par STEFANIA OLAYA CALDERON Il y a 3 années
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1.Pago
Que realiza deudor a acreedor, de la obligacion
2.Por el Sustituto de la Garantia
Se representa cuando entre acreedor y deudor, convienen cambio de garantia
Constituyen hipoteca suscriben letra de cambio
3. Por la Renuncia o Desistimiento
Por voluntad propia decide devolver bien, e indica que pague obligación cuando tenga dinero.
Renuncia a la retencion
Pero NO a el pago de la obligacion
Valido sino afecta a un 3
4. Destruccion total del bien que se retiene
5. SE DEBE ALEGAR
El juez NO lo concede por iniciativa propia o de oficio.
La ley NO ordena busqueda, si tiene proceso a favor , la persona debe buscar.
para efecto y reconocimiento en sentencias, se debe PEDIR para decretar, sino NO se concede.
Se ALEGA en el momento de CONTESTAR la demanda, ahí se hace valer el derecho de Retención.
Ej: Alexa demanda a Daniel para restitución de finca, pone en conocimiento a Daniel ( debido proceso), la ley indica pronunciación, y al momento de respuesta, Daniel decide aceptar restitución ( contestación demanda). explica a juez gastos y solicita pago de mejoras en el momento de dictar sentencia. Reconoce la retención hasta que se garantice obligación. Se tiene en cuenta las pretensiones de las partes.
CODIGO GENERAL DE PROCESO ART.96
Aplica principio Dispositivo
NO inquisitivo
Es cuando no se requiere busqueda
Inmediatamente reacciona el aparato judicial
Derecho Penal
Inicia investigacion
Bien Inmueble
Bien mueble
1. Es un derecho Real
OBJETO
La cosa por la que se ejerce la retencion
2. Es un Derecho Real Accesorio
3. Es un Derecho de Garantía
4. Es registrable
5. PRECARIO
Depende de la voluntad de un 3 distinto al que ejerce el derecho.
persona que le puede poner fin
TEMPORAL
NO es perseguida sino que tiene un limite en el tiempo
En sentencia contiene obligación expresa y clara y actualmente exigible
esas condiciones caracterizan a titulos ejecutivos
los cuales
pueden realizar proceso ejecutivo
Si No paga, puede pedir embargo y secuestro
para venta en publica subasta
En la venta, se saca pago de obligación " lo que debe", y lo que sobre se entrega a propietario.
Prescripcion
Tiempo de todas las obligaciones
Se ejerce con relacion a bienes sujetos a registro
Bienes raíces Bienes inmuebles Vehículos Naves Aeronaves
Se debe de inscribir en el Folio, para cuando se vaya a hacer la negociación, la persona pueda conocer que existe la retención.
INDIVISIBILIDAD DEL PAGO
Si se conviene generar un pago " cuotas por ejemplo"
HASTA pago de ultima cuota NO estará obligado a restituir el bien
El Retenedor no puede Gozar del bien, solo retener para garantía pago de obligación.
LA LEY reconoce los atributos de goce y disposición del bien a el propietario.
En e momento que pague deja de existir
Lo Accesorio sigue la suerte de lo principal
Depende de la preexistencia de otro Derecho
Sujeto Activo
Retenedor
Sujeto Pasivo
Universal
Todos están obligados a Respetar este derecho
Se entiende como Enunciativo
legislador habla de los fenomenos que esta regulando pero permite mas derechos reales
EXTENSIVA
Aplicable en otras latitudes NO Colombia.
Todo acreedor puede tomar bien de su deudor para garantizar obligacion
RESTRICTIVA
Solo es procedente, viable legitima retener en los casos que expresamente consangra la ley.
1. Distingue Coeexistencia o concurrencia de 2 personas que son acreedoras al mismo tiempo.
Ej: Gilder tiene un apto, que arrienda a Giordana, el apto presenta deterioro en las vigas, Giordana informa a Gilder, pero no obtiene respuesta por lo cual, Giordana realiza arreglo, pagando por este, como Gilder no realiza pago de arreglo en apto, Giordana puede realizar retención hasta que se pague obligación.
GIORDANA
De obligación devenida de gasto de obligación.
De restitucion del Bien cancelada la obligacion
GILDER
Deudor
De prestacion del gasto de Giordana en la reparacion
Acreedor
Restitucion de su Bien
2. Detectacion del bien por el Retenedor
3. Debe estar expresamente autorizado por ley.
En el caso del mutuo, la ley NO autoriza la retencion.
Si se Retiene sin autorización seria ilegal
Puede considerarse de conducta punible
Si el retenedor se desprende del bien, no tendrá derecho a retención.
Legitimidad Legal, para retener, pero debe conservarlo para restituirlo
Ej: Si PROPIETARIO indica garantizar hipoteca para pagar y se realice devolución de finca, y si la otra parte accede y devuelve finca.
Hasta ahí llega retención por desprenderse de el
Reconoce Derecho
NO
POSEEDOR VENCIDO ART.970
Ejerce actos de señorío sobre las cosas, NO reconoce derecho en nadie.