho de Retención.

Ej: Alexa demanda a Daniel para restitución de finca, pone en conocimiento a Daniel ( debido proceso), la ley indica pronunciación, y al momento de respuesta, Daniel decide aceptar restitución ( contestación demanda). explica a juez gastos y solicita pago de mejoras en el momento de dictar sentencia. Reconoce la retención hasta que se garantice obligación. Se tiene en cuenta las pretensiones de las partes.

CODIGO GENERAL DE PROCESO ART.96

Aplica principio Dispositivo

NO inquisitivo

Es cuando no se requiere busqueda

Inmediatamente reacciona el aparato judicial

Derecho Penal

Inicia investigacion

Bien Inmueble

Bien mueble

CARACTERISTICAS

1. Es un derecho Real

OBJETO

La cosa por la que se ejerce la retencion

2. Es un Derecho Real Accesorio

3. Es un Derecho de Garantía

4. Es registrable

5. PRECARIO

Depende de la voluntad de un 3 distinto al que ejerce el derecho.

persona que le puede poner fin

TEMPORAL

NO es perseguida sino que tiene un limite en el tiempo

En sentencia contiene obligación expresa y clara y actualmente exigible

esas condiciones caracterizan a titulos ejecutivos

los cuales

pueden realizar proceso ejecutivo

Si No paga, puede pedir embargo y secuestro

para venta en publica subasta

En la venta, se saca pago de obligación " lo que debe", y lo que sobre se entrega a propietario.

Prescripcion

Tiempo de todas las obligaciones

Se ejerce con relacion a bienes sujetos a registro

Bienes raíces Bienes inmuebles Vehículos Naves Aeronaves

Se debe de inscribir en el Folio, para cuando se vaya a hacer la negociación, la persona pueda conocer que existe la retención.

INDIVISIBILIDAD DEL PAGO

Si se conviene generar un pago " cuotas por ejemplo"

HASTA pago de ultima cuota NO estará obligado a restituir el bien

El Retenedor no puede Gozar del bien, solo retener para garantía pago de obligación.

LA LEY reconoce los atributos de goce y disposición del bien a el propietario.

En e momento que pague deja de existir

Lo Accesorio sigue la suerte de lo principal

Depende de la preexistencia de otro Derecho

Sujeto Activo

Retenedor

Sujeto Pasivo

Universal

Todos están obligados a Respetar este derecho

Se entiende como Enunciativo

legislador habla de los fenomenos que esta regulando pero permite mas derechos reales

2 TEORIAS DE APLICACION

EXTENSIVA

Aplicable en otras latitudes NO Colombia.

Todo acreedor puede tomar bien de su deudor para garantizar obligacion

RESTRICTIVA

Solo es procedente, viable legitima retener en los casos que expresamente consangra la ley.

REQUISITOS

1. Distingue Coeexistencia o concurrencia de 2 personas que son acreedoras al mismo tiempo.

Ej: Gilder tiene un apto, que arrienda a Giordana, el apto presenta deterioro en las vigas, Giordana informa a Gilder, pero no obtiene respuesta por lo cual, Giordana realiza arreglo, pagando por este, como Gilder no realiza pago de arreglo en apto, Giordana puede realizar retención hasta que se pague obligación.

GIORDANA

De obligación devenida de gasto de obligación.

De restitucion del Bien cancelada la obligacion

GILDER

Deudor

De prestacion del gasto de Giordana en la reparacion

Acreedor

Restitucion de su Bien

2. Detectacion del bien por el Retenedor

3. Debe estar expresamente autorizado por ley.

En el caso del mutuo, la ley NO autoriza la retencion.

Si se Retiene sin autorización seria ilegal

Puede considerarse de conducta punible

Si el retenedor se desprende del bien, no tendrá derecho a retención.

Legitimidad Legal, para retener, pero debe conservarlo para restituirlo

Ej: Si PROPIETARIO indica garantizar hipoteca para pagar y se realice devolución de finca, y si la otra parte accede y devuelve finca.

Hasta ahí llega retención por desprenderse de el

Se habla de TENEDOR

Reconoce Derecho

NO

POSEEDOR VENCIDO ART.970

Ejerce actos de señorío sobre las cosas, NO reconoce derecho en nadie.

NO LO RECONOCE, ESTIPULA EL CODIGO CIVIL ART. 1995